Un juez de Oviedo anula una multa por ITV caducada porque el vehículo “estaba aparcado” y el conductor “ausente”
Un juez de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo ha anulado una multa de tráfico tras una denuncia de la Policía Local por tener caducada la Inspección Técnica del Vehículo (ITV), tras declarar la ilegalidad del acto sancionador cuando el turismo está aparcado, “sin circular”, y su conductor está “ausente” en el momento de la imposición de la sanción.
El conductor, Francisco José Suárez Fernández, ha asegurado a elDiario.es Asturias que optó por acudir a los tribunales de justicia para recurrir la sanción de 200 euros, que le impusieron los agentes la víspera de la pasada Nochebuena, cuando “se hartó” de tener la sensación de que era víctima de “una auténtica persecución porque ya me habían llegado varias sanciones por lo mismo a pesar de que no suponía peligro para nadie”.
“Es solo afán recaudatorio”
“Tengo que renovar la ITV cada seis meses en una furgoneta que tenía aparcada en una calle de mi barrio, en Oviedo. Los ciudadanos estamos desprotegidos ante ese afán recaudatorio y ya me harté y denuncié”, argumenta el conductor.
La notificación de la multa llegó a través de una resolución dictada por el jefe de la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias el pasado 4 de marzo.
La ausencia del conductor
En concreto, la denuncia recogía como hecho imputado: “No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente. Fecha fin ITV 22-09-2024. Conductor ausente”.
Al recibir la sanción, Francisco José Suárez no pudo evitar “cabrearse”. Reconoce que no era la primera vez que los agentes de la Policía Local de Oviedo le imponían una multa por esta misma causa. Convencido de que no había cometido infracción alguna, en esta ocasión contactó con la abogada Nieves Cigales para que reclamara su anulación por la vía contencioso-administrativa.
La vulneración
La letrada alegó que se vulneraba el principio de legalidad y tipicidad sancionadora al no encajar los hechos en el tipo infractor previsto por la norma.
“Decidí llevarlo hasta el final, porque es algo absolutamente injusto y desproporcionado”, asegura el conductor.
La ilegalidad del acto sancionador
El caso recayó en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo. Su titular, el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo, ha declarado la ilegalidad del acto administrativo al sostener que “no es conforme con el ordenamiento jurídico”.
La sentencia subraya que sancionar el mero estacionamiento carece de cobertura legal y vulnera el principio de tipicidad, amparado por el artículo 25.1 de la Constitución española. Este artículo contempla que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
La respuesta de la Abogacía del Estado
La Jefatura Provincial de Tráfico se basaba en que el conductor había cometido una infracción del artículo 67.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos.
Del expediente administrativo y de las propias manifestaciones de las dos partes no se discutía que, en el momento de la denuncia, el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública, sin estar en circulación.
El matiz de la “circulación”
Para el magistrado, esta circunstancia es determinante a efectos de la tipicidad, puesto que el artículo 76.o) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) sanciona como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas (...), así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.
La conducta típica se configura, por tanto, en torno al verbo circular, lo que “exige un elemento de desplazamiento o movimiento que no concurre en un vehículo estacionado”.
El artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, establece la obligación de someter a inspección técnica periódica a los vehículos matriculados o puestos en circulación, pero “no configura una infracción autónoma ni prevé sanción alguna para el incumplimiento de esta obligación cuando el vehículo se encuentre inmovilizado y estacionado”.
Alegaciones de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado, que representó en la causa a la Dirección General de Tráfico, sostenía que la obligación de someter a los vehículos a la inspección técnica periódica no depende únicamente de que se encuentren circulando, sino “de su propia condición de vehículos matriculados”, conforme al artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) y al artículo 4.1 del RD 920/2017, de 23 de octubre, que regulan la ITV.
En apoyo de esta tesis invocó la jurisprudencia reciente del mismo juzgado del magistrado MIguel Ángel Carbajosa y de otros órganos judiciales, así como una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que coincidían en que la obligación subsiste “mientras el vehículo esté matriculado, con independencia de su efectiva circulación, salvo que haya sido dado de baja en el Registro de Vehículos”.
Argumentación del conductor
“La sentencia reconoce algo que estaba siendo profundamente injusto para las ciudadanas y ciudadanos en Oviedo, que es uno de los pocos lugares donde aún continúa este empeño por buscar multas donde no las hay como la que ahora han anulado. De hecho, este mismo juzgado que ahora cambia de criterio lo hace asumiendo que se estaba interpretando de una forma muy restrictiva lo que antes validaba como sancionable”, comenta Francisco José Suárez.
“No tenía sentido que se multara de esa manera y se dejara en una posición tan desprotegida a personas que no podían arreglar su vehículo de inmediato”, incide el conductor.
Otros juzgados, ante casos similares
El recurrente apoyaba su argumentación en jurisprudencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que, ante supuestos idénticos, estimaron recursos por infracción del principio de tipicidad. Citaba entre otros una sentencia de Cádiz que concluía que “el legislador solo sanciona el incumplimiento de la obligación de pasar la ITV cuando el vehículo circule, de tal manera que si este hecho no se produce, la conducta es atípica”.
Una resolución que seguía pronunciamientos similares de los Juzgados de Mérida, Madrid, Segovia y Pamplona/Iruña que, en términos análogos, excluyen la sanción cuando el vehículo no está en circulación.
Aducía también la infracción del principio de proporcionalidad, ya que la finalidad de la normativa sobre ITV es preservar la seguridad vial evitando que circulen vehículos con deficiencias técnicas.
Un castigo no previsto en la ley
La sanción impuesta en el presente caso se funda en una aplicación “extensiva y descontextualizada de la obligación reglamentaria del artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, lo que vulnera el principio de tipicidad y la reserva de ley en materia sancionadora, reconocidos en el artículo 25.1 de la Constitución Española”, según consta en la sentencia.
“Sancionar a un vehículo estacionado por carecer de ITV en vigor supone castigar una conducta no prevista expresamente por la ley como infracción, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora conforme al artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015”, concluye.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso de apelación.
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