Una demanda para Sofía
La misma sala del Tribunal Supremo que esta semana nos sorprendió anulando el nombramiento interesado de los magistrados López y Velasco, saltándose los méritos de otros, tiene ya sobre la mesa la demanda formulada por el trato de favor dado a Sofía Marchena, la hija del presidente de su Sala Segunda, para permitirle pasar de la carrera judicial a la fiscal, un hecho inédito y no contemplado por la ley. Habrá que ver ahora los redaños de los magistrados del Supremo para pronunciarse sobre una actuación que “tiene por finalidad conceder un trato de favor a Sofía Marchena Perea, en atención a su parentesco con el Excmo.Sr.(sic) Manuel Marchena, trato de favor otorgado por el propio CGPJ, por la directora de la Escuela Judicial, Sra.(sic) Gema Espinosa, esposa del Sr. D. Pablo Llarena, compañero de Sala del Excmo. Sr.(sic) Manuel Marchena y por la Comisión de Selección”, según reza la propia demanda, obviando sus errores en las fórmulas de tratamiento.
La cuestión es de la mayor importancia y así deben planteársela los jueces de la Sala Tercera. No se trata sólo del acto de nepotismo, que también, sino de que en una democracia el derecho a que la ley se aplique de igual forma a todos los ciudadanos es tan básico, que soslayarlo socava el sistema. Eso es lo que se dirime en este pleito. Es por tanto una cuestión decisiva que también afecta directamente al núcleo de la credibilidad del conjunto del Poder Judicial.
Ya se ha denunciado reiteradamente el problema de la politización de la designación de los altos cargos, pero si también el acto democrático e igualador del ingreso por oposición se ve mancillado por la posibilidad de manejos y del “diseño de una operación jurídica” para posibilitar el trato de favor en razón del parentesco de una opositora concreta, entonces el sistema se derrumba.
Para poder llevarlo a cabo, según consta en la demanda, “se ha instrumentalizado a la Escuela Judicial, al CGPJ y a la propia Comisión de Selección por personas a las que se presupone, por lo que representan, un rigor jurídico que no ha existido ya que se ha vulnerado la LOPJ y los artículos 9 y 103 de la Constitución”. La mecánica que la demanda contencioso-administrativa que ya está en la mesa de los magistrados relata ya se la expliqué en “La hija de Marchena” y “Los papeles del Caso Marchena” entre otros, así que las doy por reproducidas. No se lleva mucho últimamente hacer ver las documentales dos veces.
No resulta admisible que la limpieza y juridicidad de un episodio como este no sea analizada. Si no lo realiza el Tribunal Supremo ¿habría que pasar por el bochorno democrático de llevarlo a instancias internacionales? Que los indicios de una cuestión de tal gravedad y carga de profundidad para la credibilidad del sistema pudieran salvarse por cuestiones meramente formales y mediante esa ingeniería jurídica ad hoc sería de una vergüenza democrática inarrostrable.
Pretender que los ciudadanos a través de asociaciones de derechos civiles o que las asociaciones de jueces o fiscales no están legitimadas para exigir que la licitud de tal conducta sea analizada y revisada sería tanto como admitir que cualquier enjuague puede ser válido sólo con que los perjudicados directos o no se enteren de lo que ha pasado o sean convenientemente amansados. Todo muy democrático y muy justo.
La demanda, a la que tendrán que contestar ahora tanto la Abogacía del Estado por cuenta del CGPJ como la representación de la propia Sofía Marchena, pide la anulación del punto 2 del acuerdo de 23 de julio de la Comisión de Selección que acordó incluir a la hija de Marchena en otra promoción para volver a elegir ser juez o fiscal. En su texto recogen todas las anomalías del procedimiento que ya les narré en otras columnas, de una forma clara y didáctica, y concluyen que la legislación vigente no regula ningún sistema para que se pueda pasar de la escuela de jueces a la de fiscales sin opositar de nuevo.
Lo mismo sucede, insisten, en el MIR en el que un médico que decida ser cardiólogo no podría pasarse a Pediatría sin volverse a examinar. Y en el caso de Sofía Marchena ha pasado, incluso, que siendo funcionaria ha perdido su condición de tal y luego ha vuelto a ser funcionaria sin mediar ninguna nueva oposición. Igualmente, insisten los demandantes, esta excepción realizada con la hija de un alto magistrado puede llevar al absurdo de que aquellos que incorporados a la escuela judicial comprueben que no era esa su vocación, ante la imposibilidad legal de cambiar de idea, deban recurrir a dejar de asistir a los cursos para que se les de la misma solución que a Sofía Marchena.
Para llegar a lo que, resulta evidente, es el objetivo final “un cambio de orientación hacia la carrera fiscal” se han tenido que tomar decisiones rocambolescas como ofrecer a personas perjudicadas que ya se formaban como fiscales una formación a la medida e inexistente para cambiarse a jueces si lo deseaban. “Todo este proceder, desordenado en el tiempo y preso de la improvisación, demuestra hasta qué punto el acuerdo recurrido no está previsto en la normativa ni amparado por ella”. No se deja de pedir explicación sobre las fechas incomprensibles que hacen pensar en una reconstrucción del expediente administrativo ni sobre los datos que faltan en el mismo.
Así que los demandantes esperan que el Tribunal Supremo valore si el acuerdo relativo a la hija de Marchena es nulo radicalmente y “lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, tiene un contenido imposible, se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y es un acto contrario a LOPJ”. La demanda solicita también algunos medios complementarios de prueba. Uno de ellos pretende saber si desde la Comisión de Selección se cedieron datos de los opositores para contactar con ellos. Huele a rastreo de, además, una vulneración de la Ley de Protección de Datos.
Ahora la pelota está en manos de estos magistrados del Tribunal Supremo. Ellos no ignoran el daño que tales conductas pueden suponer para el conjunto de la magistratura y tienen toda la capacidad técnica para apreciar el montaje que se ha realizado para dar apariencia de legalidad a un acto de amiguismo inaceptable. En este caso la perjudicada es la sociedad y la propia credibilidad del Tercer Poder. A ver por dónde salen.