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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Modelo neoliberal de intervención en los servicios sociales

servicios sociales cordoba 160121 1

José Manuel Chía Salas

Diplomado en Trabajo Social y Graduado en Derecho —

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¿Cuál es el modelo de intervención en los Servicios Sociales que queremos los y las profesionales que trabajamos en estos? ¿Qué modelo quiere la ciudadanía?, ¿Y quienes nos representan en la política? ¿Hacia dónde dirigen sus estrategias en este sentido?

Parece claro que desde la profesión, y desde gran parte de la ciudadanía, la defensa de lo público es una cuestión innegociable y que la apuesta por unos servicios sociales públicos y de calidad es firme. Así lo contempla, en Andalucía, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales. Pero no queda tan claro lo que quieren las personas que plantean las políticas sociales municipales, autonómicas y estatales, observándose una progresiva privatización de los servicios públicos y el desmantelamiento del modelo de bienestar.

En los servicios sociales hemos pasado de la ‘beneficencia’ a un modelo de ‘intervención’ centrado en los recursos, que se inició en 1988 con la puesta en marcha del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales. Este modelo de intervención centrado en los recursos, lejos de ser superado por la implantación de otro modelo de intervención centrado en las personas en el que la calidad en la intervención fuese el pilar fundamental en el que se basara su desarrollo, se ha reforzado e, incluso, revertido hacia modelos más cercanos a la beneficencia que a la justicia social.

Para que el éxito de este modelo se haga efectivo, el razonamiento que dan quienes lo defienden está basado en la perversión y adulteración de la citada Ley de Servicios Sociales en Andalucía, haciéndonos creer que sólo existe un número determinado de artículos sagrados, intocables y prioritarios de dicha Ley que se han de cumplir y, en cambio, hay otros artículos que han sido demonizados, ninguneados e invisibilizados, que no son exigibles. Es decir, se fundamenta este modelo mediante la aplicación de los artículos 4, 7, 9, 26, 28, 35, 41, 42, 44 que garantizan la cobertura de necesidades básicas, el derecho de acceso universal al conjunto de servicios y prestaciones a los usuarios, la estructura en niveles de atención, las funciones de los servicios sociales comunitarios, la atención a las urgencias y emergencias sociales, el catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, las prestaciones garantizadas, la gestión directa por parte de los ayuntamientos, etc.

Para apoyar el Modelo de Intervención Centrado en las Personas, existen otros artículos apócrifos de la citada Ley que las personas defensoras del modelo de intervención neoliberal de los servicios sociales no han tenido a bien tener en cuenta, puesto que han adulterado y dejado la Ley de Servicios Sociales de Andalucía recortada a su antojo. Estos artículos malditos son el 4, 9, 25, 29, 31, 37, 41, 45, 46, 59, 62, 63, 78, que garantizan los objetivos de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas, unos servicios de calidad que favorezcan las capacidades de las personas usuarias, promover la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, ofrecen una atención individual basada en la evaluación integral de las necesidades, los recursos humanos de los centros de servicios sociales, elaboración de los proyectos de intervención social, establecimiento de las tasas de densidad y cobertura en el mapa de los servicios sociales de Andalucía, establecimiento de una ratio por profesional, la calidad del catálogo de prestaciones, la atención integral centrada en la persona, tener el personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia y calidad del sistema, la implicación de profesionales en la formulación de propuestas de carácter general dirigidas a promover los objetivos de la presente ley, derecho a trabajar en un adecuado marco de relaciones laborales, la calidad de los Servicios Sociales, entre otras.

El modelo neoliberal de intervención centrado en la gestión de recursos en los servicios sociales cumple una función de asistencialismo. Estamos ante la cuestión de optar por un modelo neoliberal de privatización y debilitamiento de los servicios sociales, de atenuación de la miseria y de mantenimiento de unos servicios sociales mínimos y gestores de recursos, u optar por un modelo progresista de defensa de los servicios sociales públicos y de calidad y de lucha por la justicia social.

Defender los servicios públicos no es suficiente: es hora de recuperar los servicios sociales. Cuando más golpea la desigualdad, cuando más se acentúan las diferencias entre clases, cuando la situación económica se vuelve más crítica, es más necesario que nunca tener una alternativa a la locura del mercado capitalista.

Hagamos valer los artículos malditos de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Reivindiquémoslos.

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