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El València CF recurre la sentencia del TSJCV que rechazó darle una indemnización de 25 millones por el PAI Porxinos

Paraje de Porxinos, en Riba-roja

Toni Cuquerella

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El València CF ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la cual se rechazaba una indemnización de 25 millones de euros por la anulación del PAI (Programa de Actuación Integrada) de Porxinos, en Riba-roja de Túria, donde el club había proyectado construir su ciudad deportiva.

Así lo ha asegurado el propio Ayuntamiento de Riba-roja de Túria que ha lamentado la actitud del club blanquinegro que considera es “beligerante y combativa en lugar de aceptar el fallo judicial que a finales de julio suponía una ratificación de la actitud que a lo largo de todo el proceso ha mantenido la administración local en lugar del diálogo y el consenso con las administraciones”.

Este recurso se ha presentado a través de Litoral del Este, la empresa creada por el València CF para llevar a cabo un programa urbanístico en Riba-roja de Túria, ha presentado un recurso en apelación ante el máximo órgano jurídico de la Comunitat Valenciana tras la decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de València que ratificaba la postura del ayuntamiento de Riba-roja a negarse a devolver los 25 millones de euros tras la anulación del plan urbanístico.

El equipo de gobierno de Riba-roja de Túria considera que los actuales dirigentes del València CF “se empeñan en recurrir por todas las vías legales a su alcance un programa urbanístico que pretendía en su día una especulación inmobiliaria y económica únicamente y para ello utilizaban un espacio verde y de gran valor ecológico y ambiental como el área de Porxinos”.

Fuentes municipales recuerdan que este PAI ha servido, hasta el momento, para que el València CF, a través de la empresa creada, haya obtenido “un pelotazo de 141’2 millones de euros en plusvalías, como así se acredita en la última sentencia, a costa de todos los vecinos de la localidad con el pretexto del citado plan urbanístico y antes de haber llevado a cabo ningún tipo de obra concreta”.

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