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La justicia ratifica el liderazgo de Teresa Rodríguez en Podemos Andalucía

Críticos de Teresa Rodríguez preparan una coalición para ir a las elecciones

Javier Ramajo

El proceso judicial que puso en duda la validez del liderazgo de Teresa Rodríguez ha terminado, de momento, en favor de la secretaria general de Podemos Andalucía. Tres afiliados, dos de ellos concejales en representación de la marca blanca que el partido presentó en el municipio, de Costa del Sol Sí Puede, interpusieron una demanda pidiendo la nulidad de la proclamación de Rodríguez en noviembre de 2016 y del resto del Consejo Ciudadano porque no existía Comité de Garantías Democráticas (CGD) andaluz cuando se celebraron las primarias. Pero ahora un juzgado de Málaga ha desestimado tal pretensión.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Málaga y que absuelve a Podemos como pedía la Fiscalía, señala que la demanda “ha caducado por el transcurso del plazo previsto legalmente (en todo caso por la infracción estatutaria consistente en la convocatoria por órgano no competente) y, en caso de que se pudiera considerar que la alegada infracción de no existencia de CGD es una presunta vulneración de la Ley, al considerarse que ésta no se ha producido por las razones alegadas”.

Los demandantes existían que aquel proceso de elección interna se convocó sin la existencia de una CGD en Andalucía, disuelta en octubre de 2015, que velara por la transparencia y fiscalizara el proceso, añadiendo que el órgano que las convocó carecía de competencias. En la demanda se aseguraba que en la Segunda Asamblea Ciudadana andaluza y en el proceso electoral que culminó en noviembre de 2016 con la reelección de Rodríguez no se respetaron las garantías exigibles.

Podemos contestó a la demanda alegando que el Comité Estatal asumió las funciones del andaluz y que no se produjo ninguna vulneración de los principios democráticos, como así respalda ahora el juzgado al indicar que el órgano estatal tiene la función de hacer las veces de las comisiones territoriales cuando estas no existan. Así ocurrió en Andalucía cuando la Comisión de Garantías estatal asumió “todas sus funciones, hasta la elección de los nuevos miembros de la CGDA a raíz de la II Asamblea andaluza”.

También los demandantes aludían a supuestas “situaciones de moobing, presión y coacciones descritas contra afiliados del partido” pidiendo que se declarara la vulneración de derechos fundamentales, que el tribunal rechaza “de plano”. “Si consideran que esos hechos tienen la suficiente relevancia, los supuestos perjudicados podrán acudir a las vías jurisdiccionales correspondientes o utilizar cualquier otro medio democrático que el sistema les proporciona”, dice la sentencia al respecto.

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