Montoro recurrió a una 'argucia' para evitar un varapalo del Supremo a su intervención de la Generalitat
Las medidas más duras de intervención financiera de la Generalitat cayeron la semana pasada a la vez que el artículo 155, tras formarse Govern en Catalunya. Así lo certificó el propio Ejecutivo catalán y, también, el nuevo Gobierno central, que comunicó el pasado viernes a los bancos que ya no era necesaria autorización previa para que los organismos del sector público catalán realizaran pagos. Pero nada de esto hubiera pasado si el exministro de Hacienda, Cristobal Montoro, no hubiera ideado una 'argucia' legal para evitar que el Supremo diera un varapalo a la intervención financiera ordenada en septiembre sobre la Generalitat.
Si la intervención financiera cayó a la vez que el 155 fue porque el 22 de diciembre, un día después de las elecciones catalanas, Montoro ligó ambas medidas mediante un acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Ministros, pese que la intervención económica y el 155 habían sido acordados de forma independiente y en diferentes fechas. El extitular de hacienda maniobró así cuando comprobó que la denuncia interpuesta por los senadores de Podemos ante el Tribunal Supremo podía prosperar.
Para entender la decisión de Montoro conviene repasar las sucesivas intervenciones de la Generalitat. El 20 de noviembre de 2015 tiene lugar la primera, cuando se impone un “control reforzado” sobre las cuentas de la Generalitat, teóricamente vinculado al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y a ley de estabilidad, según la que la administración catalana ha de enviar un certificado mensual con todos sus gastos firmado por la Intervención.
Ante la perspectiva del referéndum del 1 de octubre, Montoro toma dos medidas más para asegurarse que no se destina dinero público a esta actividad. Para ello acuerda, el día 15 de septiembre, un nuevo certificado sobre los gastos, que debe ser enviado de forma semanal. Unos días después, el 20 de septiembre, ordena que la administración central pasé a controlar directamente los pagos de la Generalitat, imponiendo a todas las entidades del sector público la obligación de disponer de una autorización previa de Hacienda para realizar cualquier pago.
Recurso de Podemos
Son estas últimas las medidas que desde Podemos se consideran un abuso constitucional, considerándolas “un 155 por la puerta de atrás”, según explica el senador de En Comú Podem, Óscar Guardingo. Por esta razón el grupo recurren el acuerdo ante el Tribunal Supremo el 26 de septiembre. Al entender del senador, el Gobierno aplicaba unas medidas que suponen la “suspensión de facto de la autonomía”, y lo hacía sin permitir su debate en el Senado, lo que considera una violación de sus derechos fundamentales. Así lo hicieron constar entonces en el recurso interpuesto, al que ha tenido acceso este diario.
Tras este recurso los acontecimientos se atropellan en Catalunya, con el referéndum, el encarcelamiento de los 'Jordis' y la declaración de independencia del día 27 de octubre, llegando ese mismo día la aplicación del artículo 155 en el Senado. Sin embargo, en la propuesta de medidas de intervención política que envía el Gobierno de Rajoy para ser aprobada en la Cámara Alta no figuran las medidas de intervención económica tomadas en septiembre, lo que revela el deseo de Montoro de mantenerlas más allá del 155.
Sin embargo, en el proceso judicial que discurre en paralelo en el Supremo por la denuncia de Podemos, la abogacía del Estado argumenta que las medidas de intervención financiera no se han tomado por la puerta de atrás, puesto que el 155 efectivamente se ha debatido y aplicado:
Pero Podemos rechaza esta tesis en unas nuevas alegaciones, en las que indica que las medidas de septiembre no fueron debatidas por el Senado.
Es entonces cuando el exministro de Hacienda cambia de táctica y, en nuevo acuerdo de la Comisión Delegada tomado el 22 de diciembre, deroga las medidas de septiembre e impone otras pero, ahora sí, ligadas al 155. Con esta argucia, trata de blindar su gestión en Catalunya ante un posible varapalo del Tribunal Supremo. Así, la Abogacía del Estado argumenta entonces que hay una “pérdida sobrevenida del objeto” del recurso, pues los artículos recurridos se han derogado (para ponerse bajo el 155).
A la espera de sentencia
Una vez Montoro vinculó la intervención económica y la política del 155, la abogacía del Estado cambió de argumentación y reiteró entonces que el recurso de Podemos había perdido su objeto. Algo que desde el partido rechazan, señalando que pese a que ahora están vinculadas, las medidas de intervención financiera estuvieron activas sin ser deliberadas por el Senado entre el 22 de septiembre y el 22 de diciembre, es decir, tres meses.
“Queremos que el Supremo se pronuncie sobre si se puede intervenir económicamente una Comunidad Autónoma en base a la ley de estabilidad, que es lo que hizo Montoro”, explica el senador de En Comú Podem, Óscar Guardingo. Según defiende, las medidas acordadas por Hacienda en septiembre “acaban con el autogobierno de Catalunya” gracias al artículo 135 y sin necesidad de aplicar los requisitos del 155. “Es un precedente y una verdadera recentralización encubierta”, explica el senador.