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El Constitucional avala las investigaciones impulsadas por agentes encubiertos

Uno de los mayores alijos de droga incautado en alta mar en Huelva en 2021

Alberto Pozas

4 de junio de 2024 14:45 h

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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala la legalidad de las investigaciones impulsadas por un agente infiltrado, aunque invitando a controlar su actividad si se ha vulnerado la intimidad del imputado. El pleno, con el voto en contra de uno de sus integrantes, entiende que los derechos de un investigado no se ven afectados sin más por la presencia de un agente encubierto y que habrá que analizar la “concreta actuación” de cada uno para ver si se ha vulnerado, por ejemplo, la intimidad personal y familiar de un imputado que no sabía que, en realidad, estaba tratando con un policía.

El pleno del tribunal de garantías entiende que “la actividad de infiltración policial ha tenido y sigue teniendo sustento en diversos preceptos del ordenamiento jurídico”. El simple hecho de habilitar a un agente encubierto, añade, “no afecta al derecho a la intimidad” pero sin cerrar la puerta a que uno de estos investigadores con identidad falsa pueda vulnerar la intimidad de los investigados: “Será la concreta actuación del mismo la que pueda adentrarse en el ámbito de la intimidad personal y familiar del investigado”.

Los magistrados han estudiado el caso de un hombre condenado en firme a ocho años de prisión por coordinar una organización que metía cocaína en España desde Venezuela a través del aeropuerto de Barajas. Fue en 2019 cuando la Brigada de Estupefacientes (UDYCO) de la Guardia Civil empezó a sospechar de él y envió a un agente encubierto a descubrir más detalles: el narco confió en él y le comentó su intención de traer 50 kilos de droga desde Caracas.

La investigación arrancó bajo la tutela de la Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional aunque posteriormente terminó en los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid. Fueron autorizados hasta cinco agentes encubiertos diferentes hasta que el cargamento llegó al aeropuerto de la capital: 48 paquetes de cocaína con un valor estimado de 1,5 millones de euros. Los policías incautaron la droga y le dieron el cambiazo en las inmediaciones del campo de fútbol del Getafe para proceder a su detención pocas horas después en la localidad toledana de Seseña.

Todos sus recursos fueron rechazados, desde la Audiencia Provincial hasta el Tribunal Supremo, y todos giraban en torno al mismo argumento: la utilización ilegal de agentes encubiertos. Cuestionó sin éxito la competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para arrancar la investigación, la falta de motivación con “párrafos estereotipados” para justificar la presencia de los agentes o, directamente, la ausencia de control judicial de su actividad.

El Tribunal Supremo desestimó sus alegaciones en el verano de 2021. Los jueces afirmaron que “ninguna tacha” podía ponerse a la actuación de la Fiscalía y que la investigación no arrancó con “meras noticias de confidentes” sino con “detalles muy concretos” sobre el tráfico de cocaína. Esa sentencia estableció, además, que la participación de agentes encubiertos en este tipo de investigaciones “no es necesariamente intrusiva en los derechos fundamentales” de los investigadores. “El agente no es el que delinque”, zanjó también el Supremo.

Ahora es el Constitucional el que avala la investigación desarrollada en base a la información que recabaron los agentes infiltrados en la organización. En cuanto al caso concreto, descartan que el agente fuera más allá de su cometido: “Descarta que en el caso concreto la actuación del agente encubierto llegara tan siquiera a afectar al derecho a la intimidad del recurrente”.

La decisión cuenta, en primer lugar, con un voto particular del magistrado Ramón Sáez. Entiende que la presencia de un agente encubierto sí afecta a la intimidad del investigado, ya que “tiene que ganarse su confianza” y eso supone “acceder mediante engaño a su esfera privada y lograr que este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición”. Esto, según Sáez, implica que el juez tiene que intervenir en la autorización de la medida para comprobar que se hace de forma proporcionada.

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