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'Pifias' en las prisas para liquidar Canal 9 crean problemas en el Registro Mercantil

Protesta de extrabajadores de RTVV ante el Palau de la Generalitat

Toni Cuquerella

València —

Las prisas no son buenas compañeras, y así se está demostrando en el cierre de Canal 9 y en el pleno del Consell 'express' que tuvo que convocar Alberto Fabra para nombrar los liquidadores de #RTVV. A última hora de la tarde del 28 de noviembre de 2013 el President de la Generalitat convocó un pleno extraordinario del Consell con el objetivo de desarrollar ley que enterraba RTVV, y dentro se incluía el nombramiento de los liquidadores de la sociedad, pero los errores cometidos en aquella sesión han hecho que el pasado viernes 5 de septiembre el Consell tuviera que modificar los acuerdos porque “dado que la literalidad del acta ha ocasionado dificultades para su inscripción en el Registro Mercantil”, según se muestra en los cambios publicados este lunes en el DOCV.

Entre las correcciones se encuentra la modificación retroactiva del cese de Ernesto Moreno de 29 de novembre que hizo el consell, siendo así cesado junto a los miembros del Consejo de Administración. Tras la rectificación se especifica que “Dicho cese de los miembros del Consejo de Administración conlleva, en mérito del artículo 10.ii de los Estatutos Sociales, el cese como director general de Ernesto Moreno Murcia, al haber sido cesado como miembro del Consejo de Administración”.

Otra de las modificaciones realizadas ha sido la de puntualizar que los miembros de la Comisión de Liquidación trabajarán y decidirán de forma conjunta, así se especifica que “actuarán en forma de órgano colegiado de Comisión de Liquidación”.

Plenos poderes a los liquidadores

La última rectificación un cambio de ubicación de texto y una reformulación del acuerdo final. De este modo, dado que se ha calificado al órgano como colegiado, habilita a cualquier liquidador a que pueda elevar a público las decisiones. Además también da plenos poderes a los liquidadores dado que les faculta “en todo lo necesario y conveniente” para “firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos o convenientes”. También “para realizar ante el notario que autorice la elevación a público de los acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad todas aquellas manifestaciones que resulten preceptivas o convenientes en relación con dicha disolución y liquidación”. Finalmente el acuero también les facula “para realizar cuantas actuaciones convengan para su mejor ejecución, incluso las de índole fiscal, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, subsanación y/o aclaración a la vista de las sugerencias verbales y/o la calificación escrita del registradormercantil”.

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