La Junta Electoral obliga a Barcala a retirar sus banderolas del PP de las farolas de Alicante por incumplir la ley
La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Alicante ha obligado al PP a retirar las banderolas del alcalde de Alicante y candidato a la reelección, Luis Barcala, que estaban instaladas en unas farolas por no cumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), ya que “no se recogían las farolas entre los lugares gratuitos reservados para colocación de publicidad electoral”.
Tras una denuncia del PSPV, el órgano electoral ha decidido, en un acta de este pasado domingo, exigir la “inmediata retirada” de las banderolas, que se encuentran en varias vías de acceso a la ciudad de Alicante.
La JEZ ha apuntado que la instalación de banderolas del PP denunciada por el PSPV “contraviene el artículo 55 de la LOREG” (Ley del Régimen Electoral). Este apartado indica que los ayuntamientos “tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas”. “La propaganda a través de las pancartas y banderolas solo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los ayuntamientos”, explica.
Según el artículo 55, aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.
Al respecto, la resolución de la JEZ apunta que en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Alicante del 19 de abril “no se recogían las farolas entre los lugares gratuitos reservados para colocación de publicidad electoral”.
“Resulta evidente que las farolas son lugares públicos, es criterio reiterado de la JEC (Junta Electoral Central) el de señalar que, por lo que se refiere a la asignación de espacios para carteles, banderolas, no inicialmente previstos, cabe la posibilidad de su solicitud siempre que queden espacios disponibles, con arreglo a los criterios de distribución del artículo 56.2 de la LOREG; a su vez, en acuerdo de la JEC 428/1996 de 7-2”.
No obstante, añade que “la instalación de banderolas denunciada contraviene el artículo 55 de la LOREG, por lo que se acuerda la inmediata retirada de las mismas”.
Además, la resolución precisa que esta decisión ha contado con un voto en contra, ya que considera que existe una resolución dictada por la JEZ de Alicante de 2019 por la que se rechazaba una denuncia similar a la ahora presentada.
Barceló reclama explicaciones
Por su parte, la candidata del PSPV a la Alcaldía de Alicante, Ana Barceló, ha exigido en un comunicado al PP que dé explicaciones sobre esta situación. “Barcala ha utilizado un soporte que está reservado exclusivamente para publicidad institucional con la finalidad de hacer campaña política”, ha censurado.
“Lo ha hecho, supuestamente, rubricando un contrato con la empresa a la que se le adjudicó en febrero el servicio para explotar los espacios publicitarios en las farolas de Alicante. Exigimos al candidato del PP que haga público el contrato rubricado con la empresa, puesto que cualquier campaña publicitaria en las farolas de la ciudad precisa de un informe favorable del Ayuntamiento. ¿Quién ha avalado esa propaganda irregular del candidato del PP en un espacio reservado exclusivamente para publicidad institucional?”, ha aseverado.
Barceló ha afeado a Barcala el hecho de “no poner a disposición del resto de partidos los soportes publicitarios en farolas”, al tiempo que le ha acusado de “saltarse la ley y copar esos espacios con propaganda irregular del PP”.
“Lo que dice el pliego de condiciones de explotación del servicio de publicidad en farolas es que la solicitud para usar estos soportes como espacio debe contar un informe municipal previo. Por tanto, el candidato del PP debe dar ya explicaciones sobre qué órgano del Ayuntamiento validó esa campaña, cómo se ha realizado la contratación de esos soportes y qué contrato ha firmado con esa empresa, detallando las condiciones y la cuantía económica”, ha subrayado.
También ha calificado esta resolución de la Junta Electoral de Alicante como “el segundo revés que recibe Barcala en lo que va de campaña, después de que le obligaran a retirar la publicidad sobre los autobuses gratuitos para jóvenes por saltarse, también, la Ley Electoral”.
Archivada la “inauguración encubierta” de Barcala
Por otro lado, la Junta Electoral de Zona ha archivado la denuncia de Esquerra Unida- Unides Podem sobre la posible inauguración encubierta tras la visita que realizó Barcala a los nuevos puestos de salvamento de la playa de San Juan.
“La realización o inauguración de obras o servicios durante los períodos electorales no es contraria a derecho en cuanto se encuentra justificada por la exigencia del servicio público. Como tampoco se alude a manifestaciones electoralistas (que sí serían contrarias a Derecho y vulnerarían el artículo 50 de la LOREG), por lo que procede sin más el archivo de la denuncia”, indica el órgano electoral.
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