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¿Qué va a pasar con la Navidad? ¿Cuánto durará el toque de queda? Preguntas y respuestas sobre el nuevo estado de alarma

Dudas con las celebraciones navideñas debido a las nuevas restricciones

Mónica Zas Marcos / Irene Castro

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España ha iniciado este domingo su tercer estado de alarma en ocho meses y el cuarto de la democracia. Ocurre después de que lo hayan solicitado 11 comunidades autónomas para recibir un paraguas legal bajo el que tomar medidas más drásticas ante esta segunda ola de contagios de coronavirus. La herramienta que les proporciona el Gobierno les permitirá restringir la movilidad, limitar las reuniones sociales o decretar el toque de queda que tanto ha dado que hablar en la última semana. Aun así, han surgido algunas dudas sobre su aplicación y su duración, como la que afecta al periodo navideño, a las sanciones y a los confinamientos.

Entonces, ¿el estado de alarma va a durar seis meses?

El estado de alarma tiene una duración inicial de 15 días cuya prórroga se tiene que debatir y aprobar por mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados. La intención del Gobierno es prorrogarlo durante seis meses, en concreto hasta el 9 de mayo, para lo que el presidente Pedro Sánchez ha pedido un “respaldo abrumador” de todos los grupos políticos y en concreto de la oposición, encabezada por el PP de Pablo Casado. El debate será esta misma semana. Seis meses es un plazo mucho mayor que el fijado en el anterior estado de alarma, que se votaba cada 15 días, pero Sánchez se ha justificado en que así ofrece “un horizonte de certidumbre” a la ciudadanía.

¿Hasta cuándo se mantiene el toque de queda? ¿Dura lo mismo que el estado de alarma?

La respuesta es que no. El toque de queda, denominado “limitación a la movilidad nocturna” por el Gobierno, es una medida de carácter general y de obligado cumplimiento durante 15 días. Es decir, desde este domingo, todas las autonomías, menos Canarias, deben prohibir “la libertad de circulación de las personas” de 23.00 de la noche a 6.00 de la mañana, con un margen de una hora por delante y por detrás: las comunidades pueden elegir empezar la restricción a las 22.00 o a las 00.00 y acabar a las 5.00 o a las 7.00. El 9 de noviembre, no obstante, la obligatoriedad desaparece y desde ese día las comunidades podrán desactivar el toque de queda en cualquier momento, mantenerlo durante más tiempo o activarlo si así lo necesitan, como en el supuesto de Canarias.

¿Puedo moverme entre comunidades autónomas?

Sí, siempre y cuando no estemos en un territorio confinado ni nuestro destino sea una comunidad autónoma cerrada perimetralmente. No habrá problemas, en cambio, para circular por comunidades o municipios confinados mientras que no paremos en ellos. De tener que hacerlo, la orden de Sanidad dice que las salvedades a las restricciones de desplazamiento fuera de la región (como por trabajo, exámenes o cuidados) tienen que estar “adecuadamente justificadas”, con lo que es recomendable llevar encima algún documento acreditativo de esas circunstancias.

¿Implica este estado de alarma un confinamiento como el de marzo?

No. Para empezar, no obliga a un confinamiento domiciliario como el de la pasada primavera. Lo que sí proporciona es cobertura legal a las comunidades autónomas para que confinen perimetralmente “regiones completas o una parte territorial inferior”, llámese provincia, municipio o zona básicas de salud. Esta decisión recae únicamente en los gobiernos autonómicos y dependerá de su situación epidemiológica. De esta forma, no existe el mando único que ostentó el Ministerio de Sanidad en marzo, sino que las competencias en materia sanitaria siguen siendo de las comunidades y de las autoridades delegadas en este estado de alarma: sus presidentes.

¿Me puede parar la Policía si salgo a la calle después de las 11 de la noche y antes de las 6 de la mañana?

Sí. Nadie en todo el país, excepto en Canarias, podrá salir a la calle pasada la medianoche excepto por causas justificadas. La franja horaria, como hemos visto antes, dependerá de cada comunidad autónoma dentro de los límites previstos por el Gobierno. Las 11 de la noche y las 6 de la mañana son solo unas horas orientativas. Pero si un agente nos encuentra fuera de nuestro domicilio mientras esté en vigor el toque de queda, puede multarnos.

¿De cuánto son las multas por incumplir las nuevas restricciones?

Las multas del estado de alarma entran dentro del régimen general de sanciones. Como han precisado fuentes del Gobierno, estas dependen de cada comunidad autónoma, por lo que “algunas han decidido subir su cantidad sustancialmente y otras no”. Lo único que establece la norma es que las infracciones leves vayan de 60 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 y las muy graves desde 30.001 a 60.000.

