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Un zaragozano demanda al Banco Sabadell por obligarle a contratar un seguro de vida de 20 años y adelantar 20.000 euros de la prima

Banco Sabadell.

ElDiarioAragón

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Raúl, zaragozano, de unos 35 años, contrató un préstamo hipotecario con el Banco Sabadell para la adquisición de una vivienda y cuál fue su sorpresa cuando la entidad bancaria le obligó a suscribir un seguro de vida de 20 años de duración con su propia aseguradora y a pagar por adelantado 20.000 euros de la prima. La operación financiera resultó todavía más rocambolesca porque el banco sumó esos 20.000 euros de prima y sus correspondientes intereses al préstamo hipotecario inicial. El caso llegó al despacho de un abogado zaragozano, que interpuso una demanda judicial contra la entidad por práctica abusiva que ha sido  admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza. 

Fuentes oficiales del Banco de Sabadell han asegurado a el Diario.es Aragón que el cliente recibió “detallada” información de las condiciones del préstamo por parte del empleado de la entidad bancaria. Según las mismas fuentes, el cliente sabía en todo momento cuáles eran las condiciones y, por tanto, las aceptó al firmar la documentación correspondiente. “Le hicieron hasta doce simulaciones, las estudió y cogió la que más le interesaba. Nadie le impuso nada”, subrayan fuentes del banco. 

Sin embargo, a juicio de las fuentes jurídicas consultadas, se han vulnerado derechos de forma “grave”. Según el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza, que ha mostrado su respaldo público a la reclamación presentada por el abogado José Luis Carrera Marcén, se está impidiendo al cliente de la entidad bancaria cambiar de aseguradora durante los veinte años de duración del seguro de vida. Además, el cliente ha quedado atado con la aseguradora del propio banco y está obligado a asumir una financiación “muy superior” a la necesaria para adquirir la vivienda.

Vulneraciones de la ley

El Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza advierte que la actuación del banco ha vulnerado los derechos del cliente, tanto como tomador del seguro como por su condición de consumidor. Así, sostiene que se infringe el artículo 12.4 de la Directiva sobre contratos para adquisición de viviendas (Directiva UE 2014/17/UE) al no permitir al cliente que pueda contratar los seguros con otra aseguradora. 

También se conculca el artículo 80.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios al tratarse de una imposición abusiva y el artículo 82.1 de dicha ley por existir un gran desequilibrio entre las partes, vulnerando el principio de buena fe contractual en perjuicio del consumidor. Igualmente se infringe el artículo 87.6 de la Ley de Consumidores y Usuarios al establecerse una duración excesiva del contrato de seguro, lo que supone un impedimento para que el consumidor pueda cambiar de seguro. 

Se ha vulnerado el derecho a la información relevante, veraz y suficiente con carácter previo, según el artículo 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Y se ha infringido el artículo 5.2 de la entonces vigente Ley de Mediación de Seguros, que prohibía la imposición directa o indirecta de un seguro por parte de un mediador, actuando el propio banco como mediador en su condición de Operador de Banca-seguros. 

En su condición de mediador de seguros, a juicio del Colegio de Mediadores, el banco incumplió el deber de asesoramiento al contratar el seguro, según el artículo 42.2.b de la Ley de Mediación de Seguros Privados, pues la contratación perjudica al cliente en beneficio del propio banco, quien actúa como mediador para una aseguradora de su propio grupo. Incluso el banco ha podido incurrir en infracción grave o muy grave del artículo 55 de la Ley de Mediación de Seguros, por realizar prácticas abusivas que perjudican a los clientes tomadores de seguros.

Esta semana ha tenido lugar el trámite de audiencia previa. Este colectivo confía en que la futura sentencia judicial sea “contundente”, anule “las cláusulas abusivas”, reintegre el dinero pagado por esos seguros impuestos y “pueda ser ejemplarizante para impedir este tipo de prácticas”.

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