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La Junta no logra reducir las “demoras inadmisibles” para el reconocimiento de la discapacidad en Andalucía

Un hombre en una silla de ruedas eléctrica.

Javier Ramajo

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En enero de 2022 entraba en vigor en Andalucía una nueva normativa destinada a regular la organización y las funciones de los nueve centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía. Dos años después no ha variado mucho la cosa y los tiempos de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad siguen padeciendo unas “demoras inadmisibles” de hasta más de dos años de espera, a lo que se une “una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido”, según concluye una actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz. Como media en Andalucía, sólo desde la solicitud hasta la asignación de cita pasan 477 días, según datos de 2021. Los dos últimos años la situación ha empeorado, según tiene constatado el Defensor.

El organismo dirigido por Jesús Maeztu, a la luz de su investigación y de la respuesta de la Consejería de Inclusión Social de la Junta, ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las ocho delegaciones territoriales con competencia en la materia. El Defensor tiene en cuenta los problemas trasladados en las quejas que viene recibiendo así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, “sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones”, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras.

Recuerda el Defensor Andaluz que detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

Las dilaciones, “lejos de mejorar”

Las medidas de discriminación positiva que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, reflexiona el Defensor, que insiste en que es responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia. Sin embargo, “se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión”.

“Lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento” las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, dice el Defensor, que viene preocupándose desde hace años por esta cuestión. Son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía, explica la resolución.

Ya en enero de 2022, cuando entraba en vigor la nueva normativa, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba al Defensor el “intenso esfuerzo” que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la “desfasada” Relación de los Puestos de Trabajo. La Junta, incluso, solicitaba entonces el apoyo del Defensor para hacer valer esas cuestiones ante las consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

Máximo de seis meses, según normativa

Hace poco más de un año, la Junta proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados comprendidos desde 2019 hasta 2021 sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad. Desde la solicitud hasta la asignación de cita pasa tiempo medio de 776 días en Málaga en 2021 (344 en 2019), 506 días en Cádiz en 2021 (334 en 2019) o 460 días en Sevilla en 2021 (293 en 2019), como los ejemplos con mayores tardanzas. En Sevilla, el número de expedientes afectados en 2021 era ya de casi 3.000. En el total de Andalucía, casi 10.000 expedientes se encontraban afectados.

Sin datos de 2021 pero el Defensor ha constatado que “2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023”. “Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado”, resume la resolución, que concluye sin dudar que “hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia seis meses hasta dictar resolución”.

La Junta, sabedora de la situación, ya había aprobado la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas y solicitudes de pensión no contributiva, entre otros. 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022 en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adoptaba medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

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