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El Govern usa los presupuestos para reducir las competencias urbanísticas de los ayuntamientos

La Gran Vía de L'Hospitalet quedaría afectada por el nuevo plan urbanístico

Arturo Puente

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La llamada Ley de acompañamiento de los presupuestos, que contiene las medidas fiscales y financieras del año, suele incorporar modificaciones de todo tipo de leyes, algunas sin relación directa con las cuentas anuales. En el último proyecto aprobado por el Govern se ha introducido una modificación que quita a los ayuntamientos del Área Metropolitana (AMB) algunas de sus competencias en materia urbanística que pasan a depender directamente de la Generalitat. Una fórmula que llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anulase el polémico plan de L'Hospitalet para soterrar la Gran Vía, precisamente con el razonamiento de que se vulneraban competencias del AMB.

Esta disposición está contenida en el artículo 76 de la Ley de acompañamiento, que acaba de llegar al Parlament. El redactado hace dos modificaciones de la ley del Área Metropolitana, la primera en el sentido de hacer prevalecer a la Generalitat en la redacción de planes directores con impacto más allá de los límites de un solo municipio y, la segunda, para facultar al Govern y sus organismos a redactar y aprobar estos planes urbanísticos. De esta forma las competencias ahora ambas administraciones, AMB y Generalitat, comparten estas competencias, pero la segunda quedará sujeta a las directrices de la primera.

La modificación de las competencias urbanísticas llega en plena batalla legal por el plan urbanístico de L'Hospitalet, que pretende soterrar la Gran Vía desde la Plaza Europa al rio Llobregat, lo que liberaría una amplia extensión de terreno urbanizable. De acuerdo con el ayuntamiento de la ciudad, que impulsa el proyecto, el departamento de Territori del Govern aprobó en 2017 el plan urbanístico, pero el TSJ catalán lo declaró nulo de pleno derecho en noviembre de 2020, en respuesta a un recurso contencioso administrativo presentado por En Comú Podem.

Las razones que esgrimía entonces el tribunal eran de carácter competencial, pues entendían que el proyecto debía haberse aprobado en el seno del Área Metropolitana, cuya presidencia recae en la alcaldesa de Barcelona, y no por el Govern. De esta forma el TSJC veía una “vulneración del principio de jerarquía normativa” y “una falta insubsanable de competencia”, que hacía anular completamente el planteamiento urbanístico. El mes pasado además el TSJC rechazó el recurso interpuesto por el Govern y el Ayuntamiento de L'Hospitalet, por la que la única vía para rescatarlo era una modificación de este tipo.

Fuentes de En Comú Podem consideran que el artículo introducido es “un escándalo” y una “recentralización de competencias” que se volverá en contra de las propias ciudades. Desde el grupo tienen previsto utilizar el trámite parlamentario para oponerse a esta modificación.

Por su parte el Govern justifica la medida en su memoria de la ley aduciendo que se trata de una clarificación de la actual legislación. Según indica, la ley del AMB contiene una “coincidencia terminológica” en lo que respecta a planes urbanísticos, por lo que “se ha cuestionado la potestad [del Govern] para formularlos en el ámbito metropolitano”. Algo que la Generalitat entiende que no tiene sentido. Según este punto de vista, el objetivo de la modificación es “aclarar, por vía indirecta, que, en el ámbito metropolitano, [el Govern] puede formular planes directores urbanísticos de acuerdo con los requisitos generales que establece la ley de urbanismo”.

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