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Sanidad pagará 60.000 euros por un hombre que murió en 2013 por no ser ingresado en el Hospital de la Ribera

Hospital de la Ribera

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad y a una aseguradora a indemnizar con 60.000 euros a la familia de un paciente que murió como consecuencia de no ser ingresado a pesar de sufrir una isquemia intestinal.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que es firme y ha sido tramitada por el abogado Javier Bruna, de la Asociación 'El Defensor del Paciente', estima el recurso interpuesto por los afectados por la “defectuosa atención médico-asistencial” prestada.

Según el relato de los hechos, el fallecido, de 76 años, se despertó la madrugada del 17 de noviembre de 2013 con dolores agudos en el abdomen y acudió a Urgencias al Centro de Salud de Alberic, donde la doctora le diagnosticó “oclusión intestinal” y le remitió al Hospital de la Ribera, en Alzira, tras decirle que debería ser intervenido quirúrgicamente.

En el centro hospitalario fue reconocido y tras realizarle una radiografía y administrarle medicación fue dado de alta con diagnóstico de estreñimiento pero, una vez en su casa, al no remitir el dolor abdominal, regresó a urgencias del hospital y se decidió su ingreso en medicina interna tras determinar el médico de guardia que estaba grave.

Un TAC detectó una isquemia intestinal aunque, al ser domingo, hubo que esperar al día siguiente para que los cirujanos valoraran la posible intervención quirúrgica y pasó la noche con tratamiento de antibiótico y cloruro mórfico.

El lunes 18 de noviembre los cirujanos señalaron que el caso del paciente era muy crítico y decidieron hacerle otro TAC, y el paciente permaneció en la UCI y posteriormente fue llevado a una habitación de planta, donde permaneció hasta su fallecimiento sobre las 21:00 horas de ese mismo día.

Según la sentencia, la Sala comparte la “perspectiva nuclear de la demanda formulada bajo la perspectiva de la doctrina de la pérdida de oportunidad” por la falta de un “inicial ingreso hospitalario”.

Considera que el paciente “en el momento de acudir por primera vez a urgencias cumplía con suficientes criterios clínicos para ser ingresado ante sospecha de isquemia intestinal aguda” y considera “recusable la conducta terapéutica posterior al efectivo ingreso hospitalario”.

Añade que “tal y como contundentemente refleja el informe de la inspección médica 'Llama la atención que no se tomara ninguna decisión respecto al tratamiento de la obstrucción arterial, detectada en el TAC la tarde del día 17 hasta el día siguiente, cuando las lesiones apreciadas entonces hacían inviable cualquier otra actitud terapéutica que no fueran las meramente paliativas”.

“Siendo posible que, de haber planteado la fibrinolisis no se hubiese llegado a la situación de irreversibilidad que la situación del paciente (falleció al día siguiente) presentó el día posterior”, agrega la sentencia.

Por su parte, la administración y la aseguradora demandadas, por su parte, sostuvieron, que no concluyó negligencia, desatención o mala praxis.

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