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El dilema para los futuros alcaldes: no se puede cobrar tasas municipales de más a los 'no empadronados'

Foto de archivo de la piscina de Renedo de Esgueva, en Valladolid

Javier Ayuso Santamaría

23 de abril de 2023 09:07 h

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Los no empadronados no deberían pagar más por tasas o servicios municipales. Con las elecciones municipales a la vuelta de la esquina, los nuevos alcaldes van a tener que abordar este tema que, como ya se ha visto, ha sido motivo de denuncias en las que la Justicia da la razón a los ciudadanos que reclaman esa igualdad de precios.

Esta práctica, ampliamente extendida, tiene en las piscinas su máximo exponente hasta el punto que se ha asimilado. Que esté extendida no significa que sea legal, puesto que el Defensor del Pueblo, entre otras entidades de las Administración Pública, lo tilda como contraria a la Constitución.

En concreto, ante la queja contra el Ayuntamiento de Illescas, en Toledo, por cobrar diferentes cuotas para actividades y servicios municipales en función del empadronamiento, este resolvió que “cuando algún ciudadano tiene que pagar una tasa o un precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio se vulnera el principio de igualdad -artículo 14 en relación con el 19 de la Carta Magna-, pues esa diferenciación está basada en el empadronamiento y no en criterios de capacidad económica. Esa diferencia de trato es artificiosa por no venir fundada en un criterio objetivo suficiente, y da lugar a una discriminación”.

En Castilla y León, el Procurador del Común -institución propia similar al Defensor del Pueblo- tiene que resolver constantemente quejas contra esta política de precios en las piscinas municipales en muchos Ayuntamientos. Quizás el caso más sangrante para los que quieren disfrutar de un chapuzón en esta Comunidad se puede ver en Renedo de Esgueva. En esta localidad cercana a Valladolid el precio por las entradas entre los empadronados y los 'no' es de 3,5 euros frente a 20 euros -los censados pueden sacar para sus visitas-, mientras que el abono de adultos cuesta 25 euros para la localidad y 100 euros para los de fuera.

Según explicó el regidor de Renedo de Esgueva, Jesús Martín, en verano de 2022, en declaraciones recogidas por El Norte de Castilla, tras conocerse la diferencia de precio y con la consiguiente polémica, lo que pretendían es que “las piscinas no se llenen de gente de Valladolid” como ha pasado otros años para que quien vaya “puedan estar cómodo”. La tranquilidad es lo que más se busca, como dijo el viral niño de la piscina de Teruel.

Una localidad de Cantabria, obligada por un Juzgado a suprimir la discriminación de precios en las piscinas

Esta diferenciación entre empadronados y visitantes ya cuenta con sentencias que han obligado a suprimir estas políticas. En 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander condenó al Ayuntamiento de Reinosa a devolver la diferencia de precio de 14,20 euros a un usuario de las piscinas de fuera de la localidad. El consistorio cántabro tuvo que acatar esta sentencia en la que, además, se obligaba a reformular la tasa reguladora de sus instalaciones deportivas municipales y eliminar la disparidad precios. La victoria del denunciante no es el cobro de la ínfima calidad, es que sentó un precedente legal ya que el tribunal consideró que era discriminación contraria a derecho.

Principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos

Tanto lo expuesto por el Defensor del Pueblo, como el Procurador del Común, como por el juzgado cántabro se basan en un principio ampliamente reconocido en la Constitución -y que avala el Tribunal Constitucional- como es el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones, a lo que se suma el principio de capacidad económica, sometida la determinación de los beneficios fiscales, bonificaciones y exenciones.

Según explica el Procurador del Común: “No cabe sino mantener que la diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos en ordenanzas municipales sobre la base del empadronamiento de los sujetos pasivos no se ajusta a las previsiones legales, en tanto que implica la lesión del contenido esencial del derecho de igualdad ante la Ley”.

A pesar de lo anteriormente relatado, los ayuntamientos se resisten a mantener su política de precios, también con otro tipo de servicios. La Justicia, al igual que en el caso de Reinosa, se ha posicionado a favor de quien ha denunciado por esa discriminación de precios como tasas de basura, suministro de agua potable, matrimonios o servicios funerarios, tal y como expone Quintana.