¿Puedo saltarme el toque de queda?

Sí, pero siempre que sea por acciones justificadas como ir a trabajar, comprar medicinas o ir a cuidar de personas dependientes. Tal y como ocurría en el estado de alarma en marzo y con la mayoría de las prohibiciones más estrictas.

¿Con cuánta gente puedo ir por la calle, a un bar o a un restaurante?

La respuesta sería: depende. De nuevo, las comunidades autónomas tienen en sus manos el amparo legal para restringir, si así lo deciden, las reuniones en el exterior a un máximo de 6 personas. A partir de ahí, podrán establecer que sean menos (como Galicia, que las ha reducido a 5) pero en ningún caso a más, como estaba ocurriendo en la mayoría de regiones que lo habían fijado en 10 personas.

¿Y a cuántas personas puedo invitar a mi casa?

Ocurre lo mismo que en la pregunta anterior. La diferencia es que los gobiernos autonómicos podrán optar por restringir los grupos en el ámbito público, en el privado, en ambos o en ninguno. Por ejemplo, en Castilla y León han limitado únicamente las reuniones privadas a 6 personas, una barrera que no se aplica en el exterior.

¿Cómo sé si mi comunidad autónoma está en un nivel de alerta alta?

Para responder a esta pregunta hay que remitir al documento del Plan de Respuesta Temprana que acordó el último Consejo Interterritorial. En él se establece un “semáforo” con cuatro niveles de alerta (bajo, medio, alto o extremo) y las medidas que los territorios deben tomar en cada escenario. Estos niveles se basan en parámetros de incidencia y de presión asistencial. Pedro Sánchez ha dicho que una incidencia de más de 250 casos por 100.000 habitantes se considera riesgo “extremo” y, en el caso de la ocupación hospitalaria, será alta si supera el 15% de la capacidad global de la comunidad y el 25% en el caso de las UCI.

¿Podré reunirme con más de seis personas en Navidad?

En principio sí, a no ser que para finales de diciembre la situación epidemiológica de la comunidad en cuestión obligue a limitar los encuentros a 6 personas o menos. No obstante, fuentes del Gobierno han asegurado que tienen “en la cabeza la Navidad” y que su intención es “doblegar la curva” antes de los dos meses que faltan, para lo que han pedido “coordinación con las comunidades autónomas” y más “disciplina social”. A pesar de todo, a estas alturas, han admitido que aún no pueden asegurar que las navidades vayan a celebrarse con total normalidad.

¿Me podré desplazar en Navidad a una comunidad diferente a la mía para estar con mi familia?

En este caso, en lugar de la limitación de grupos de personas, dependerá de las restricciones a los desplazamientos entre comunidades autónomas o de los confinamientos perimetrales. Si el territorio no sufre ninguna de las prohibiciones anteriores, no habrá problemas. El Gobierno ha derivado las competencias en materia de movilidad a las autonomías en este estado de alarma, así que las celebraciones en familia dependerán de ellas en última instancia.

¿Puedo atravesar una comunidad autónoma que esté confinada?

Sí. Este caso es distinto al anterior porque partimos del supuesto en el que exista un confinamiento perimetral. Sin embargo, como recuerdan desde el Gobierno, el Estado español “no tiene fronteras internas” y por lo tanto no es necesario sortear este cordón sanitario para dirigirse a otra región. Otra cosa distinta es permanecer o salir del territorio perimetrado, que estará prohibido a no ser que haya justificaciones laborales o de cuidados como las que referíamos antes.

¿Puedo viajar al extranjero?

Sí. Las fronteras exteriores siguen abiertas y, de nuevo, dependerá de las restricciones a la movilidad, tanto interterritorial como internacional, que dispongan las comunidades autónomas.

¿Y qué ocurre si mi barrio está confinado, pero no mi provincia o mi comunidad autónoma?

El estado de alarma es compatible con las restricciones que haya tomado cada comunidad. Quienes vivan en las zonas básicas de salud que la Comunidad de Madrid ha cerrado perimetralmente, por ejemplo, deberán atenerse a las normas fijadas por el Gobierno autonómico. La única limitación que sobreescribe el Real Decreto es el toque de queda, obligatorio en todo el país, pero solo durante 15 días.

¿En qué momento podría decaer el estado de alarma?

En el momento en el que la situación epidemiológica mejore. La barrera de los seis meses, como ha reconocido el presidente del Gobierno, es más psicológica que práctica. Si durante este tiempo se consigue doblegar la curva de contagios y replegar la segunda ola, ha prometido que “se levantará sin demora” porque no hay intención de que dure “ni un día más ni un día menos” de los estrictamente necesario.

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