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El (escaso) valor de las denuncias a las juntas electorales

El líder del PP andaluz, Juan Manuel Moreno, junto al alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido.

Juan Miguel Baquero

Boletines municipales, resúmenes de gestión o cartas de alcaldes que aparecen en los buzones. Carteles o pancartas, actos diversos y variopintas inauguraciones que caen en cascada con la legislatura a punto de expirar. En el preámbulo de las campañas electorales, candidatos y alcaldes bordean a menudo el límite legal. Quedan expuestos a sonrojos públicos que, quizás, poco importan. Porque en España sale barato saltarse la ley electoral. A coste cero para los partidos, incluso, si la publicidad se paga con fondos públicos.

“Tú pon la campaña en marcha. Aunque te denuncien a la Junta Electoral. Total, si al final ni siquiera ponen multa. ¿Si sancionan? Pues la retiras y ya está”. Estas frases, imaginadas para la ocasión, bien pudieran aliñar la conversación de algún que otro cónclave previo a una cita con las urnas. Las acciones propagandísticas, en el punto de mira las semanas previas a la carrera electoral, juegan la baza del último segundo. Cuando las fuerzas políticas fuerzan la máquina publicitaria hasta el borde de lo ético.

¿Y para qué sirven las denuncias a las juntas electorales de zona? Para nada. O casi, más allá de la imposición de turno sobre la retirada de tal o cual campaña. Pero si ya está ejecutada… Normalmente, estos procesos siquiera suelen llegar a sanciones económicas que rondarían, llegado el caso, entre 300 y 3.000 euros. Cantidades irrisorias en comparación con las millonarias campañas de las fuerzas políticas.

Zoido no es Marty McFly

“¿Sanciones económicas? No es habitual que se impongan. No hay. Lo habitual es que se determine la retirada de la campaña denunciada”, aseguran fuentes de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla en declaraciones a eldiario.es Andalucía. Una provincia donde el partido que gobierna la capital, el PP del actual alcalde Juan Ignacio Zoido, acumula cuatro denuncias y otras tantas sanciones de la JEZ antes del arranque de la campaña para las municipales.

Y sale barato, al cabo. En el caso de Zoido, como ejemplo, corrían por cuenta de las arcas públicas las campañas #TúhacesSevilla y #SevillaEmprendedora. Luego, en un acto de presentación de autobuses, el propio alcalde mereció expediente sancionador por mencionar “logros” de su mandato. Y la Junta Electoral provincial ha requerido al PP, además, la “inmediata retirada” de los carteles para las elecciones andaluzas visibles, aún, en vallas publicitarias de la SE-30.

En los dos primeros casos, el Ayuntamiento de Sevilla retira la campaña. Acabó la historia. En el tercero… pues Zoido ya expuso sus méritos y tiene complicado emular a Marty McFly en un remake de Regreso al futuro. Y en el último, el PP cambia la imagen de la valla. Los implicados cumplen de manera escrupulosa la regañina. No hay multas. Fin.

Voto de ancianos y actos electoralistas

Asuntos a tratar hubo estos días en las distintas juntas electorales. Desde las pruebas en vídeo aportadas por el PSdeG-PSOE para demostrar las maniobras del PP para quedarse con los votos de ancianos ingresados en geriátricos. La denuncia del Partido Regionalista de Cantabria contra el alcalde de Piélagos por organizar una excursión para mayores “en plena campaña electoral, financiada con fondos públicos”. O el acto “electoralista” de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, que pretendía presentar un Plan de Desarrollo Rural y la foto del consejero de Sanidad de la misma región, José Ignacio Echániz, junto a las obras del nuevo hospital de Toledo.

O en la propia provincia sevillana, caso de las denuncias del PP contra el PSOE por propaganda electoral en pueblos como Santiponce o Castilleja de la Cuesta. “La Junta Electoral de Zona toma la determinación de sancionar cuando se entiende que hay un incumplimiento claro o ánimo de saltar las normas establecidas”, apuntan desde la JEZ de Sevilla. El requerimiento, ahí, “si es firme debe ejecutarse”. Es decir: “retirada de la campaña en cuestión”. Rara vez acaba en multa económica. “Alguna vez se impuso a Diputación una multa de 300 ó 600 euros”, recuerda la misma fuente.

Aunque cualquier sentencia es recurrible por la institución, partido, político o funcionario denunciado. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que “toda infracción de las normas obligatorias” que no sean constitutivas de delito serán sancionadas por la Junta Electoral competente. “La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares”, reza el artículo 153. En ningún caso, estos expedientes sancionadores culminarían tocando alguna lista electoral: “No hay retirada de candidaturas o algo parecido, no sería nada normal que se llegara a eso”.

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