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Opinión - Ni liderazgo ni autoridad. Por Esther Palomera

La jueza del máster de Casado se basa en sentencias del propio Supremo para pedirle que impute al presidente del PP

Pablo Casado, presidente del Partido Popular.

Raúl Rejón

La jueza Carmen Rodríguez-Medel ha utilizado los razonamientos del propio Tribunal Supremo para sostener su petición a ese mismo organismo de que impute al presidente del PP, Pablo Casado, por el caso de su máster.

En su exposición razonada por la que pide la investigación judicial de Casado, la magistrada transcribe párrafos enteros del Supremo sobre la figura del cómplice en la prevaricación, el fraude de calificar asignaturas sin sustento académico o los regalos, sin necesidad de que tengan “carácter retributivo”, usados en un cohecho (la denominación del soborno cuando están implicados funcionarios públicos).   

No todo vale a la hora de poner las notas

Lo primero que señala es si la calificación de asignaturas puede caer en el delito de prevaricación. En concreto, poner notas sin méritos del alumno. Rodríguez-Medel cita al magistrado Luciano Varela, quien ha aclarado que la libertad de cátedra “no debe constituir una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”. Lo que especificó el Supremo es que calificar una materia es la culminación de un “procedimiento que comienza en la matriculación en la asignatura y concluye con su reflejo en el acta”. Es decir, en ese proceso puede prevaricarse.

Rodríguez-Medel, además, echa mano de los razonamientos del magistrado del alto tribunal Antonio del Moral para sostener que si hay una prevaricación puede haber un “cooperador”. Para eso “basta ser consciente de que se está participando en una decisión arbitraria”, explica Del Moral. Y no pone un listón muy alto para entender cuándo se está produciendo ese delito (que le beneficia): “Lo que es una resolución arbitraria lo entiende cualquier hombre medio que, por eso, también suele rebelarse e indignarse cuando padece alguna arbitrariedad, aunque desconozca qué precepto se está violando”.

Y para apuntalar esa figura de cooperador en el delito de prevaricación, es decir, la parte que se beneficia de la decisión de un funcionario, le añade estos párrafos de una sentencia de Andrés Martínez Arrieta: “Esta Sala de forma reiterada tiene declarado que el sujeto que no es funcionario público (extraneus ) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario”.

Para el asunto del cohecho impropio, Rodríguez-Medel incluye una sentencia de 2015 de Julián Sánchez Melgar en la que el juez del Supremo explicita que “basta para su consumación la recepción de la dádiva, sin que se precise la solicitud”. Y más adelante insiste en que “requiere únicamente la recepción de la dádiva, no la solicitud, y es evidente que la simple recepción, aun sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto”. Lo que interpreta la instructora es que acceder al máster es recibir el regalo.

Regalo “en consideración a su función”

Sánchez Melgar continuaba en esa sentencia especificando que “este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente”. La cuestión es que una autoridad se queda con la dádiva porque “la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada”. Si no tuviera esa posición, no habría regalo. En este caso, no habría máster cursado con privilegios y facilidades, según el criterio de la jueza.

Y cierra la exposición citando al juez del Supremo Manuel Marchena para aclarar que se debe discernir entre aceptar detalles según los usos y costumbres sociales y admitir regalos que de otra manera no se habrían hecho: “La existencia de módulos sociales generalmente admitidos en los que la aceptación de regalos o actos de cortesía forma parte de la normalidad de las relaciones personales, obliga a un esfuerzo para discernir cuándo determinados obsequios adquieren carácter típico [delictivos] y cuando, por el contrario, pueden inscribirse en el marco de la adecuación social”. Lo que lleva a la instructora a afirmar que, según esta indicación del Supremo, un máster universitario es una dádiva al Pablo Casado diputado regional más propia del cohecho que un detalle que se admite por educación.

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