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La contratación pública como herramienta de reactivación económica frente a la crisis del coronavirus

Trabajadores con mascarillas.

José Manuel Martínez Fernández

Vicesecretario del Ayuntamiento de Valladolid y experto en Derecho Administrativo —

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La crisis epidemiológica mundial desatada por el coronavirus lleva tras de sí una crisis económica, de la que los expertos auguran se tardará más en salir que de la sanitaria. Por ello, a los tres días de decretarse el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, complementado por otros posteriores.

Reconoce este RD que las necesarias medidas de contención de la enfermedad provocan una disrupción generalizada de la actividad económica, con un efecto negativo en la actividad empresarial y en el empleo. Por ello el objetivo prioritario de estas normas es “minimizar el impacto social y facilitar que la actividad (económica) se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore”.

En este escenario, la contratación pública está muy presente. El Gobierno ha dictado numerosas normas en materia de contratación, generalizando el procedimiento de tramitación de emergencia, imprescindible en estos momentos por su ausencia de formalismos procedimentales, pero a la vez con menos garantías para seleccionar la mejor oferta en relación calidad-precio. También se ha disciplinado el efecto de la paralización de la actividad en los contratos públicos en ejecución. Una regulación con constantes rectificaciones que ha necesitado numerosos informes interpretativos de los Órganos consultivos y asesores.

En estas semanas, el trabajo de los servicios de contratación de todo el sector público ha sido especialmente intenso, siendo otro colectivo de trabajadores públicos que está haciendo un esfuerzo laboral encomiable, aunque menos visible y directo que el de otros cuerpos de empleados públicos.

La contratación pública tiene otro importantísimo papel que desempeñar en esta crisis, en la reactivación de la actividad económica. Mediante contratos públicos se gestionan cientos de miles de millones de euros, entre el 15 y el 20% del PIB nacional y de la UE. Por ello, reactivar la actividad contractual de las entidades públicas contribuirá a recuperar el pulso económico del país.

La actividad contractual del sector público está ahora muy limitada por el estado de alarma. La Disposición adicional tercera del Real Decreto por el que se declaró dicho estado de alarma solo permite “acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación y la Abogacía del Estado interpretan que esta regulación impide celebrar nuevos contratos fueras de esos supuestos. Además, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, dispone que “el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa (…) se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma (…)” (DA 8ª).

Ello ha llevado a varios Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Andalucía, Aragón, Euskadi, Cataluña y Castila y León), a paralizar la tramitación de los recursos que se interpongan contra cualquier contrato que se celebre durante la vigencia del estado de alarma. Por ello, aunque se tramiten contratos en los limitados supuestos admitidos, se paralizarán si se interpone un recurso administrativo especial contra ellos. Por ello, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en un informe de 7 de abril, ha instado levantar la suspensión de los procedimientos de recurso frene a esos contratos.

Aun con ese cambio normativo, los contratos para nuevas inversiones, cuya ejecución estaba prevista en este año, seguirán sin poder tramitarse. Es necesario reactivar estos contratos, en especial en las Entidades locales. La inmensa mayoría de los ayuntamientos y diputaciones están económicamente saneados y tienen consignadas diferentes inversiones en sus presupuestos para 2020 (saneamiento en el que mucho ha tenido que ver, tanto el seguimiento por parte del Ministerio de Hacienda, como labor de los Secretarios locales y, sobre todo, de los Interventores).

Si la tramitación de estos expedientes se demora hasta el levantamiento del estado de alarma, la mayoría de esas inversiones no se comenzarán a ejecutar, como pronto, hasta finales de verano, ya que la gestión de cualquier contrato lleva no menos de tres meses, y eso si se cuenta ya con los proyectos redactados.

La tramitación en estos momentos de confinamiento y teletrabajo de nuevos contratos es perfectamente posible, ya que la licitación ha de ser como regla general electrónica, como impone la Ley de Contratos del Sector Público (adicional 15ª). La Plataforma de Contratos del Sector Público, como expresamente declara en su web, está abierta y permite la tramitación electrónica completa de cualquier contrato.

Para ello es necesario, como se propone desde el Consejo Nacional de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y desde otras instancias como la FEMP, que se elimine toda limitación a la tramitación de nuevos contratos públicos y que se intime a todo el sector público a agilizar la celebración de nuevos contratos para que puedan ejecutarse lo antes posible, con la consiguiente reforma de las citadas disposiciones adicionales 3ª del RD 463/2020 y 8ª del RDL 11/2020.

También sería oportuno reforzar la Plataforma de Contratos del Sector Público, tanto en capacidad técnica, como en recursos humanos, para atender de manera eficiente toda la contratación pública que se licite. Sin duda, ello contribuirá de manera muy activa al objetivo del RDL 8/2020 de dar soporte al tejido productivo y social y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la recuperación de la actividad económica.

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