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Las sentencias de dos jueces franquistas que persiguieron la homosexualidad como “atentado contra el Espíritu Santo”

Dos muchachos desconocidos arremangándose las pantorrillas para la foto. Colección de Xosé M. Buxán Bran (Marcial Pons)

Peio H. Riaño

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El 15 de octubre de 1951 el Tribunal Supremo consideró la homosexualidad “un vicio repugnante en lo social, aberrante en lo sexual, perversión en lo psicológico y déficit en lo endocrino”. La sentencia la dictó el juez Federico Castejón y Martínez de Arizala y supone el paradigma de la persecución y represión de los homosexuales durante la dictadura de Francisco Franco y más allá. La homosexualidad fue considerada por la moral franquista como un “vicio antinatural y perturbador” antes de 1954, cuando se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 1933. Con la reforma de ese año se modificaron los artículos 2 y 6 y se añadió el estado peligroso de la homosexualidad y al homosexual se le definió como pecador que había que corregir o un enfermo al que curar.

El magistrado Federico Castejón y Martínez de Arizala fue un falangista ultraconservador, miembro esencial de la comisión que intentó demostrar que la República funcionó como una organización criminal, autor del Código Penal de 1938 y uno de los ideólogos del Derecho penal de la dictadura. La Ley de Vagos y Maleantes de 1933 le sirvió de excusa para impugnar los principios clásicos del Derecho penal: “No podemos continuar a base de libertad”.

Este es el minucioso retrato que hace Guillermo Portilla en su investigación incluida en el libro Las locas en el archivo. Disidencia sexual bajo el franquismo (Marcial Pons). En su contribución a este extenso ensayo coral, cuenta la persecución contra los homosexuales de otros dos jueces franquistas emblemáticos: Luis Vivas Marzal y Antonio Sabater Tomás. El primero fue magistrado del Tribunal Supremo y el segundo magistrado en el Juzgado Especial de Vagos y Maleantes de Barcelona y en el Juzgado Especial de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Barcelona. Su trabajo consistía en determinar el estado peligroso de la homosexualidad. 

En la clandestinidad

Para Guillermo Portilla estos dos jueces emprendieron “una cruzada penal” contra los homosexuales y la homosexualidad, y usaron el argumento de enfermedad contagiosa para inflingir castigos terribles como el aislamiento en “galerías de invertidos”. Los homosexuales eran, según el juez Antonio Sabater Tomás, “celosos, sádicos, brutales, con manía persecutoria que van armados, amenazan de muerte y a veces matan, todo ello producto de su posición homosexual, que no logran dominar”. 

El historiador Guillermo Portilla describe al magistrado del Tribunal Supremo, Luis Vivas Marzal, como un “extremista católico, que se alistó en la División Azul para luchar contra el comunismo”. Dejó patente su desprecio por el homosexual y declaró la guerra a la homosexualidad por ser “un atentado contra el Espíritu Santo por ser contrario a la naturaleza”. En varias sentencias reitera la idea de que la homosexualidad sólo puede ser entre adultos, “sin publicidad, alarde, vanagloria o afán proselitista, y de modo discreto y sigiloso”. Todo lo que no fuera la más absoluta clandestinidad era delito: escándalo con alteración de la moralidad sexual colectiva, “afectando a menores a los que se indica o sume en desviación sexual traumatizante y de funestas y desmoralizadoras consecuencias”. Este entrecomillado responde a una sentencia del 18 de enero de 1978, tres años después de la muerte del dictador.

Al igual que los nazis, Vivas Marzal defendía la idea de que la homosexualidad suponía el final de la especie. En sentencia del 20 de enero de 1977, el juez homófobo dicta que la conducta homosexual en jóvenes menores de 21 años es “sumamente nociva y peligrosa para la sociedad y lesiona gravemente los dictados de una sana y moral sexual”. Porque, dice, estas personas jóvenes no tienen una sólida formación moral y esto “les convierte en presa fácil de tan desaprensivos sujetos”. De esta manera es como adquieren “perniciosos hábitos”, los que, “y eso no se puede negar”, de prevalecer “acabarían impidiendo la perpetuación de la especie humana”.

Un conservador radical

Antonio Sabater Tomás fue el artífice de la persecución teórica y práctica de la homosexualidad, tal y como explica Guillermo Portilla. Fue miembro de la comisión que redactó la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, para luego convertirse en magistrado de la jurisdicción de peligrosidad y rehabilitación social. “Quizá, junto al magistrado del Tribunal Supremo Vivas Marzal, el único que expresó abiertamente su cruzada frente a la homosexualidad, no solo en las sentencias dictadas, sino en unos cuantos libros y entrevistas”, cuenta el historiador. Fue “un conservador radical, como casi todos los jueces de esa jurisdicción, de un catolicismo extremo”, añade Portilla.

El azote de los derechos humanos mostró su preocupación por el avance de la “epidemia”. Consideraba la homosexualidad como una plaga bíblica, junto a “la prostitución, la pornografía, el erotismo, el alcoholismo, el consumo y tráfico de drogas”. Elaboró una categoría de homosexuales en función de la peligrosidad, y en lo más alto se encontraba el “contagioso”. Defendía la teoría nacionalsocialista del contagio por seducción.

En 1968 detienen a una mujer en Barcelona y en el informe policial el jefe superior de policía escribe que fue arrestada el 28 de agosto de 1967 por la noche cuando se hallaba en el bar La Gran Cava, con “actitud sospechosa y vestida de hombre”. “Dice que se viste de hombre para así poder engañar a las mujeres hacia las que siente una irresistible inclinación”, añade el policía.

El 11 de diciembre llega a la sala del juez destructor, que la acusa de ser “persona de mala conducta y una desviada sexual”: “Sujeto socialmente peligroso de los números 1 y 2 del artículo 2 de la Ley de agosto de 1933, por su condición de vaga habitual y homosexual. Se le aplican las Medidas 1 y 2 del artículo 6. Fallo: Primera. Internamiento en Régimen Especial por tiempo indeterminado no inferior a 127 días ni superior a un año. Segunda. Prohibición de residir en la provincia de Barcelona por dos años. Tercera. Sumisión a la vigilancia de los Delegados. Hoy día Organismo de la Junta Provincial de libertad vigilada, por el tiempo de dos años”.

Para Antonio Sabater Tomás no había diferencia entre adentro y afuera, “la perversión era el acto”. “Se puede hacer en el más absoluto de los secretos y supone tanta perversión o más que la que se hace escandalosamente”, escribió en uno de sus libros contra la homosexualidad. Coincidió con los nazis en las causas, pero también en las medidas para “erradicarla”. En sus sentencias prefirió sustituir las medidas de seguridad privativas de libertad por el internamiento en psiquiátricos como el Instituto Frenopático de Barcelona. Como medida curativa, Sabater Tomás también propuso el tratamiento hormonal con propionato de testosterona, la terapia por “shock” y la castración química y quirúrgica.

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