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La Audiencia de València disuelve una asociación cannábica y condena a prisión a sus responsables por asociación ilícita

Una planta de marihuana.

Lucas Marco

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En España existen 1700 clubs cannábicos pero la variada jurisprudencia de los tribunales ha condicionado el devenir de estas entidades y, en algunos casos, las ha dejado en un limbo. La Audiencia de València ha condenado a penas de prisión por un delito contra la salud pública y asociación ilícita a tres responsables de la Asociación de Usuarios para el Estudio Terapéutico del Cannabis de Gandia, una entidad que la sentencia obliga a disolver. El presidente ha sido condenado a tres años de cárcel mientras que el tesorero y el secretario han sido condenados a dos años de prisión.

Los tres responsables de la asociación condenados pusieron en marcha un cultivo en una nave industrial de la localidad desmantelado con ocasión de una intervención del Grupo de Estupefacientes y Crimen Organizado de la Policía Nacional el 27 de marzo del 2017, que tuvo conocimiento de la plantación “por informaciones de terceras personas”, según declaró uno de los agentes en el juicio. En la nave, que contaba con un sistema de riego, iluminación y ventilación, los agentes requisaron 139 plantas de cannabis de medianas dimensiones y 147 plantones de pequeñas dimensiones que pesaban en total casi diez kilos. Las plantas tenían un THC bajo ya que “ninguna de ellas estaba en proceso de floración”. La defensa de los acusados solicitaba en su escrito de conclusiones definitivas la nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho de inviolabilidad del domicilio e infracción de la cadena de custodia de la droga intervenida, argumentos que los magistrados rechazan de plano.

La sentencia disuelve la asociación y condena a los tres responsables por asociación ilícita “al haber abusado de su derecho de asociación aprovechándose de la infraestructura (...) y apariencia de legalidad”. Los magistrados de la Audiencia de València reconocen que el sistema de cultivo de cannabis estaba destinado al “abastecimiento de los socios” y tenía como objetivo “evitar los riesgos del mercado negro” pero consideran que los tres responsables condenados “eran conocedores de la existencia de resoluciones que les indicaban claramente que carecían de cobertura legal”.

Los condenados, asesorados por una abogada, actuaron en la “creencia de no incurrir en infracción penal” y al comprobar que se habían dictado sentencias condenatorias “acomodaron el número de socios y la forma de plantación en macetas individuales que correspondía en un número de dos a cuatro por socio, conforme a las exigencias jurisprudenciales”. Los socios, según declararon los responsables de la asociación, tenían sus plantas correspondientes “a su cargo y cuidado”.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de València rechaza que fuese un cultivo legal o alegal. “El cultivo compartido es el objeto de la asociación, aunque oculto en sus estatutos”, reza el fallo. Los magistrados consideran que los componentes de la asociación de aficionados a la marihuana conocían la ilegalidad, “al menos administrativa”, al haber sufrido una primera intervención policial en 2015, tres años después de que se inscribiera en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana. “Ni se declaró ni consta documentado en los estatutos que se estableciera como objetivo o una de las actividades sociales que se pretendía realizar por la asociación inscrita la del cultivo y su distribución entre los socios”, añade. Así, las cuotas de los socios incluían el pago de las facturas de la luz, alquiler, teléfono o alarma.

Los magistrados consideran que los acusados “favorecieron y organizaron un sistema de cultivo de cannabis” sin que tuvieran “control sobre el destino” que podían dar los socios a la hierba. “Los acusados tuvieron pleno conocimiento de la ilegalidad de su actuación desde el inicio incluso de la asociación, y desde luego desde que se produjo en 2015 la primera de las intervenciones policiales e incautación de la segunda de las cosechas”, afirma la sentencia, que también recuerda que “nunca se propuso un cambio de estatutos a efectos de obtener la autorización correspondiente”. Los acusados sostenían que la asociación organizaba también actividades culturales “pero ninguna se refleja o se programa en las asambleas” de la entidad, según las actas.

El abogado de los responsables de la asociación, según ha confirmado a este diario, ha recurrido la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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