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Opinión - Noticias que no interesan. Por Esther Palomera

Chaves se exculpa en los ERE: estaba “en las grandes políticas” pero “en modo alguno” en la articulación de soluciones

Defensa de Chaves alega que es "imposible" que conociera irregularidades de los ERE ni detectar las alarmas

Javier Ramajo

Desconocimiento de las presuntas irregularidades y de los entresijos de los trámites técnicos para la concesión de las ayudas. El abogado de Manuel Chaves ha insistido este lunes durante la lectura de su informe final en el juicio de los ERE que el expresidente de la Junta de Andalucía estaba en “las grandes políticas” y no en los detalles de “cómo se articulaban” los mecanismos que las sustentaban. “Pretender que el expresidente de la Junta se tenga que estudiar cada expediente administrativo me parece que se opone a las reglas de la lógica y lo razonable, y linda con lo absurdo”, ha resumido Pablo Jiménez de Parga, que ha incidido en que, tras la práctica de la prueba, “no hay indicio incriminatorio alguno” contra el que fuera dirigente andaluz entre 1990 y 2009.

Algunos otros aspectos en los que se ha detenido el letrado para pedir la absolución del expresidente, acusado de un delito continuado de prevaricación administrativa, han sido la aprobación de los seis acuerdos de concertación social aprobados durante su mandato y que tenían como “prioridad política” la de “atender a trabajadores”. El abogado ha dicho que esos acuerdos han sido “ignorados durante la fase de instrucción” pero aunque el fiscal “finalmente haya advertido de su ”relevancia“. A juicio del letrado, ”no es casualidad“ que las acusaciones se hubieran ”olvidado“ de ellos porque ”casaban muy mal con la opacidad“ de la que vienen hablando. ”¿Cómo es posible afirmar que esa política era opaca cuando los agentes sociales firmaron que se mantuviera una línea de ayudas específicas“ como la que constaban en dichos acuerdos?”, se ha preguntado, teniendo además en cuenta que dicha “política” se trasladó luego a planes económicos determinados, “aprobados por el Parlamento, como también lo fueron las leyes de presupuestos”. Sindicatos y patronal “conocían que existían”, por lo que “no estábamos ante una política opaca”.

Tras aludir a la “doble faceta” del Consejo de Gobierno de la Junta como “órgano político y órgano de la administración”, el abogado se ha detenido en la aprobación de los anteproyectos de las leyes de presupuestos en el seno de este organismo, incidiendo en que allí “sólo se discutía” el marco macroeconómico y la envolvente financiera, es decir, la previsión de estado de ingresos del año siguiente, y que, “como ha quedado acreditado”, el reparto de las consiguientes partidas “se hacía particularmente por cada consejería”.

Respecto a las 18 modificaciones presupuestarias aprobadas durante el mandato de caves relativas a los programas de ayudas que se enjuician, “de las 1.271 que aprobó el Consejo de Gobierno” en el mismo periodo, según ha recordado el abogado de Chaves, “todas” contaron con los informes favorables de la Intervención General de la Junta, sin someterse a valoración como ocurre en otros gobiernos. “Las propuestas parten del centro directivo”, ha apuntado, algo “congruente” con el hecho de que el órgano gestor es quién elabora el estado de ingresos y “lógico” con la distribución de recursos que se haga a posteriori. “Las modificaciones nunca se hubieran llevado al Consejo de Gobierno sin que contaran con todos los trámites legales y procedimentales”, ha incidido. Además, las modificaciones eran luego eran remitidas a la oficina del control presupuestario del Parlamento, concluyendo al respecto que “Chaves se limitó a participar en la formalización de la aprobación de unas modificaciones presupuestarias que habían seguido todos los trámites legalmente exigibles y todos los informes favorables en todos y cada uno de los casos”.

“No hubo informe de actuación”

El abogado ha aludido en concreto a los “reparos” en 2000 de las ayudas a Hijos de Andrés Molina, que las acusaciones señalan como punto de inflexión para el cambio del sistema en la concesión de las ayudas, una cuestión en la que el fiscal “no dudó en hacer una relación causa-efecto”. El letrado ha advertido que “las fechas no cuadran con las afirmaciones del fiscal” ya que el informe de disconformidad se emitió el 19 de junio de 2001 y la aprobación de aquella modificación se aprobó en abril del mismo año. “Es bastante fácil concluir” que hubiera tal relación ya que “el Consejo de Gobierno no puedo reaccionar ante un hecho que se produjo dos meses antes”.

Jiménez de Parga ha insistido en que, como dijo el expresidente en fase de instrucción y en su interrogatorio, Chaves “conocía la política” pero “desconocía los procedimientos concretos para la concesión” no de estas ayudas sino “de cualquier tipo de ayuda”. “No es función ni competencia” entrar en esos detalles y ello “no ha quedado desvirtuado por ninguna prueba” pese a “las sospechas del fiscal”, al que ha criticado su “falta de concreción” en las acusaciones, aludiendo al contenido de algunas reuniones mantenidos con los sindicatos en determinados conflictos, insistiendo en que “conocía la política de las ayudas y de los grandes conflictos”, algo que “no es incompatible sino coherente”. “Estaba en las grandes políticas pero en modo alguno en cómo se articulaban las soluciones” ya que “el que está arriba no puede estar” en todo lo de abajo, ha venido a señalar.

