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El Supremo avala la prueba de las grabaciones secretas del 'yonqui del dinero' al PP y a la trama del 'caso Taula'

Marcos Benavent, autodenominado 'yonqui del dinero', en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
26 de junio de 2026 22:01 h

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El Tribunal Supremo (TS) avala por primera vez el principal eje del 'caso Taula', del que depende toda la macrocausa: las grabaciones que efectuó en secreto Marcos Benavent, autodenominado 'yonqui del dinero', durante años a sus correligionarios del PP, unos audios que describen los interioridades de la trama corrupta y que su exsuegro, el empresario Mariano López, aportó a la Fiscalía Anticorrupción como venganza. El primer pronunciamiento del TS sobre el 'caso Taula' confirma la pena de casi ocho años de cárcel por blanqueo de capitales y falsedad impuesta a Benavent por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en el marco de la pieza separada J del procedimiento, relativa al entramado de blanqueo de los fondos saqueados por el principal condenado a la empresa pública de la Diputación controlada por el PP de la que era gerente.

A pesar de que la defensa de Marcos Benavent ha cuestionado repetidamente la validez de las grabaciones, que fueron reconocidas y explicadas en detalle por el propio 'yonqui del dinero' durante su etapa inicial de colaboración con la Fiscalía y con la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el alto tribunal valida plenamente la prueba principal del procedimiento y descarta cualquier nulidad o irregularidad en la cadena de custodia y en su judicialización.

“No estamos ante una interceptación de comunicaciones en curso realizada por un tercero ajeno a la conversación, ni ante una escucha policial clandestina, sino ante grabaciones efectuadas por el propio Marcos Benavent de conversaciones en las que él intervino, según declara probado la sentencia de instancia”, recuerda el TS.

“(...) Su propio acto de grabar las conversaciones impide construir la nulidad sobre la existencia misma de la grabación”, afirma la sentencia, que también avala la cobertura judicial del volcado inicial de los dos lápices de memoria (Kingston e Intenso) que se incorporaron a las diligencias iniciales. Ambos dispositivos almacenaban un contenido “coincidente” y “constituyen una fuente autónoma de acceso al mismo material sonoro”, afirma el TS.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, despeja así las dudas deslizadas por las defensas sobre la supuesta manipulación de las grabaciones, que ya fueron avaladas como prueba en dos ocasiones tanto por la sección quinta de la Audiencia de Valencia (además de en la pieza separada J del blanqueo, también lo fue en la pieza E) como por la sección segunda.

La resolución del TS descarta aplicar al 'caso Taula' la doctrina del fruto del árbol envenenado y avala las pruebas clave del procedimiento. “La coincidencia de contenido, lejos de ser irrelevante, permite excluir que la prueba practicada en el juicio oral dependiera indispensablemente del primer soporte cuestionado”, argumenta la sentencia en referencia al lápiz de memoria entregado primero por la denunciante, la diputada provincial de Esquerra Unida Rosa Pérez Garijo, que luego fue completado por un segundo 'pen drive' de la mano del exsuegro de Marcos Benavent.

También avala la entrega de las pruebas a la Fiscalía Anticorrupción por parte del exsuegro: “El material sonoro relevante habría sido alcanzado, en todo caso, por una vía lícita e independiente”. “No se trata de neutralizar una eventual vulneración de derechos fundamentales, sino de constatar que la investigación no quedó jurídicamente subordinada a una única fuente contaminada”, apostilla el TS.

Los dos lápices de memoria

El hombre, para vengarse de su exyerno, entregó a Rosa Pérez Garijo, la decena de horas de grabaciones. Pérez Garijo presentó la denuncia inicial de los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción y entregó un primer dispositivo de almacenamiento con los audios. Luego, el empresario Mariano López aportó al Ministerio Público otro lápiz de memoria (con las mismas grabaciones sonoras), así como el ordenador en el que estaban guardados.

Gracias a la colaboración inicial de Benavent con Anticorrupción y con la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, los investigadores pudieron identificar a los cargos del PP grabados —incluido, entre otros, el presidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus— y tirar del hilo de los numerosos tejemanejes de la trama corrupta. Posteriormente, esa primera fase colaborativa dio paso a una nueva estrategia de defensa que consistió en negarlo todo y en retractarse de sus confesiones en la fase de instrucción (alegando, entre otros motivos, que declaró “muy fumado” de marihuana ante la Guardia Civil y que manipuló los audios).

Los dos lápices de memoria, 'Kingston' e 'Intenso'.

Sin embargo, peritos informáticos tanto de las defensas como de la UCO alcanzaron el consenso de mínimos en el juicio de la pieza separada B de que los audios almacenados en los dos dispositivos compartían el mismo HASH (el código alfanumérico que se erige en una suerte de huella de un archivo informático).

Las grabaciones no siempre han conllevado condenas. Sin ir más lejos, la reciente sentencia absolutoria de la sección quinta de la Audiencia de Valencia concluyó que el supuesto reparto de comisiones entre el 'yonqui del dinero' y una concejal del PP, grabado con nitidez en los audios, no había sido acreditado por otros medios, a pesar de que las conversaciones eran “altamente sospechosas” de “amaños”.

Descarta la “contaminación total” invocada por la defensa

El TS, por su parte, esgrime que el exsuegro no obtuvo los audios “de forma ilegítima” (habían quedado abandonados en su ordenador en su chalet de su propiedad tras el divorcio de Benavent con su hija), “ni mucho menos puede sustentarse que la denunciante”, Rosa Pérez Garijo, los obtuviera “con quebranto de los derechos fundamentales y con la finalidad de preconstituir prueba”.

El alto tribunal descarta así la pretensión de las defensas de la “contaminación total” de la causa por las grabaciones y recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia no limita la fundamentación de la condena “exclusivamente” a los audios sino que valora también abundante material probatorio, incluyendo expedientes de contratación, correos electrónicos, facturas o informes policiales, además de testificales y de las declaraciones de los acusados, prestadas en el seno del procedimiento “con contradicción y garantías”.

“Que una información inicial oriente la investigación no significa que todos los elementos probatorios posteriormente obtenidos sean inutilizables”, remacha el TS.

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