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Absuelto el dueño de un perro de proferir insultos racistas contra una familia por no ser concluyente el informe médico

Entrada de la Ciudad de la Justicia de València.

Lucas Marco

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El 6 de marzo del 2020, poco antes de las Fallas que se anularían por la pandemia de la COVID-19, el dueño de un perro se enfrentó a unos menores que estaban tirando petardos en un parque infantil. El hombre se acercó, “insultándoles sin motivo aparente” según la denuncia que interpusieron al día siguiente en el Comisaría de la Policía Nacional en Patraix. El dueño del can les espetó: “puto negro, si tú no eres de aquí”. Y cuando el padre de los menores llamaba por teléfono a la policía, el hombre le habría propinado un puñetazo en la cara con la correa del perro, al igual que a su hijo. “Puto negro, quién eres tú para llamara a la policía”, le habría dicho, según la denuncia.

Cuando al lugar de los hechos llegaron la madre y otro de los hijos, el hombre habría agredido al menor y continuado con la retahíla de insultos: “negro de mierda”, “moro de mierda, vuelve a tu país” y “nadie te va a hacer caso si llamas a la policía”. Una patrulla de la Policía Nacional acudió al lugar y la familia denunció los hechos al día siguiente en comisaría. La madre, según el informe del médico forense, sufrió una crisis de ansiedad y el padre y los dos menores lesiones sin secuelas.

Seis meses después de los hechos, el dueño del perro, representado por la letrada María Rita Corbín Barberá (sobrina de la fallecida alcaldesa Rita Barberá, cercana a Vox e investigada en el marco del 'caso Azud' de presunta corrupción urbanística), interpuso una denuncia contra los varones de la familia en la que aseguraba que habían lanzado “sobre el animal un petardo”. “Entre todos procedieron a reducirlo y arrastrarlo por el parque, hasta que comparecieron los agentes”, reza la denuncia. El hombre, según el informe del médico forense, resultó con lesiones que no le causaron incapacidad ni secuelas.

La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia absolvió a todos los implicados pero el letrado de la familia, Francisco Solans, recurrió el fallo al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba por parte de la instructora y que los partes del médico forense acreditaban las lesiones sufridas por los denunciantes iniciales de la presunta agresión. El fiscal, por su parte, pidió que se confirmara la sentencia absolutoria.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha avalado el fallo escudándose en el “carácter contradictorio” de las declaraciones prestadas por los implicados, con “dos versiones de los hechos”, por un lado “la relatada por los denunciantes que alegan haber sido agredidos por el denunciado” y, por otro lado, “la prestada por éste, que niega cualquier agresión y asimismo manifiesta que fue él el agredido”. “Si bien es cierto la presencia policial cuando se produjeron los hechos, éstos acudieron tras el conflicto causado por los implicados”, agrega la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que aplica el principio in dubio pro reo (si existe alguna duda razonable, el juez debe decantarse a favor del acusado).

Así, los informes del médico forense aportados por la familia, que reseñan contusiones de escasa entidad, “no son concluyentes de la lesión alegada”. Además, “pueden ser compatibles con el comportamiento de los denunciantes que inmovilizaron al denunciado hasta la presencia policial, más que efectivas agresiones del denunciado”. La sentencia, que es firme, desestima así el recurso de apelación interpuesto por la familia y avala a la instructora que absolvió a todos los implicados tras las denuncias cruzadas.

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