En cuanto a las manifestaciones de Chaves sobre las supuestas irregularidades en la gestión del programa de ayudas 31L y de que nunca tuvo conocimiento porque nadie le advirtió de ello ni hubo informe de actuación, el letrado ha insistido en que, igualmente, “no ha quedado desvirtuado” ya que los planes de control financiero permanente de 2005, 2006 y 2007 expuestos en el juicio fueron propuestos por la Intervención de la Junta y aprobados por el Consejo. “No hay nada reprochable si el señor Chaves no leyó las memorias” ya que “pretender que el expresidente de la Junta se tenga que estudiar cada expediente administrativo me parece que se opone a las reglas de la lógica y lo razonable, y linda con lo absurdo”, incidiendo en que, asimismo, “no hubo informe de actuación por parte del interventor general, que hubiera sido ”el mecanismo legal que hubiera servido al Consejo de Gobierno“ para que ”saltaran las alarmas“. ”Si los indicios de conocimiento por parte del señor Chaves, tras bucear en las decenas de archivos“ de la macrocausa, son las ”alusiones al señor Chaves“ en determinadas cartas y faxes, ”poco tiene el fiscal para incriminarle“ ya que, además, dichas comunicaciones ”se remitían al organismo competente por razón de la materia“.

“Pseudoperitos interventores”

Jiménez de Parga no ha querido entrar muy a fondo de la “pericial jurídica” expuesta por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) aunque se ha mostrado “sorprendido” por el hecho de que se aluda a ellos como “maestros del Derecho” cuando son licenciados en ciencias químicas y económicas. El abogado “no duda” de su valía “como interventores, pero no como juristas”, llamándolos “pseudoperitos interventores”. “Parece que aquí no importa lo que se dice sino quien lo dice”, ha dicho en alusión a las críticas a los peritos de las defensas, los denominados peritos de parte. En ese punto ha dicho que los peritos de la IGAE fueron “elegidos a dedo, no insaculados”, por parte de tres autoridades distintas de la Administración del Estado IGAE, detallando que en la tercera ocasión, de hecho, se designó a Ángel Turrión por parte del interventor general. “Si aplicara la lógica” del abogado del PP de que los peritos de parte tienen un particular interés, “diría” que José Carlos Alcalde, interventor general nombrado en enero de 2012, fue “elegido por el Consejo de Ministros presidido por Mariano Rajoy a propuesta del señor Montoro”, insistiendo en que “no comparte” la tesis de que “un nombramiento político se convierta en un zombie que haga todo lo que desea aquel que le ha nombrado”.

Al comienzo de la sesión, Jiménez de Parga ha expuesto diversa doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional respecto al uso de las transferencias de financiación, diciendo que “el fiscal hace suya de forma acrítica la interpretación de los peritos de la IGAE” e hizo suya la de que “solo pueden destinarse a equilibrar la balanza de pérdidas y ganancias”. Ha explicado que  las leyes de presupuestos de 2002 en adelante “permitían sus uso” para derivar fondos para abonar ayudas y, tras advertir de que ante esa “antinomia” de contradicción de normativas,  “no se puede pedir al tribunal que se olvide de la ley”. “Si hay antinomia, no se puede invadir la competencia de la ley de presupuestos, aplicando las reglas de interpretación del ordenamiento jurídico”, ha comentado, ya que los conflictos de leyes son “unas patologías del sistema pero no por ello infrecuentes”.

Tras aludir a que las acusaciones deberían haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad de las sucesivas leyes de presupuestos si entendían que fueron fallidas, una cuestión “imprescindible” de denuncia ante la misma Cámara. “Sólo por ese motivo se rechazó” en una sentencia del TC a la que ha aludido donde se trataba el desconocimiento de las cifras de ingresos y gastos, similar a lo planteado en esta causa y que “no deja lugar a dudas” respeto a que las acusaciones tendrían que haber denunciado así las sucesivas leyes presupuestarias.

Finalmente, en la calificación jurídica, Jiménez de Parga ha destacado la “irrelevancia penal” de los hechos relativos a Manuel Chaves ya que “ni siquiera dando por probados los hechos expuestos por las acusaciones sería posible” atribuirlos a un delito continuado de prevaricación administrativa del que se le acusa, exponiendo al respecto diversas sentencias del Tribunal Supremo. “No hay solo falta de hechos delictivos sino un problema de raíz por la atipicidad penal”, por lo que ha pedido ser absuelto de prevaricación en base a que, resumidamente, tanto los proyectos de ley de presupuestos como las modificaciones presupuestarias que aprobó el Consejo de Gobierno durante su mandato no se corresponden con el tipo el tipo de resoluciones administrativas exigibles para el delito de prevaricación sino que se trata de actos “de gobierno”.

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