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La ministra Ribera avisa a las autonomías del PP de que “no cabe hablar de incrementos” en el trasvase Tajo-Segura

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera

Europa Press

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La vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha trasladado por carta a los gobiernos de la Comunitat Valenciana, Andalucía, Murcia y Madrid que contar con caudales ecológicos en el trasvase Tajo-Segura es una “obligación” y que “no cabe hablar” de incrementos del mismo, debido a la normativa estatal y europea y a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo al respecto.

Ribera ha respondido así a la carta que enviaron el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, Miguel Barrachina, y sus homólogos en Murcia, Andalucía y Madrid en la que alertaban de las “graves consecuencias” que tendrán las próximas reglas del Plan Hidrográfico del Tajo y pedían un “trabajo técnico conjunto para el desarrollo de las nuevas reglas de explotación”.

La ministra, en su contestación, señala que no le cabe “ninguna duda que el Gobierno de España contará con la cooperación, sin perjuicios ni reservas, de los gobiernos autonómicos” de estas comunidades “en el escrupuloso cumplimiento de la Ley y acatamiento de las decisiones judiciales, en lo que atañe a una correcta y adecuada gestión hidrológica en el conjunto del territorio”.

Ribera expone que “las limitaciones ambientales en la gestión de los trasvases no son ninguna novedad” y cita el plan hidrológico nacional de 2001, la Ley 52/1980 de Regulación del Régimen Económico de la explotación del ATS y la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional establece.

Así, recuerda que esta última establece que “toda transferencia se basará en los principios de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas, las restricciones medioambientales, sin que pueda verse limitado el desarrollo de dicha cuenca amparándose en la previsión de transferencias”. “Se atenderá además a los principios de solidaridad, sostenibilidad, racionalidad económica y vertebración del territorio”, agrega.

Igualmente, defiende que “de estas disposiciones y la normativa europea se desprende la obligación de contar con caudales ecológicos que, como bien saben, no fue respetada en los ciclos de planificación anteriores”.

“No cabe, por tanto, hablar de incrementos sino de determinación obligatoria de los mismos ejecutando las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo”, remarca la ministra, antes de añadir que fue precisamente la ausencia de dichos caudales en la planificación anterior la que determinó la nulidad de los apartados correspondientes del Plan Hidrológico del Tajo 2015-2021.

Tribunal Supremo

Además, Teresa Ribera incide en el pronunciamiento del Tribunal Supremo, cuando resuelve que el proceso de concertación propio del procedimiento de implantación del régimen de caudales ecológicos “está limitado a los usos y demandas existentes en el ámbito de planificación correspondiente, no teniendo los usuarios de las aguas trasvasadas a otros ámbitos de planificación la consideración de usuarios de la cuenca hidrográfica del Tajo”.

Asimismo, la ministra subraya que durante el proceso de planificación “se han atendido y contestado todas las observaciones, propuestas y sugerencias recibidas, con independencia de su origen de procedencia”.

En cuanto al plan de inversiones actualmente en marcha en las cuencas cedentes (especialmente los proyectos de modernización del saneamiento y depuración de Madrid) y receptora, Teresa Ribera ha sostenido que “cuentan con el impulso presupuestario del Ministerio, pero deben contar también con el compromiso de las administraciones en los territorios beneficiarios de las mismas”.

Por último, la ministra ha resaltado que, más allá del procedimiento de consulta pública ordinaria prevista en la Ley, se ha atendido la petición de recibir todas las aportaciones técnicas de las Comunidades Autónomas, para su valoración a la hora de desarrollar las previsiones del Plan Hidrológico Nacional.

Señala así que el plan establece que el volumen mínimo “podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca pueden suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca”.

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