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Los pisos que se vendan con pérdidas quedarán exentos del impuesto de plusvalías

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía.

eldiarionorte.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como 'plusvalía municipal' porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa. Según el Alto Tribunal,  la norma obligaba a tributar por este impuesto aunque el vendedor incurriese en pérdidas al vender el inmueble, lo que va contra el principio de capacidad económica.

Así, el TC estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en relación con varios artículos de la Norma Foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, al entender que es contrario al principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución española

La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, ha sido adoptada por el pleno del TC por unanimidad. Según ha explicado el TC, la norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años --entre un mínimo de uno y un máximo de 20- durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

De este modo, precisa, “no podrá crear impuestos que afecten a ”aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia“.

El tribunal insiste, además, en que el principio de capacidad económica “no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación”. “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”, apunta.

La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen “una ficción de incremento de valor” que, además, impide al particular “toda prueba en contrario”. Según indica el tribunal, “ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión”.

Por lo tanto, concluye, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, “en todo caso y de forma automática”, un incremento de su valor.

El TC señala que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, “una circunstancia esta última no poco frecuente” como consecuencia de la crisis.

La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”.

Adaptar el régimen legal

Por ello, el Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

En consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

 

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