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Visto para sentencia

Momento durante el juicio del procés.

Javier Pérez Royo

A diferencia de lo que ocurre con los poderes legislativo y ejecutivo, el poder judicial en nuestro Estado de las Autonomías es sustancialmente resistente a la descentralización. Hay un Parlamento del Estado y diecisiete Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Un Gobierno de la Nación y diecisiete Gobiernos de las nacionalidades y regiones. Pero Poder Judicial no hay más que uno. Hay órganos judiciales radicados en los territorios de las Comunidades Autónomas, pero todos son órganos de un Poder Judicial único del Estado. En esto el Estado de las Autonomías se diferencia del Estado Federal. Recuérdese la extrañeza que suscitó en España que la decisión sobre la extradición de Carles Puigdemont solicitada por el Juez Pablo Llarena fuera acordada por el Tribunal Superior de Justicia del Land de Schleswig-Holstein.

Quiere decirse, pues, que la Audiencia Provincial de Barcelona o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya son tan poder judicial del Estado como la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. En cuanto titulares del poder judicial del Estado no existe la más mínima diferencia entre ellos.

Por eso no se entiende que, cuando tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy procedió a la suspensión del Govern de la Generalitat, quedando privados sus integrantes del fuero jurisdiccional ante el TSJC, el Fiscal General del Estado activara una querella contra ellos ante la Audiencia Nacional en lugar de hacerlo ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que era el lugar de residencia de los querellados y el lugar donde habían tenido lugar los hechos por los que se interponía la querella. De la misma manera que tampoco se entiende que la querella contra Carme Forcadell, que, a pesar de la disolución del Parlament, sí mantenía el fuero jurisdiccional por ser miembro de la Diputación Permanente, no se activara ante el TSJC, sino que se hiciera ante el Tribunal Supremo.

En el caso de que se considerara que las personas querelladas habían cometido algún delito, la Audiencia Provincial de Barcelona y el TSJC eran los “jueces ordinarios predeterminados por la ley”, que exige la Constitución. La Audiencia Nacional, de acuerdo con su propia jurisprudencia, no lo era. Y el Tribunal Supremo tampoco, porque únicamente puede ser juez de primera y única instancia para aquellas personas que están aforadas ante él, como ocurre, por ejemplo, con los diputados y senadores.

Aquí está el origen de todos los despropósitos que se han ido acumulando a lo largo de la instrucción y la celebración del juicio. Nunca lo podremos saber ya, pero no es aventurado suponer que ni la Audiencia Provincial de Barcelona ni el TSJC hubieran acordado la prisión provisional contra los querellados, con lo que las elecciones autonómicas del 20 de diciembre de 2017 convocadas por el Presidente del Gobierno se hubieran celebrado sin candidatos en prisión o en el exilio. Ambos órganos judiciales hubieran podido decidir si realmente debían ser acusados del delito de rebelión o sedición, o si, por el contrario, únicamente deberían serlo por el delito de malversación o por cualquier otro. Los “jueces naturales” deberían haber valorado la querella activada por el Ministerio Fiscal y decidido los términos en que era admitida a trámite y los delitos por los que sería procesados los querellados.

Esta es la manera de proceder prevista en la Constitución. Es la forma en que se actuó tras el referéndum del 9-N de 2014. Artur Mas y dos consejeras fueron juzgados por el TSJC y la sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que dictó la condena definitiva.

De la misma manera se tendría que haber procedido tras el referéndum del 1-O, aunque en este caso los delitos de los que se pudiera acusar a los querellados fueran distintos de los que se contemplaron a propósito del referéndum del 9-N. Pero el orden constitucional para actuar contra los protagonistas de ambos referéndums tenía que haber sido el mismo. Porque es el que exige la Constitución y porque es el “orden natural” en un Estado Democrático de Derecho, además de porque, insisto, la Audiencia Provincial de Barcelona y el TSJC son tan poder judicial como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

No soy ningún experto en interpretación del lenguaje corporal, pero tuve la impresión en la sesión del miércoles, en el momento en que los acusados hicieron uso de la posibilidad de decir la última palabra, que los magistrados que integran la Sala tenían la sensación de que nunca debían de haber aceptado actuar como jueces de primera y única instancia. Con las consecuencias de esa decisión van a tener que vivir el resto de sus vidas.

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