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Los artículos cuestionados de la ley antidesahucios de Andalucía se aplican en Cataluña

Sólo dos expropiaciones han conseguido culminarse en estos tres meses de la ley.

Olga Granado

Con el mismo objetivo - la defensa del derecho a la vivienda- y con artículos plenamente coincidentes, las leyes de Andalucía y Cataluña en la materia tienen muy diferente trato por parte del PP. Mientras que el Gobierno de la Nación ha decidido recurrir la Ley de la Función Social de la Vivienda de Andalucía (conocida como ley antidesahucios), en vigor desde el 8 de octubre de 2013, el PP no se planteó lo mismo para la Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en febrero de 2008. Es cierto que entonces no gobernaba el PP pero podía haberla recurrido con 50 de sus diputados (según establece el artículo 162 de la Constitución Española). El recurso, además, se produce sin que ni la banca ni las promotoras -que serían las perjudicadas por esta norma- hayan presentado demandas en los tribunales hasta la fecha.

El caso es que mientras la catalana está de plena actualidad, porque se han comenzado a multar las primeras viviendas vacías en el municipio de Terrassa y Sabadell ha anunciado que empezará a hacerlo, el Gobierno de Andalucía se enfrenta a la suspensión de varios de los artículos de la suya, lo que ocurrirá en el momento en que el Tribunal Constitucional (TC) admita a trámite el recurso presentado por la Abogacía del Estado el pasado 18 de diciembre. De hecho, esta semana se reúne el pleno del TC, pero no ha confirmado si mirará este recurso en los tres días de sesiones previstos.

Sin embargo, lo llamativo es que los artículos que se recurren están en vigor en Cataluña, donde además, las diferencias con el Gobierno de la Nación se resolvieron con la convocatoria de la comisión bilateral que la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, ha reclamado sin éxito insistentemente a Madrid, para evitar la vía judicial.

Estos son los argumentos de la polémica y la comparación de los artículos en una y otra ley.

En primer lugar, el Gobierno de la Nación la considera inconstitucional “por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda”. Esto lo hace también la catalana, que también alude a la función social de la vivienda, en concreto en su artículo 2 i). “Las finalidades de la presente ley son (...) delimitar el contenido de la función social de la propiedad de las viviendas y corregir las situaciones de incumplimiento”.

En segundo lugar, el recurso se basa en que “sería inconstitucional definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada”. Esta definición está contemplada en el artículo 3 de la catalana, que la cataloga como la “que queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años”.

En tercer lugar, se argumenta que el Gobierno de Andalucía establece con su ley “una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado (…) cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad”. Pero las sanciones están también contempladas en Cataluña. “La constatación de situaciones de sobreocupación puede suponer la imposición a los responsables de las sanciones establecidas por la presente ley” (artículo 43.3). Las concreta en los artículos 123.3, 124.3 y 125.3 y van de 3.000 a 900.000 euros (muy por encima de lo fijado en Andalucía que es un máximo de 9.000), además de prever la “expropiación temporal” (artículo 42.7).

Consecuencias que tendrá

Para la Consejería de Fomento y Vivienda es especialmente sangrante que el Gobierno de la Nación haya presentado este recurso “sin dar la cara”. No se refirió a ella tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros en el que se aprobó el litigio y este lunes la Junta de Andalucía todavía no tenía notificación del recurso. En todo caso, una vez que sea admitido a trámite le queda la opción de pedirle al TC que no agote el plazo de cinco meses que tiene para decidir sobre el levantamiento o no de la suspensión cautelar de los artículos afectados hasta que se emita sentencia, lo que puede tardar años.

Sí conviene reseñar que las dos expropiaciones culminadas en estos tres meses de vigor de la norma no tienen vuelta atrás. Mientras para los 37 expedientes publicados ya en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y pendientes del Consejo de Gobierno, se pedirá por escrito a cada uno de los juzgados que llevan estos casos que no desahucien a estas familias hasta tanto no haya una sentencia firme del TC. Para los afectados de los otros 150 expedientes en marcha, a la Consejería de Fomento y Vivienda sólo puede garantizar que hará todo lo posible por seguir “velando por sus derechos a través de las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda”.

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