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La jueza reconoce el “interés patrimonial” del edificio de Estébanes, en Zaragoza, pero avala su derribo por seguridad

Derribo del edificio histórico de la calle Estébanes de Zaragoza

Esther L. Chamorro

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La jueza de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa) para paralizar de forma inmediata las obras de demolición del inmueble situado en la calle de Estébanes 12-14, ya casi completamente demolido. El auto judicial reconoce expresamente que el edificio posee “un relevante interés patrimonial” por su ubicación en un entorno declarado bien de interés cultural y por su catalogación urbanística individual, pero avala el derribo por seguridad ciudadana.

La propiedad pertenece, a través de la firma TON Desarrollos SL, a Antonio Martínez Martínez, un empresario vinculado con Juan Forcén, a su vez un constructor muy cercano a Jorge Azcón.

La resolución, fechada el 13 de mayo, permite que continúen las obras, aunque introduce una condición relevante: deberán garantizarse la recuperación y custodia de todos los elementos arquitectónicos y patrimoniales que puedan conservarse.

La magistrada argumenta que, para decidir sobre la suspensión cautelar, también debe valorarse “el interés público concurrente en materia de seguridad de personas y bienes”. En este sentido, el auto se apoya en un informe técnico municipal del 6 de mayo de 2026 que advertía de que la demolición se encuentra en una fase “estructural crítica y avanzada”. Según ese documento, el inmueble ya habría perdido rigidez espacial como consecuencia del proceso de desmantelamiento, por lo que una paralización inmediata podría provocar un riesgo cierto de colapso y comprometer la seguridad pública.

Exterior de la calle Estébanes de Zaragoza con el edificio derruido

El informe técnico, elaborado por la dirección de las obras, describe además una situación de “vulnerabilidad estructural transitoria” que obliga a continuar con urgencia los trabajos hasta alcanzar una situación estable y segura. Por ello, aunque la jueza aprecia que las alegaciones de Apudepa presentan “una apariencia razonable de fundamento jurídico” en relación con la protección patrimonial del inmueble y el control administrativo y cultural de las actuaciones realizadas, concluye que detener ahora las obras podría generar un “riesgo grave para la seguridad colectiva”.

No obstante, el auto subraya que rechazar la suspensión total del derribo no impide adoptar medidas específicas de protección patrimonial. Así, ordena que durante la continuación de las obras se recuperen y custodien “cuantos elementos singulares puedan conservarse”, atendiendo tanto a los informes aportados por la asociación recurrente como al propio informe técnico municipal.

La defensa del Patrimonio

Apudepa sostenía que la declaración de ruina inminente y el derribo del edificio vulneraban la normativa de protección del patrimonio histórico. La asociación reclamó la suspensión inmediata de cualquier actuación sobre el inmueble al considerar que forma parte del Conjunto Histórico del Casco Histórico de Zaragoza, declarado Bien de Interés Cultural, y que además cuenta con protección individual como edificio de Interés Arquitectónico.

Según la entidad, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés establece que cualquier intervención sobre el inmueble requiere autorización previa del órgano competente y que una declaración de ruina no autoriza automáticamente su demolición. También denunciaba que el Ayuntamiento habría incumplido tanto la legislación autonómica y estatal de patrimonio como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza al no haber agotado previamente las medidas de conservación y rehabilitación previstas por la normativa.

La asociación cuestionaba además la ausencia de autorización expresa de Patrimonio Cultural para el derribo y la falta de informes técnicos especializados suficientes que acreditasen que la demolición era la única solución viable. Para sostener su posición, aportó informes periciales de arquitectos y arqueólogos que concluían que el edificio no presentaba una situación real de ruina inminente y que buena parte de su deterioro derivaba del abandono prolongado y de actuaciones orientadas a facilitar el derribo.

Los peritos destacaban asimismo la existencia de elementos históricos y arquitectónicos de valor singular, entre ellos pilares tardogóticos, vigas originales de los siglos XV y XVI, carpinterías históricas, escaleras y distintos elementos decorativos. Por ello, defendían priorizar actuaciones de conservación, consolidación y rehabilitación frente a la demolición.

Apudepa advertía también de que el derribo podría afectar gravemente a la integridad y autenticidad del conjunto histórico protegido y vulnerar principios internacionales de conservación patrimonial recogidos por organismos como ICOMOS y la Carta de Venecia. La asociación consideraba que la demolición causaría un daño irreversible y haría perder la finalidad del recurso judicial, al existir —según su tesis— indicios sólidos de ilegalidad en la actuación administrativa.

“Superado el umbral de seguridad”

Frente a estas alegaciones, el Ayuntamiento de Zaragoza defendió la continuidad de la demolición apoyándose en el informe firmado por la arquitecta directora técnica de las obras el 6 de mayo de 2026. El documento señalaba que, tras numerosas inspecciones técnicas y el avance de los primeros trabajos, se había confirmado la imposibilidad de conservar el inmueble.

Entre los principales argumentos expuestos figuraban el agotamiento estructural generalizado del edificio, con fallos en vigas y muros de carga, así como la existencia de patologías graves que harían inviable cualquier proceso de consolidación o rehabilitación sin poner en riesgo la seguridad pública. El Ayuntamiento sostenía además que el deterioro de los materiales había superado el umbral de seguridad y que el derribo constituía la única medida correctiva posible para evitar un eventual colapso.

El auto judicial no impone costas a ninguna de las partes y deja abierta la posibilidad de que Apudepa presente recurso de apelación en el plazo de quince días.

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