La jueza archiva por falta de autor conocido la investigación del asesinato del piloto desertor del Ejército ruso
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Vila Joiosa (Alicante) ha decretado el sobreseimiento provisional, por falta de autor conocido, de la causa en la que investigaba el asesinato de Maxim Kuzmínov, piloto del 319º Regimiento de Helicópteros de la fuerza aérea rusa que desertó el pasado 23 de agosto de 2023. Tras su deserción, el Kremlin lo tildó de “cadáver moral”. El fallecido, de 33 años, murió tras recibir varios impactos de bala el 13 de febrero de 2024, en un complejo residencial de las inmediaciones de la avenida de la Rosa dels Vents de Vila Joiosa en el que se había escondido. La familia de la víctimas constaba personada en el procedimiento, según confirman fuentes judiciales a elDiario.es.
La jueza ha tomado esta decisión en un auto firme, después de recibir un atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil en el que se informa de que “no ha sido posible concretar la autoría material o intelectual de los disparos contra la víctima”, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El juzgado que estaba ese día de guardia incoó diligencias previas para la investigación de los hechos, calificados inicialmente como un delito de homicidio o asesinato, y decretó el secreto de las actuaciones para proteger las pesquisas.
Sin embargo, las numerosas diligencias de investigación practicadas por el grupo de Homicidios de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil no han permitido dirigir la causa contra persona o personas concretas como autoras intelectuales o materiales del crimen de Maxim Kuzmínov.
“Analizadas las circunstancias concurrentes y, teniendo en cuenta los requisitos que deben concurrir para la comisión del ilícito penal, se puede concluir, por esta juzgadora, que no existe prueba suficiente para atribuir la responsabilidad criminal a persona determinada como autor, cómplice o encubridor de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa”, señala la instructora en un auto fechado el pasado mes de septiembre.
De este modo, “debe acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.2 de la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)”, concluye el auto.
0