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Condenado a 2 años de prisión por corrupción urbanística el alcalde de Zarra, que deberá dejar el cargo tras casi 40 años

Juan José Rubio, alcalde de Zarra.

Toni Cuquerella

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a Juan José Rubio Navarro, alcalde de Zarra desde 1979, por un delito continuado de prevaricación urbanística. No obstante el tribunal ha considerado la “atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas” y como cooperador necesario de otro delito contra la ordenación del territorio cometidos al haber autorizado la construcción de cincuenta viviendas en suelo no urbanizable.

Con este atenuante la Sala de lo Penal del tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso dos años y cuatros meses de prisión por los mismos delitos, además de una multa de 5.760 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por ocho años. La Sala ha modificado esta sentencia en la parte referida a la pena de prisión por el delito de prevaricación fijada para el alcalde que ha pasado de 14 a 10 meses de prisión, lo cual supondrá que, al no superar los 2 años de condena, el edil no tenga que ingresar en prisión.

Además el TS ha anulado la multa al no estar contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos (las licencias se centran en 2003-2004 cuando estaba en vigor el artículo 320 del Código Penal de 1995 que establecía que la pena a imponer podía ser de prisión o multa).

Los hechos considerados probados en la sentencia recurrida recogen que el alcalde de Zarra se puso de acuerdo con su hijo, que era administrador y socio único de la empresa Telyzán, para construir a través de dicha mercantil 50 viviendas en los polígonos 5, 6 y 7 del término municipal, en parcelas de suelo no urbanizable e inferiores a los diez mil metros cuadrados.

Las licencias se otorgaron a partir de abril de 2003 por el Pleno municipal de Zarra amparadas en licencias concedidas por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio desde el 30 de abril de 2003, por unanimidad, tras la firma de un Decreto provisional con el visto bueno del alcalde, a pesar de ser consciente de los reparos de legalidad del arquitecto técnico municipal, llegando a construir, al menos 25 edificaciones destinadas a viviendas en diversas parcelas de esos polígonos, según los hechos probados.

La Sala añade que “los reparos de legalidad eran explícitos, el conocimiento de la naturaleza rústica de la parcela en que se autorizaba construir como la extensión insuficiente de las parcelas era también patente y advertido; y a pesar de ello, con obvio desprecio de la legalidad y el buen orden del territorio, se concedían por el recurrente, ciertamente a través del Pleno, donde daba cuenta de las solicitudes, que ya había dado el visto bueno en un Decreto de concesión provisional. Para el tribunal, ”la gravedad de la conducta ponderada desde su pluralidad, en cuanto determinaba la formación de un núcleo poblacional, aunque fuere incipiente y discontinuo, uno de los extremos del reparo del arquitecto municipal, determina necesariamente la imposición de pena de prisión“.

La sentencia rechaza la existencia de un concurso de normas y condena al alcalde por los delitos citados –prevaricación y contra la ordenación del territorio- que “pueden ser cometidos sin ninguna relación del uno con el otro pues cabe la prevaricación urbanística mediante la concesión de las licencias ilícitas sin que el responsable de la resolución administrativa participe en la posterior construcción ilegal; mientras que la prevaricación se consuma con la resolución administrativa, y seguirá existiendo de lito aunque posteriormente no se realicen las construcciones. De otra parte, cabe realizar construcciones ilegales sin licencia alguna, legal o ilegal. Por tanto no existe un concurso de normas, sino de delitos, sin que ninguno de ellos sea medio necesario para la comisión del otro, por lo que concurren en modalidad real”.

Por otra parte la sentencia del Supremo también confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde por un delito continuado contra la ordenación del territorio, también con el mismo atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Relevo del todavía alcalde

Tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo el Ayuntamiento de Zarra ha convocado un pleno extraordinario para este jueves, con el fin de dar cuenta de la renuncia del alcalde ya que la condena también incluye la inhabilitación por 8 años. Su puesto podría ocuparlo Montserrat Rubio, la número dos en la candidatura de la Agrupación de Electores por Zarra.

Ángel Pérez o Juan Manuel Martínez son los otros dos concejales que en estos momentos forman parte del gobierno de Zarra. El acta de concejal de Rubio debería ocuparlo Juan Escudero, el siguiente en la lista de la Agrupación de electores por Zarra (AEPZ) por la que se presentó Juan José Rubio; para ello habrá que convocar un nuevo pleno.

Juan José Rubio ha sido alcalde de Zarra, una población de 381 habitantes desde 1979 de manera ininterrumpida, primero por el PSPV-PSOE y desde el año 2007, tras saltar el escándalo urbanístico que lo ha acabado condenando, como independiente por AEPZ.

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