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La lotería y fraude de Carlos Fabra

Maria Josep Serra

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La condena de Carlos Fabra llega con retraso. Pero aquí la tenemos. Cuatro años de prisión para el todopoderoso hombre del Partido Popular en Castellón, y del más allá. Uno por cada delito cometido contra la Hacienda Pública, frente a los 13 años que pidió el Fiscal. Además, el ex presidente de la Diputación castellonense deberá abonar 693.074’33 euros de multa e indemnizar por la misma cuantía a la Administración por el total defraudado. Como dice el auto del juez, ha sido un proceso muy largo que se ha dilatado en el tiempo, por cuya instrucción han pasado nueve magistrados y cuatro fiscales.

Fabra, todavía secretario general de la Cámara de Comercio de Castellón, que nada más conocer la sentencia, ha declarado que la recurrirá y que se siente contento porque se ha librado de la acusación de los delitos de cohecho y tráfico de influencias, realizó, entre 1999 y 2004, 519 ingresos en efectivo por la valor de 3.259.492’20 euros; 217 cheques por importe de 3.927.129’43 euro; y 110 ingresos mediante trasferencias de 1.128.496’51 euros. Ni los premios de la lotería ni la venta de inmuebles dan para tanto. “El desfase sigue siendo tremendo entre las disponibilidades y los ingresos en efectivo realizados”, explicaron los peritos durante el juicio. “Está claro, no hay forma de explicar la financiación que supone los ingresos en efectivo con las fuentes de renta conocida”.

Un párrafo de la sentencia expone claramente el fraude de Carlos Fabra. “Es incuestionable que era cabal y perfecto conocedor de todos los hechos narrados, de los ingresos que tenía y de todos los ingresos bancarios realizados personalmente o por terceros, así como de su obligación de incluir esas cantidades en la declaración de la renta. Que tal omisión no se debió a una simple ignorancia o descuido es algo tan evidente por incompatible con la actividad profesional desplegada por el acusado que es una hipótesis plenamente descartable; como lo es que no conociese sus ingresos o pensara que no tenía obligación de pagar el IRPF por las referidas cuantías. En rigor, la única exculpación aducida es que en los números los peritos judiciales no coinciden con los peritos de la defensa, cuyas conclusiones, por demás, se han basado fundamentalmente en informaciones no contrastadas, sin soporte documental.

En estos delitos lo que se castiga no es la dejación en el pago de los tributos, sino el fraude en el incumplimiento de contribuir a las cargas públicas, puesto que lo decisivo no es la falta de pago en este caso, sino el presentarse ante la Tesorería Pública alterando los datos patrimoniales, ocultando parcialmente la estructura patrimonial del sujeto pasivo de los impuestos“.

Ya veremos si este año también le toca la lotería.

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