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CUENCA

Multa de 600.000 euros al SESCAM por la muerte de un hombre tras una cirugía de extirpación del bazo

Hospital Virgen de la Luz

elDiarioclm.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, mediante la cual se condena al Servicio de Salud de Castilla La-Mancha a indemnizar con 600.000 euros a los familiares de un hombre de 42 años por la “deficiente asistencia sanitaria” prestada en el Hospital Virgen de la Luz (Cuenca) al no haber detectado a tiempo una hemorragia ocasionada en una intervención causándole el fallecimiento.

Según la sentencia, facilitada por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, en 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo de Cuenca ya dictó una sentencia que reconocía el daño y la mala praxis. Entonces condenó al SESCAM y a MAPFRE, pero solo indemnizó en la cuantía de 60.000 euros en base a la pérdida de oportunidad. Dicha sentencia fue recurrida por todas las partes, siendo ahora estimado el recurso de los familiares del paciente fallecido en la cuantía señalada: 517.000 euros de principal y 83.000 euros de intereses.

La actual resolución judicial no comparte la fundamentación de la sentencia en primera instancia de Cuenca. Revoca la misma y reconoce como hechos acreditados que el paciente acudió al Hospital Virgen de la Luz para la práctica de una extirpación de bazo debido a una esplenomegalia acusada (bazo agrandado), trombopenia y déficit congénito leve de factor VII, circunstancias que alteraban la coagulación del paciente.

En la intervención, efectuada el 19 de julio 2017 se produjo la lesión de una pequeña arteria peripancreática que pasó inadvertida y el paciente ingresó en reanimación para el control postoperatorio. “Desde su ingreso se constató que padecía taquicardias y dolor abdominal que no cesaban a pesar de los fármacos analgésicos suministrados. Tal sintomatología pasó completamente inadvertida convirtiéndose en un error fatal para el paciente”, refiere la sentencia.

Daño hipóxico por pérdida de sangre

Tras tres horas y media en reanimación, y como consecuencia de haber perdido casi cuatro litros de sangre, sufrió una parada cardiorrespiratoria y hasta dos horas después no se le intervino para frenar la hemorragia. A pesar de que se consiguió estabilizar al paciente, la excesiva pérdida de volumen de sangre provocó un daño hipóxico que le condujo al fracaso multiorgánico falleciendo al día siguiente de la intervención.

“El paciente no fue tratado correctamente, puesto que no se tuvieron en cuenta los antecedentes relacionados con problemas de coagulación que padecía y tampoco se prestó atención a los síntomas (taquicardias y dolor abdominal) que manifestaban la hemorragia. Además, en el consentimiento informado contemplaba la hemorragia como posible riesgo postoperatorio y aun así no se tuvo en cuenta”, apunta El Defensor del Paciente.

Alega igualmente que la ausencia de la práctica de pruebas para controlar la posible existencia de hemorragia demuestra que no hubo una actuación correcta ante la sintomatología que presentaba el paciente. “Si se hubieran realizado pruebas se habría diagnosticado la hemorragia abdominal a tiempo, y el paciente habría sido llevado a quirófano, trasfundido y no habría presentado la parada cardiorrespiratoria ni por lo tanto muerte encefálica. 

El Tribunal autonómico reconoce en la sentencia que la hemorragia no fue súbita, sino que existían signos suficientes que evidenciaban la presencia de la misma desde su ingreso en reanimación. “Pudo haberse detectado por medio de ecografía abdominal y una mejor monitorización del paciente”. La asociación y su representación judicial subrayan que la repercusión y el daño ocasionado a la familia es “enorme” dado que el resultado de la mala praxis ha sido el fallecimiento de “un padre joven, esposo, hermano e hijo”. 

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