Carta con respuesta es un blog del escritor Rafael Reig. Dejad vuestros comentarios en este blog sobre vuestras preocupaciones políticas, sociales, económicas, teológicas o de cualquier índole, y él os responderá cada martes.
Ojo al dato
Dejemos de lado al señor Cantó, ya que él mismo admitió la sandez de lo que dijo, pero lo cierto es que el informe en el que se basa el artículo es confuso y, como diría Quevedo, no lo entendería ni Aristóteles, aunque resucitara con ese único propósito.
Se ve que es “la primera vez que el Instituto Nacional de Estadística (INE) muestra estos números” y, en ese caso, tendremos que ser piadosos y tener paciencia.
A mí me han resultado un poco más esclarecedores los datos del Consejo del Poder Judicial, (que por supuesto no le dan la más mínima razón al señor Cantó). Aquí están esos datos.
Según el Poder Judicial, “el número de denuncias de violencia de género registradas en 2011 se mantuvo estable en 134.002 casos”. Según este diario y el INE, “en 2011 hubo 32.242 casos investigados de violencia contra mujeres”. Como soy de letras, tampoco entiendo nada: ¿acaso el resto, 101.758, no merecían ser investigados? ¿Terminaron en sobreseimiento? ¿Duermen en el limbo de los justos? En cuanto al número de renuncias al proceso, en 2011 si consta que fue de 15.460, un 2,6% menos que en 2010.
El Poder Judicial afirma, sin embargo, que en 2011 “en todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 52.294 sentencias penales en España”. De esas sentencias “el 60% fueron condenatorias (31.403) y el 40% absolutorias (20.891)”.
En mi opinión, el problema con los números es que hay que tenerlos todos para hacerse una idea de qué significan, y no al contrario: escoger aquellos que confirmen nuestras ideas previas. Si buscamos el número de denuncias de violencia de género, deberíamos saber también el de sentencias condenatorias, por ejemplo, o la proporción de sentencias absolutorias precedidas de medidas cautelares.
A mí, por ejemplo, entre la información del Poder Judicial, me ha llamado la atención el porcentaje de personas enjuiciadas que son condenadas. El 72,6% de los enjuiciados españoles recibe condena, frente al 83% de los extranjeros (y entre las mujeres enjuiciadas sólo el 56,1% es condenada, frente al 75,7% entre los hombres).
Ahora bien, si yo quisiera acusar a los jueces de exceso de galantería, puesto que condenan más a los hombres que a las mujeres, ¿podría usar estos datos?
A mí me parecería chapucero y hasta deshonesto, porque la diferencia de orden magnitud no permite comparar porcentajes, ya que resultaría, además de una mentecatez, una falacia. Hablamos de 19.226 hombres frente a 223 mujeres. Es como comparar el aumento del beneficio, en tanto por ciento, entre una pipera y Bankia.
Pues algo parecido me ocurre con estos datos. Partimos de unos axiomas y recogemos datos sólo para probarlos. Que la Ley de Violencia de Género es muy santa y muy buena; que no existen denuncias falsas y que, de existir alguna, los jueces las persiguen de forma implacable o que Toni Cantó es un botarate (en lo cual quizá estemos todos de acuerdo).
En lo que no estoy de acuerdo es que haya datos que no nos conviene saber, porque los interpretaríamos equivocadamente. Ni puedo estar de acuerdo, señora Lissaya, en que un axioma prevalezca sobre la información disponible y la anule. Ni en que no entender o discutir los datos sea una ofensa. Ya somos mayores. No necesitamos tanta protección ni el ver otros ángulos de la cuestión nos convierte en machistas asesinos.