Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Huelga judicial: derecho, pero, sobre todo, responsabilidad

Imagen de archivo de un juzgado

18

Bajan muy revueltas las aguas en la justicia, en todos sus ámbitos y niveles. Y no es ni casualidad ni el resultado de ningún ánimo de provocación. Es, simplemente, la expresión de un malestar muy profundo, de una terrible sensación de incapacidad de responder a la demanda de justicia de la ciudadanía y del desánimo consiguiente. Lo que es desalentador, desde luego, para esta ciudadanía, pero también para quienes tenemos la responsabilidad de dar respuesta en términos constitucionales al derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

Derecho que, hoy, no puede en absoluto ser cabalmente satisfecho a causa de la estruendosa falta de medios necesarios para ello, como se constata cada día en cualquier órgano judicial. Falta de medios que lleva, por ejemplo, a muchos juzgados de lo Social – jurisdicción en la que se ventilan los litigios laborales y de Seguridad Social - a señalar los juicios más de un año después de presentada la demanda y, en determinados lugares, con un retraso de hasta más de tres años, como en algunos casos recientemente analizados por el Tribunal Constitucional respecto a juzgados de Sevilla. Sentencias en las que se ha declarado vulnerado el invocado derecho a la tutela judicial efectiva y afirmado que el litigante no puede verse perjudicado por inconvenientes estructurales en el diseño y dotación de la planta jurisdiccional. Cierto, ¡bien dicho!. Pero lo que no se dice –porque en la situación actual es imposible– es cómo se resuelve la cuestión y cómo se garantiza la efectividad de este derecho fundamental, no solo a quienes acuden en amparo ante el Tribunal Constitucional, sino a toda la ciudadanía.

Pues sí, este es el panorama desolador en el que se encuentra inmersa la justicia española, con una tremenda afectación del ánimo de quienes en ella servimos. Lo que hace que afloren en todas partes y al mismo tiempo todos los malestares y reivindicaciones que se están conociendo en estos últimos meses.

Como ya es bien sabido, el personal Letrado de la Administración de Justicia –LAJ– desarrolló a primeros de año una huelga que terminó con un acuerdo con el Ministerio de Justicia sobre un incremento salarial. Y, como también se conoce, en estos momentos hay una convocatoria de huelga indefinida en el resto del personal de justicia con reivindicaciones varias, destacando asimismo el incremento salarial.

Pero lo más llamativo ha sido el anuncio de la intención de convocar una huelga indefinida de las carreras judicial y fiscal a partir del 16 de mayo de 2023. Convocatoria que ha quedado sin efecto tras el acuerdo logrado por la mayoría de las asociaciones convocantes con el Ministerio de Justicia sobre un incremento retributivo, la apertura de un proceso de negociación permanente sobre las retribuciones y la creación de 100 plazas judiciales y fiscales más a las 200 ya previstas para 2023.

Se ha hablado mucho sobre la huelga de juezas y jueces, su legitimidad e, incluso, su adecuación a la legalidad constitucional. He leído afirmaciones, en mi opinión ciertamente osadas, en las que se niega de plano el derecho a la huelga de juezas y jueces. Pues bien, a este respecto solo puedo decir que, por más que se trate de un poder del Estado, tal como, por supuesto, lo contempla la Constitución, el colectivo también tiene un innegable componente de “funcionariado”, cuyas condiciones de trabajo –las retributivas, por ir al caso– vienen determinadas por otros poderes.

No niega la Constitución el derecho a la huelga de los titulares del Poder judicial. Tampoco lo niega la Ley Orgánica del Poder Judicial –LOPJ- ni ningún otro texto legal. De haberlo así querido, bien podría haberse intentado una reforma de dicha LOPJ para introducir la exclusión de este derecho fundamental como ya se intentó en el último –y fracasado– proyecto de Ley de Huelga de 1996. 

En este sentido es de hacer notar que ninguna de las asociaciones judiciales y fiscales, ninguna, se ha manifestado contra el derecho de huelga. Así, el pasado 24 de abril todas emitieron un comunicado conjunto en la que la mayoría de ellas anunciaba la intención de convocar huelga indefinida desde el 16 de mayo, en tanto que las asociaciones Juezas y Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales estimaron “oportuno esperar a conocer el planteamiento del Ministerio de Hacienda (…), sin renunciar a adherirse a la convocatoria de huelga en función de su resultado”. De manera que, como es bien evidente, al menos desde el punto de vista asociativo, no hay fisura alguna a la hora de entender concurrente este derecho a la huelga. 

Así lo entiendo yo también, esto es, que somos titulares de este derecho constitucional atribuido a las personas trabajadoras para la defensa de nuestros intereses. Tal como ocurre en países tan cercanos desde el punto de vista constitucional como Francia, Italia o Bélgica –no así en Alemania-, en los que los jueces tienen este derecho y lo ejercen con mayor frecuencia que aquí.

Cuestión distinta es la oportunidad de su ejercicio y la valoración responsable de sus consecuencias en los restantes derechos de la ciudadanía, notablemente el ya reiterado a la tutela judicial efectiva.

Vaya por delante, en este sentido, que yo no pensaba ejercer el derecho a la huelga en este momento y por estas razones. Así, con independencia de la justicia de las reivindicaciones profesionales planteadas –en mayor medida para algunos colectivos judiciales que para otros, desde luego-, y con independencia también de todos los reiterados y lamentables intentos de deslegitimación de esta huelga y otras semejantes, pesa más para mí el mantenimiento del servicio público de la justicia. A lo que habría que añadir que, particularmente el colectivo judicial, tiene una enorme capacidad de visibilización de sus reivindicaciones y protestas sin necesidad de llegar al extremo último de la huelga.

Se trata, en realidad de una cuestión de “responsabilidad”. Responsabilidad individual, desde luego, pero también colectiva y política, sobre todo esta última, pues las reivindicaciones están lógicamente dirigidas a quien tiene el poder de decidir sobre las mismas. Y no se trata de una responsabilidad del momento, sino de largo recorrido. No es de recibo que se alegue, en relación con la huelga, un bloqueo corporativo del funcionamiento de la justicia en detrimento del derecho fundamental de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva, cuando este derecho viene siendo vulnerado cada día, como lo han puesto de manifiesto las sentencias del Tribunal Constitucional a las que más arriba me he referido. Vulneración que se produce por el abandono histórico de este Poder del Estado y servicio público, abandono del que la ciudadanía es consciente y que percibe a diario.

Había -hay-, desde luego, muchos motivos para la legítima protesta, incluida la huelga. Y solo se ha dado satisfacción a algunos de ellos. Falta todo lo demás, el abordaje de la más que negativa situación estructural de la justicia y la inmediata dotación de todos los medios necesarios para dar satisfacción a los derechos ciudadanos. Algo en lo que ningún Gobierno se ha puesto a trabajar en serio.

Hay más problemas –ya he hablado reiteradamente del CGPJ y su dramática situación por la no renovación en plazo-, pero, en realidad, son todos y siempre el mismo problema: el desprecio más absoluto por la dignidad de la justicia en este país y, por ende, de los derechos de cada ciudadano. Porque la justicia es el último reducto de la efectividad de tales derechos, en cualquier ámbito.

Etiquetas
stats