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La Audiencia de Valencia envía al banquillo al hermano de Ximo Puig

El empresario Francis Puig, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
16 de abril de 2026 13:43 h

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La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado el procesamiento del empresario Francis Puig, hermano del expresident Ximo Puig. La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, desestima los recursos de la defensa de Francis Puig y del empresario Joan Enric Adell Bover contra el auto de procedimiento abreviado dictado por el juez instructor el pasado 28 de enero. En sintonía con la postura de la Fiscalía Anticorrupción, de la Abogacía de la Generalitat y del PP, que ejerce la acusación popular, la sección tercera descarta que la aparición de un nuevo presunto delito imputado a los investigados al final de la fase de instrucción les haya causado indefensión.

Las defensas, por su parte, consideraban que los hechos atribuidos a los empresarios audiovisuales no constituyen ilícito penal alguno y destacaban “lo sorpresivo” de la aparición de un nuevo presunto delito de estafa, que se sumaba al presunto delito inicial de fraude de subvenciones. Así, las defensas reprochaban un “cambio sustancial en el objeto procesal” que les causaba una “evidente indefensión” al no haber sido interrogados los investigados durante la fase de instrucción sobre el delito de estafa, habiéndoseles impedido proponer diligencias al respecto.

El auto de la Audiencia de Valencia sostiene, por su parte, que la calificación jurídica del instructor “no vincula en modo alguna a las acusaciones”. Además, concluye que las defensas pudieron proponer durante la fase de instrucción la proposición y práctica de diligencias en relación con los “hechos concretos imputados”.

La resolución también destaca la “cercanía jurídica” entre los delitos de estafa y de fraude de subvenciones, que “se enmarca, de forma necesaria, en la proximidad del soporte fáctico”.

Sin “nuevos hechos punibles”

“En el presente caso”, apostilla la sección tercera, “el Instructor ha recogido en el auto recurrido los hechos objeto de imputación y, sin prejuicio de la calificación jurídica realizada en dicho auto —que no es vinculante para las acusaciones— se haya modificado respecto de la que se venía sosteniendo inicialmente, en modo alguno ha podido causar indefensión a los recurrentes por cuanto, como puede verse en lo actuado, no se han introducido nuevos hechos punibles, ni se ha modificado el objeto del proceso”.

Anticorrupción cifra en 110.691,97 euros las subvenciones obtenidas y presuntamente defraudadas por las empresas administradas por Francis Puig de las administraciones valenciana y catalana. Sin embargo, la Generalitat de Catalunya no vio “ningún perjuicio” a sus intereses en las subvenciones otorgadas al hermano de Ximo Puig.

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