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Javier Pérez Royo: “La única política del Gobierno es conservar las medidas reaccionarias de sus años de mayoría absoluta”

Javier Pérez Royo, catedratico de Derecho Constitucional.

Laura Martínez

El Gobierno de Mariano Rajoy ha presentado recursos de inconstitucionalidad contra normas autonómicas que legislan sobre el derecho a la vivienda, que frenan los desahucios, que impiden los cortes de luz y suministro a familias pobres, que regulan el comercio o el derecho civil durante este primer año de su segunda legislatura. Por contra, el Congreso no ejerce su facultad legislativa si no es por pactos entre la oposición y del Ejecutivo no parece que vaya a surgir ninguna norma nueva.

La actitud del equipo del Partido Popular al frente del Gobierno pidiendo la derogación de unas leyes -que a su juicio exceden las competencias autonómicas- y sin implantar norma alguna lleva a plantearse si nos encontramos ante una deriva recentralizadora, hacia un poder que se repliega. 

“Estamos asistiendo a una interpretación de la Constitución en la que la posición del Estado sale enormemente fortalecida y se debilitan las comunidades autónomas”, señala Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional. “Lo vemos en muchos ámbitos: no hay legislación, no hay nuevo modelo de financiación autonómica, las comunidades autónomas están prácticamente intervenidas y dependen del ministerio de Hacienda para poder operar”, argumenta el jurista antes de comenzar una conferencia en la sede de Comisiones Obreras.

Para el catedrático, el Gobierno no tiene vocación de gobernar. “”La única política del Gobierno es conservar las medidas reaccionarias de sus años de mayoría absoluta“, manifiesta, refiriéndose a la reforma laboral, a la normativa de Radiotelevisión española y a la Ley Mordaza. ”No hay función legislativa, se hace de mala manera la presupuestaria y la de control gubernamental... tenemos ministros reprobados como si no pasara nada. Es un Gobierno que no es capaz de proyectar hacia el futuro, de hacer dirección política, que solo gestiona“, critica el jurista. 

¿Y la intervención en Cataluña?

¿Qué ocurriría si la aplicación del artículo 155 de la Constitución se declara inconstitucional? Para el Gobierno y el Senado, no tendría ninguna consecuencia más allá del reproche político. 

Hasta la declaración unilateral de independencia, el artículo 155 no se sabía lo que era. “Teníamos el artículo en la Constitución y el reglamento del Senado, que desarrollaba el procedimiento a través del cual el Senado tenía que pronunciarse cuando le llegara la solicitud del Gobierno con las medidas a adoptar en su aplicación”. Nada más, explica Pérez Royo.  “Ahora tenemos una información adicional: la interpretación que ha hecho el Gobierno de la nación del 155 y que básicamente se ha traducido en la destitución del Gobierno autonómico, la disolución del Parlament y la convocatoria de nuevas elecciones y en mantener en funcionamiento la administración de la comunidad autónoma hasta la investidura, según han dicho”, resume el catedrático trasladando la interpretación del Gobierno central.

Sobre la mesa del Tribunal Constitucional planean dos recursos respecto a esta medida. El primero presentado por Podemos y el segundo, que estará al caer -señala Pérez Royo- lo interpone la Diputación Permanente del Parlament catalán, al entender que el Gobierno se ha extralimitado. ¿Tienen posibilidades de prosperar? “Como es el primer caso y es muy complejo, el Constitucional tiene que entrar en el fondo y el asunto y estudiarlo seriamente. En cierta medida, fijará cuál es el derecho aplicable de ahora en adelante. Decidir si es aplicable de esta forma en adelante, si hay dudas... Creo que aprovechará la ocasión para intentar fijar una hoja de ruta para una posible aplicación en el futuro”, explica.

Cabe recordar, como hace el catedrático, que no se plantea si el 155 es inconstitucional, sino las medidas de ejecución, como destituir al president y convocar elecciones. “Esa facultad es propia del president de la Generalitat. Puede ser ese el punto de conflicto. Lo tendremos que ver ahora, cuando el Constitucional examine los recursos. Con el artículo 155 en la mano es difícil saberlo, porque dice que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, pero no cuáles”, añade. 

La sentencia, como el artículo ya se ha aplicado, serviría para fijar una línea en el futuro, para delimitar si tiene o no cabida este caso concreto en la Carta Magna. “Lo de la amnistía fiscal fue más grave y no tuvo consecuencias”, recuerda.

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