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Más de un tercio de los empleos de funcionario del Gobierno de Aragón han sido concedidos a dedo

CCOO reclama “procesos de estabilización de empleo que tengan en cuenta los méritos del personal interino”

Eduardo Bayona

Zaragoza —

Más de un tercio de los empleos de funcionario del Gobierno de Aragón (DGA) han sido concedidos a dedo, mediante un sistema discrecional de comisiones de servicio cuya ilegalidad ya han dictaminado en firme los tribunales. Resolver ese desaguisado en la gestión del personal será una de las principales tareas del próximo Ejecutivo. Desde el actual –en funciones– no han querido hacer declaraciones al respecto.

El último informe sobre “El empleo público en la administración general de la DGA”, de Comisiones Obreras (CCOO), recoge cómo, a 29 de mayo de este año, 1.273 de los 4.796 funcionarios de la DGA ocupaban puestos a los que habían accedido mediante comisiones de servicio, mientras otros 401 se encontraban en empleos de adscripción temporal. Entre unos y otros suman el 34,9% de la plantilla, casi diez puntos por encima del 25,1% de hace cuatro años.

“La discrecionalidad crece de forma imparable”, sostiene el sindicato, que asegura en su informa que “el Gobierno de Aragón ha apostado de manera inequívoca por la ocupación discrecional de los puestos de trabajo” ya que “las comisiones de servicio han aumentado un 8% en esta legislatura”.

“Si a las comisiones de servicio le sumamos el personal funcionario que se encuentra en situación de destino provisional (adscripción provisional) uno de cada tres (35 %) funcionarios o funcionarias de carrera no están ocupando un puesto obtenido por concurso de méritos”, añade.

Un sistema de promoción declarado ilegal

El aumento de la discrecionalidad se mantiene a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón haya dictaminado, en dos ocasiones y en firme, la ilegalidad del sistema de promociones internas que la comunidad autónoma lleva aplicando desde hace más de dos décadas; concretamente, desde 1998.

Desde entonces, la DGA viene valorando como tiempo pasado en el destino el que el funcionario pasa en comisiones de servicio, incluida la que ocupa si se trata de renovarla, lo que contradice las normas sobre gestión del funcionariado, que tratan esos periodos como destinos especiales y que deben computarse como de permanencia en el puesto de origen, que es el que le ha sido asignado por concurso al afectado.

Las sentencias amenazan, por otra parte, con provocar un agujero en las arcas autonómicas, ya que, aunque las asignaciones de puestos están consolidadas, abren la puerta a tener que indemnizar a los funcionarios que resultaron perjudicados en esos procesos de valoración de méritos.

La habitualidad de una fórmula excepcional

“Cruzando la temporalidad con la discrecionalidad el dato es demoledor”, señala el informe: “Únicamente hay un 39% de funcionarios y funcionarias en el puesto de trabajo en su puesto definitivo. Y solo el 51% del personal laboral está en la misma situación”. En este último apartado, la proporción de eventuales e indefinidos es de 5.106 por 6.851, tras pasar del 35% al 42,7% en cuatro años.

Para el sindicato, “si no hay ofertas de empleo público, la temporalidad crece”. “Si no hay concursos de traslados, la discrecionalidad crece”.

El estudio, que anota que “la mayor parte de los puestos de la DGA se deben ocupar por concurso de méritos”, recuerda que la fórmula de la comisión de servicios, únicamente aplicable a funcionarios de carrera, ajena a los puestos de libre designación y que “tampoco utiliza un sistema de valoración de méritos para otorgar los puestos de trabajo”, se encuentra “lejos de ser excepcional, puesto que más de la cuarta parte de los puestos que deben ser ocupados mediante concurso de méritos” están cubiertos con este sistema, en el que los empleos “ni siquiera se publican”: “Se dan a dedo y nadie se entera”.

“Observando las cifras se puede observar que esta fórmula tampoco es provisional, puesto que la mayor parte de las comisiones de servicios incumple el plazo máximo establecido”, que es de un año de permanencia en el puesto.

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