Pero Renedo -como ejemplo del tema a tratar- no solo tiene en contra al Procurador del Común, la Diputación de Valladolid ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, como recuerda Quintanar. La postura de la institucional provincial señala es “discriminatorio el atribuir ventajas económicas a unos usuarios sí y a otros no con la única base de que aparezcan inscritos en el padrón municipal” y entienden que “esta desigualdad de trato no es objetiva, ni razonable”.

En un informe jurídico, la propia Diputación apunta que “no es posible otorgar ventajas económicas a los empadronados respecto de los no empadronados” -en base al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales- ya que la tarifa de cada servicio “será igual para todos los usuarios excepto que se establezcan tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente más débiles lo contrario implicaría un trato discriminatorio, pues la distinción entre empadronados y no empadronados no obedece a criterios económicos. Esta desigualdad de trato no sería objetiva ni razonable”.

Renedo seguirá con sus precios a pesar de las quejas

Pero la postura de Renedo de Esgueva no es única en toda Castilla y León. Quintana se ha dirigido al consistorio para revertir su política de precios ante las quejas del pasado verano. La respuesta del alcalde, a preguntas de este periódico, es que la misiva Procurador del Común son recomendaciones y que dado su carácter no vinculante continuarán con la discriminación entre empadronados y usuarios de otras localidades.

En la carta de Quintana al Ayuntamiento de Renedo, tras exponer los precedentes y analizar la normativa, se explica que “el empadronamiento, por sí solo, no es una circunstancia con relevancia jurídica suficiente para establecer normativamente un trato diferenciador” por lo que debe ser considerado “nulo de pleno derecho”.

Entre los motivos dados por Martín es que esta costumbre la aplican en otros ayuntamientos, como en la vecina Valladolid. En la ciudad del Pisuerga, los abonos para adultos costaban en 2022 64,80 euros para para ciudadanos empadronados y 151,27 euros para los no inscritos. El concejal de Participación Ciudadana y Deportes, Alberto Bustos, en la presentación de la temporada de verano del año pasado, mantenía que la diferencia de precios al entender que “no es lo mismo que penalizar a los que no lo están”.

El edil, en su defensa de esta posición en referencia al informe del Procurador del Común que el Ayuntamiento, justificaba que “no penaliza” a quienes no son de Valladolid, sino que bonifica a sus ciudadanos, pues entendía que éstos “con sus impuestos ya cubren parte del coste de la piscina”, de modo que entienden que se debe establecer una bonificación para que puedan acudir a un precio más económico. El edil señaló que esto ocurre “en las piscinas, en los campamentos, actividades de centros de personas mayores y ocurre en Valladolid o en cualquier municipio de la provincia”.

No pagar impuestos en esa localidad no es motivo para diferenciar precios

Que una mayoría de localidades discrimine no significa que esté bien. Es por eso, que a este respecto de pagar o no impuestos para mantener los servicios públicos, el Procurador del Común señala que “parte de los ingresos de esa Administración local provienen de los tributos pagados por personas no residentes en el municipio, bien por tener vivienda, por realizar ahí sus negocios o los meros visitantes. Además de las participaciones de esa Entidad local en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otros ingresos. Todos estos ingresos también proceden de los tributos pagados por ciudadanos que no residen en ese Municipio”.

Otro caso curioso es el de Palencia. El consistorio quiere eliminar para este verano la diferencia de tasas. Hasta el año pasado cobraba 2,50 euros para los adultos que, empadronados, mientras que el precio para los no empadronados era de 3,50 euros. Este Ayuntamiento, tras las quejas, sí ha decidido escuchar a las resoluciones del Procurador del Común y podría sentar un precedente -de forma parecida a Reinosa- de supresión de esta ilegalidad por decisión propia.

Las quejas por la diferencia de precios en las piscinas al Procurador del Común ascendieron a la treintena el pasado verano por toda Castilla y León. Desde las capitales -León, Palencia, Salamanca y Valladolid, a municipios más pequeños como Renedo de Esgueva, Cabezón de Pisuerga, Villamuriel de Cerrato, Peñaranda de Bracamonte, Candelario o Guijuelo.

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