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El Supremo confirma nueve años de inhabilitación para el exalcalde de Cacabelos por perjudicar al interventor

Condenan al alcalde de Cacabelos (León) a 9 años de inhabilitación

Alberto Pozas / Antonio Vega

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El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de nueve años de inhabilitación para Sergio Álvarez, exalcalde de la localidad berciana de Cacabelos por el PSOE, por perjudicar a un interventor municipal. El suceso y la posterior condena del regidor por un delito de prevaricación viene por negarse a permitir su reincorporación en 2016 después de haber tenido varios conflictos con el funcionario.  

Álvarez y el interventor había tenido una relación conflictiva, hasta el punto en que el funcionario llegó a propinarle varios empujones e insultarle. Estuvo un tiempo de baja médica y solicitó la reincorporación en 2016.

Fue entonces cuando Álvarez firmó la resolución que le cuesta ahora nueve años de inhabilitación. Le negó la reincorporación sin ni siquiera tener facultades para ello en enero de ese año. Existió, según el Supremo, “la existencia de la desviada intención que impulsó al recurrente a dictar su acuerdo”. El entonces alcalde, además, “era plenamente consciente de que la prohibición de que este se incorporase a su puesto de trabajo, quedaba fuera del ámbito de sus competencias, ya que solo podía provenir bien del Juez competente (orden de alejamiento), bien de la Autoridad administrativa que ordenó la instrucción del expediente disciplinario (suspensión de funciones)”, dice el Supremo. Pero no el alcalde.

La condena, procedente de la Audiencia de León y ratificada por el Tribunal Superior de Castilla y León antes de llegar al Supremo, implicó que Álvarez no pudo concurrir a las elecciones municipales de 2019. Hasta entonces había formado parte del Partido Socialista pero se integró en ese momento en Socialistas por Cacabelos aunque no pudo concurrir a los comicios por la condena.

Resolución ilegal

La sentencia relata los diferentes episodios de la mala relación existente entre ambos y cómo el asunto terminó en manos de los tribunales. En una ocasión, en una discusión laboral, el interventor “dio tres empujones a Sergio, al tiempo que le llamaba ”gilipollas“: el entonces alcalde denunció la agresión ante la Guardia Civil. El caso terminó en absolución para el funcionario ya en 2018 al tener en cuenta como eximente los diversos trastornos que padecía, entendiendo la Justicia que no es ”capaz de comprender la ilicitud de los hechos, ni de controlar sus impulsos de forma adecuada“.

Fue en el transcurso de este proceso penal cuando el regidor decidió impedir que volviera a su puesto de trabajo tras un periodo de baja médica. “El propio relato fáctico patentiza que la decisión no se insertó en ningún expediente orientado a prevenir riesgos laborales”, dice el juez Llarena sobre la alegación del exalcalde relativa a que tomó la decisión en base a posibles riesgos laborales de su vuelta al trabajo.

Los magistrados son claros al descartar su recurso y afirmar que “el acusado prohibió al Interventor que se reincorporara a su función hasta que no se resolviera un expediente disciplinario, sin sujetarse a ningún expediente de seguridad laboral, a ningún expediente de capacidad, o a lo que el expediente disciplinario dijera sobre la medida cautelar”. 

Los jueces añaden que no sólo no le permitió incorporarse, sino que también pasó por alto varios requerimientos para hacerlo. “Además de adoptar el acuerdo ilegal, persistió en su actitud arbitraria, negándose a dar cumplimiento a las advertencias y requerimientos que le hicieron en cuatro ocasiones para que permitiera al Interventor incorporarse a su cargo, siempre antes de la Orden de 26 de enero de 2016”, asegura el Supremo.

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