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Los nuevos miembros de la Comisión Arbitral tomarán posesión el próximo miércoles en el Parlamento vasco

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 39, prevé desarrollar por Ley del Parlamento vasco la Comisión Arbitral, órgano que se encarga de dirimir los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada uno de sus territorios históricos, ha indicado el Parlamento vasco.

La Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se Regula la Comisión Arbitral, define el objeto de la Comisión a la que “corresponde el conocimiento decisión de las cuestiones que, sobre la titularidad de competencias autonómicas o forales, formulen las instituciones comunes o las de los territorios históricos que integran la Comunidad Autónoma y la resolución de los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos ejecutivos de unas y otras”.

La Ley marca, además, la composición y el procedimiento a seguir ante esta Comisión. La primera Comisión Arbitral se constituyó el día 23 de diciembre de 1996 y ha seguido trabajando con diferentes composiciones y presidencias desde esa fecha. La sede de la Comisión Arbitral está en el Parlamento vasco, que a tal efecto provee los medios personales y materiales precisos.

Sus trabajos son en pleno y en Secciones Territoriales, una por cada territorio histórico, compuestas por tres miembros: el presidente, un vocal del Gobierno vasco y el del territorio histórico.

El Parlamento vasco, el Gobierno vasco, las diputaciones forales y las Juntas Generales son competentes para plantear las cuestiones de competencia en proyectos y proposiciones tanto de leyes como de normas forales. Cuando alguien promueve una cuestión de competencia debe notificarlo a la Mesa del Parlamento vasco o de las Juntas Generales para que suspenda la tramitación hasta que la Comisión Arbitral decida sobre la misma.

Asimismo, las cuestiones de competencia se pueden formular ante disposiciones, resoluciones o actos de los ejecutivos (Gobierno vasco y Diputaciones Forales), competiendo a estas instituciones elevar el consiguiente requerimiento.

COMPOSICIÓN

El presidente y seis vocales componen la Comisión. La función de presidente corresponde al del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y los vocales son designados en número igual por el Gobierno vasco y por las Diputaciones Forales, previa consulta con el Parlamento vasco y las Juntas Generales respectivas.

El mandato de los vocales es de seis años y, en esta renovación, Gobierno vasco acordó designar como miembros representantes de la Comisión Arbitral a José Ramón Bengoetxea Caballero, para su adscripción a la Sección Territorial de Álava; Kepa Bilbao Gaubeca, para su adscripción a la Sección Territorial de Bizkaia; y Carmen Agoues Mendizabal, para su adscripción a la Sección Territorial de Gipuzkoa.

A su vez, las Diputaciones Forales acordaron designar vocales en representación de los Territorios Históricos a Javier Balza Aguilera (Álava), Andrés María Urrutia Badiola (Bizkaia), y Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena (Gipuzkoa).

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