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Otegi recurre al Constitucional su exclusión de las listas electorales

La defensa de Otegi presenta recurso ante TC que deberá decidir en tres días si puede concurrir a las elecciones del 25S

eldiarionorte.es

La defensa de Arnaldo Otegi ha presentado ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la decisión del Juzgado lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián de excluir de las listas de candidatos de EH Bildu al secretario general de Sortu. El TC tendrá tres días para resolver si Otegi podrá concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.

El pasado 2 de septiembre la jurisdicción contenciosa confirmó el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al exportavoz de Batasuna.

El titular del órgano judicial, Víctor Mora, desestimó el recurso presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la resolución de Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.

La sentencia señalaba que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional, “representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente”.

En este sentido, recordó que no se impugnó por la abogada Jone Gorizielaia esta resolución “cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo”. “Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento”, aseveró, en referencia al escrito presentado por Iñigo Iruin.

Tal como recordó el Juzgado de lo Contencioso, en el auto de ejecución de la sentencia, se determinaba que la inhabilitación para cargo público y para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo finalizaba en el año 2021.

Por su parte, en su escrito de impugnación, Iruin alegó que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, mantienen “que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal”, por lo que, a su juicio, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que Otegi cumplió ya el pasado 1 de marzo.

Vulneración de derechos

Por ello, considera que “no cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad”, algo que considera que había hecho la Junta Electoral con su acuerdo de 29 de agosto.

Iruin argumentó que se había vulnerado el principio de legalidad en la ejecución de las penas, previsto en los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española, y el derecho a la participación política en su vertiente de ejercicio del derecho de sufragio pasivo, establecido en el artículo 23.2 de la Carta magna.

De esta forma, el Tribunal Constitucional tendrá hasta las 24.00 horas del 7 de septiembre para decidir si considera que la pena de inhabilitación de Arnaldo Otegi quedó extingida el 1 de marzo o no, y en consecuencia, si es posible que concurra a los comicios autonómicos.

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