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La ley de garantías hipotecarias frente a la ley estatal: 10 diferencias

Protesta en Málaga contra las cláusulas abusivas de las hipotecas.

Olga Granado

El anteproyecto de la Ley para la Protección de los Derechos de los Consumidores en la Contratación Hipotecaria sobre la Vivienda aprobado por la Junta de Andalucía incorpora artículos que amplían la cobertura que los clientes ya tenían en el marco de la ley estatal que regula estos procedimientos. De este modo, los andaluces estarán más protegidos a la hora de suscribir una hipoteca porque podrán exigir la aplicación de artículos que no están tan desarrollados en la ley estatal. Y también tendrán más derechos si se compara con la otra norma en este sentido que hasta el momento se ha aprobado en una comunidad autónoma, en concreto por la de Madrid, y que se encuentra recurrida en el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de Andalucía, responsable de consumo y por tanto de este anteproyecto, confía precisamente en que su propuesta no correrá la misma suerte dado que el texto de Madrid fue recurrido precisamente por incluir menos garantías para los clientes que las contempladas en la ley estatal. “La nuestra va en sentido contrario”, decía el consejero del ramo y vicepresidente Diego Valderas, en el sentido de que no sólo otorga mayor protección, sino que también incluye la “irrenunciabilidad de los derechos”.

¿Pero cuáles son esas prinicipales novedades del anteproyecto que Andalucía pretende convertir en ley en el primer trimestre de 2014 con respecto a la citada legislación? He aquí 10 aportaciones diferentes:

  1. Lo más novedoso es que prevé la elaboración, junto con las organizaciones de consumidores y patronal más representativas, de un contrato hipotecario de confianza, que eso sí, será voluntario. No existe en la ley estatal esta figura.
  2. Igualmente novedoso es que regula las explicaciones adecuadas, y su necesidad de que se adapten al destinatario de las mismas, especificando que “el mero suministro de información no basta” para entender que estas explicaciones se han dado.
  3. Se regula expresamente, y como complemento de lo previsto en la ley estatal, la información precontractual y la personalizada que se ha de facilitar la consumidor. Por ello se crean nuevos documentos de información complementaria en cada fase: antes del contrato y a la hora del mismo.
  4. Se reconoce a los consumidores el derecho de que los notarios y registradores de la propiedad pongan en su conocimiento la detección de la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas, que deberán comunicar a la la Junta de Andalucía. La ley estatal sólo les obliga a advertir de ilegalidades.
  5. Recoge la figura del avalista con derecho también a recibir la misma información que el deudor. En la ley estatal no se menciona.
  6. Se regulan aspectos sobre el arbitraje y la mediación; acciones de promoción y difusión del contenido de la ley; así como la promoción de programas de educación y formación para los consumidores en materia de contratación hipotecaria, que no están previsto en la ley estatal.
  7. La oferta vinculante “tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega”, según la ley estatal. Este anteproyecto lo amplía a un mes.
  8. Se regula la publicidad y comunicaciones comerciales, exigiendo que se faciliten una serie de datos (contenido mínimo) referenciados a una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, con la finalidad de que esta publicidad sea comparable entre distintas entidades financieras, lo que tampoco se cocreta en la ley estatal.
  9. También como añadido a la ley estatal, se prevé que, en caso de impago, el prestamista informe al deudor, con cinco días hábiles de antelación, del importe de los intereses de demora, de la fecha efectiva de cobro de los mismos y de su fórmula de cálculo.
  10. Se establece el derecho del consumidor a disponer de una copia gratuita del proyecto de escritura.
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