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El Ararteko reprende a Lanbide por reclamar la devolución de la RGI a familias que cumplen la norma

El 'ararteko', Manuel Lezertua.

Eduardo Azumendi

El Ararteko ha vuelto a reprender a Lanbide por reclamar a perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) cantidades cobradas supuestamente de forma indebida. Según el Ararteko, en muchas de las reclamaciones de prestaciones que está efectuando Lanbide no “hay una base legal” que justifique la exigencia de las cantidades. Para el Defensor del Pueblo Vasco, Lanbide está actuando de manera errónea, “soslayando la legislación existente y añadiendo así un castigo a las familias”.

En su opinión, suspender la RGI es un castigo lo suficientemente grave como para reclamar además que se devuelva el dinero percibido desde que se detectó la causa de la suspensión de la renta. La exigencia de ese dinero es adecuada, recalca, cuando se incumplen los requisitos para recibir la RGI o en los casos en los que se está cobrando de más. “Pero en este caso, las reclamaciones de Lanbide se refieren a familias que cumplen los requisitos, pero que se han saltado alguna obligación, por ejemplo, comunicar que ha habido cambios en la unidad convivencia”.

Además, Lanbide no solo está suspendiendo o extinguiendo la prestación durante un periodo que puede llegar a ser de un año sino que está solicitando que se devuelva la cantidad percibida desde la fecha que considera que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en la que se suspendió el pago de la prestación. “Estas consecuencias no están previstas claramente en la normativa y son desproporcionadas, teniendo en cuenta los efectos que implican en la vida de las personas”.

Tratamiento diferente

“El hecho de cumplir los requisitos”, recalca el Ararteko, “para ser beneficiario de la prestación, pero haber incumplido una obligación como titular del derecho a la prestación de RGI, debería tener un tratamiento diferente por parte de Lanbide”. “Cuando se reúnen los requisitos para ser titular de las prestaciones, pero el titular o un miembro de la unidad de convivencia ha incumplido una obligación como perceptor de la misma sería más apropiado acudir a un procedimiento sancionador que contemple una sanción adecuada a la infracción en que se haya incurrido”.  

Sobre todo, teniendo en cuenta que el incumplimiento de uno de los miembros afecta a toda la familia. “En estos momentos”, explica el Defensor del Pueblo Vasco, “conductas de muy distinta gravedad tienen la misma respuesta por parte de Lanbide con independencia de la intencionalidad del responsable o los perjuicios o efectos que ha implicado en el derecho a la RGI y a la Prestación Complementaria de Vivienda”.  

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