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Los motivos por los que el contrato del rector a la hermana de Cifuentes es ilegal

El rector Fernando Suárez (derecha), junto al expresidente González y la exconsejera Lucía Figar

Daniel Sánchez Caballero

Margarita Cifuentes, hermana de Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid, firmó en algún momento del verano un contrato como profesora visitante para ejercer la docencia en la Universidad Rey Juan Carlos.

Consultadas fuentes jurídicas, revisadas las leyes que regulan la contratación universitaria y cotejado el currículum de la interesada, se llega a la conclusión de que la contratación es ilegal porque se salta la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001, reformada en 2007, el convenio colectivo de personal docente e investigador con vinculación laboral de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y los propios estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. En estos tres textos aparece definida y delimitada la figura del profesor visitante.

Sin embargo, tanto Margarita como su hermana Cristina Cifuentes afirman que es “falso” que la contratación sea ilegal. La presidenta regional ha calificado de “canallada” la información y que se utilice su figura para atacar a su familia, según ha afirmado.

En el ámbito universitario el personal docente e investigador está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado. Dejando de lado los funcionarios, que han de ganar un concurso para obtener una plaza y no es el caso, para el personal laboral contratado la LOU, de 2001, establece cinco tipos de contratación laboral específica para el sector: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante. Los estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos añadirían luego otra figura, la del profesor emérito.

El visitante

Todas estas figuras están perfectamente definidas. Ya en el preámbulo de la ley, reformada en 2007, se da una primera idea de qué se espera de la figura de un profesor visitante y especifica claramente que estos deben venir de otros centros. “Esta Ley define con mayor precisión la especificidad de estas modalidades contractuales, bien por la necesidad de completar la formación en el caso de los ayudantes y de los profesores ayudantes doctores, bien por la oportunidad de aportar a la universidad el conocimiento y la experiencia de profesionales del sector productivo –profesores asociados– o de docentes e investigadores de prestigio de otras universidades –profesores visitantes–”.

Margarita Cifuentes difícilmente puede estar visitando ahora una universidad en la que lleva trabajando desde 2005, según su propio currículum.

Este punto se reitera más adelante en el artículo 54 de la LOU, dedicado expresamente a regular la figura del profesor visitante, cuyo punto a) especifica: “El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros”.

Este asunto se ha tratado ya en los tribunales, según fuentes jurídicas consultadas. Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 13 de abril de 2012 señala respecto a un profesor al que pasaron de contratado como colaborador a visitante que “respecto del contrato suscrito (...) como profesor visitante (...) se podría entender que lo fue en fraude de ley, ya que este tipo de contrato, tal como bien expresa el recurrente en su escrito de recurso, está pensado para profesores e investigadores de otras universidades, condición que no tiene al provenir precisamente de la propia Universidad Pompeu Fabra”. La sentencia no va más allá porque no es el objeto de la demanda, pero es bastante clara.

El “reconocido prestigio”

El siguiente requisito para ser profesor visitante, expresado en el mismo punto de la LOU y en el artículo 10 punto 6 del convenio colectivo de personal docente e investigador con vinculación laboral de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid es tener un “reconocido prestigio”.

Este punto podría ser más opinable. En un email enviado a este diario, ella misma desgrana sus méritos y prestigio: “El título de mi tesis tiene su origen en un Regimiento napoleónico, y en el año 2009 obtuve una beca de la Fundación Napoleón de París, que es un centro de fomento de la investigación de la época napoleónica, con el objetivo de investigar en la materia elegida y realizar mi tesis. Soy la primera española que obtenía una beca de la prestigiosa Fundación parisina, cuyas funciones son 'apoyar la investigación en la Historia del Consulado, del Primer y Segundo Imperio, el acceso al conocimiento y la salvaguardia del patrimonio'”.

También, destaca Margarita Cifuentes, “además de la referida beca de investigación, he sido becaria del Archivo Histórico Militar (Segovia) durante tres años, en donde inicié mi investigación”. A esto hay que sumarle una Licenciatura en Geografía e Historia y un Máster Universitario en Ciencias Históricas: Investigación, Documentación y Nuevas Tecnologías (2009). Por último, destaca que obtuvo “la máxima calificación: Sobresaliente cum laude por unanimidad” en la lectura de su tesis.

Dicho de otro modo, y según su propio currículum colgado en linkedin: se licenció en 1985, accedió a una plaza de personal de administración y servicios (PAS) en 1992, ascendió a través de otro concurso en 2002, en 2009 cursó un máster universitario y en 2016 leyó su tesis. Según ha explicado su hermana Cristina, estuvo “15 años” haciendo la tesis, para lo que obtuvo dos becas. Esta es su carta de servicios que justifican el “reconocido prestigio” que exige la ley, completada con cero publicaciones y cero investigaciones —hay que decir que tampoco era investigadora sino PAS— en estos años, según refleja su página personal colgada en la web de la URJC.

Competencia del rector

Los estatutos de la URJC establecen también que “los profesores visitantes serán nombrados por el Rector, a propuesta de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio. La propuesta de nombramiento se acompañará de un informe de la actividad y méritos del candidato”.

Afirma Cifuentes que “en este caso fue el Departamento de Ciencias de la Educación, Lenguaje, Cultura y Artes, Ciencias Histórico-Jurídicas y Humanísticas y Lenguas Modernas” el que lo hizo. Es este el departamento en el que ha sido adscrita Margarita y es justo el mismo al que pertenece el rector, Fernando Suárez, quien también dirigió la tesis de Margarita Cifuentes siendo ya el máximo dirigente de la universidad. Este diario ha solicitado el informe de actividad y méritos de Cifuentes a la URJC sin éxito de momento.

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