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Pradas insiste en que los mensajes en la dana de la delegada del Gobierno son “trascendentes” para aclarar los hechos

El expresident Carlos Mazón, la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé (en el centro) y la exconsellera Salomé Pradas, en un Cecopi posterior a la dana.

Lucas Marco

València —

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La defensa de la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa de la dana, ha recurrido en reforma el auto de la jueza instructora del pasado 22 de julio que rechazó la posibilidad de que se planteara a la delegada del Gobierno, la socialista Pilar Bernabé, la incorporación voluntaria de sus llamadas y mensajes relativos a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 231 fallecidos. El recurso, al que ha tenido acceso este diario, afirma que la diligencia solicitada “es trascendente para el esclarecimiento de los hechos investigados”.

Las comunicaciones de Bernabé, en su condición de “máxima responsable de la Administración General del Estado en la Comunidad Valenciana” y miembro del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), “resultan esenciales para determinar qué información circulaba entre las distintas Administraciones durante las horas críticas, cuál era el conocimiento real y cronológico sobre la evolución de la situación de riesgo en el Barranco del Poyo, y qué datos y advertencias se hallaban disponibles para la toma de decisiones por parte de los distintos actores institucionales”, afirma la defensa de Pradas.

La defensa de la exconsellera del Ejecutivo de Carlos Mazón hace extensiva al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, la petición de que se le plantee la posibilidad de aportar voluntariamente sus comunicaciones.

La jueza instructora rechazó esa posibilidad escudándose en que la aportación de las comunicaciones reviste carácter voluntario, una opción que declinó la delegada del Gobierno en su testifical del 14 de abril de 2025, alegando el “carácter personal del móvil”. La resolución de la magistrada argumentaba que, transcurrido más de un año, no se había alegado nada acerca de la pertinencia de que Bernabé aportara sus comunicaciones del día de autos.

Por el contrario, el recurso de la defensa de Salomé Pradas considera que “el tiempo transcurrido entre la declaración de una persona implicada en la emergencia y la solicitud de una diligencia relacionada con ésta no debe tener influencia alguna en la decisión en cuanto a la pertinencia, necesidad y utilidad de su adopción”.

“Como es bien sabido, la Instrucción es una fase dinámica y prolongada en el tiempo, cuyo objeto no es otro que el de esclarecer los hechos” investigados, apostilla el escrito.

El rechazo de Pilar Bernabé “se circunscribió exclusivamente al listado de llamadas telefónicas, alegando el carácter personal del terminal móvil”. La reciente diligencia solicitada, por el contrario, resulta “sustancialmente diferente” y contiene un carácter “más amplio”.

“Se interesa la aportación voluntaria de todas las comunicaciones relacionadas con la gestión de la emergencia mantenidas el 29 de octubre de 2024, cualquiera que fuere el medio o canal telemático empleado, lo que comprende no solo llamadas telefónicas, sino también comunicaciones escritas vía correo electrónico, WhatsApp, Telegram, mensajería instantánea u otros canales”, arguye el recurso.

A Bernabé, agrega la defensa de Pradas, “no se le requirió en momento alguno para la aportación de estas otras comunicaciones, por lo que no puede entenderse denegada por su parte una posibilidad sobre la que nunca ha sido interpelada”.

El recurso concluye que el auto de la instructora “incurre, por tanto, en un error de premisa al equiparar el rechazo parcial (relativo solo al listado de llamadas) con una denegación global que nunca se produjo”.

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