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GRABACIONES DEL 'CASO TAULA'

El audio de las mordidas del 'yonqui del dinero' que la Audiencia de Valencia no ve “suficientemente acreditado”

Fragmento de la sentencia absolutoria del 'caso Taula'.

Lucas Marco

València —
23 de junio de 2026 22:35 h

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Marcos Benavent, autodenominado 'yonqui del dinero', no es precisamente Víctor Aldama. Condenado en dos de las piezas separadas del 'caso Taula' (en sendas sentencias pendientes del recurso ante el Tribunal Supremo), Benavent ha protagonizado dos fases: una colaboración inicial con la Fiscalía Anticorrupción y con la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que dio paso, en plena instrucción de la marcocausa, a un cambio de abogado y a una renuncia a todas las incriminaciones había declarado previamente. La última sentencia, dictada este martes por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia y correspondiente a la pieza separada E en el cuarto juicio de Marcos Benavent en el marco del 'caso Taula', ha absuelto al 'yonqui del dinero' y al resto de los acusados, entre ellos tres empresarios contratistas del ayuntamiento de la capital del Turia durante la etapa de Rita Barberá, pese a las incriminatorias grabaciones que hizo el principal acusado. La resolución descarta que haya pruebas suficientes de que se abonaran comisiones ilícitas a cambio de adjudicaciones municipales.

En uno de los audios reproducido durante la vista oral y al que ha tenido acceso elDiario.es, el 'yonqui del dinero' explicaba a la entonces edil María José Alcón (ya fallecida): “Aquí solo hay un 2%, 9.000 euros (...), para por lo menos comprarte dos regalitos en Navidad y cuatro fiestas”. La concejala del PP ironizaba en la misma conversación: “Estos Reyes Magos han sido maravillosos”.

En otra grabación se escuchaba a Marcos Benavent comentando, sobre una conocida empresa constructora cuyo expresidente, Carlos Turró, también ha sido absuelto: “Cleop ha ayudado mucho al partido”, en referencia al PP valenciano.

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Valencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Ceres, concede que las conversaciones “son altamente sospechosas” de “amaños” o de intentos de “amañar” los contratos y adjudicaciones “a favor de unas u otras empresas”, e “incluso de conspiración, como ya dijera el juez de instrucción, si bien, en aquellas fechas no estaba sancionada penalmente la conspiración para delinquir en relación con estos delitos”. 

Los diálogos, pese a su claridad (y con el volantazo de Benavent a su estrategia de colaboración con la UCO y con Anticorrupción), no han podido ser corroborados por otros medios de prueba suficientemente solventes como para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

Sin la “convicción necesaria” para una condena

El tribunal, tras escuchar las declaraciones de los cinco acusados, de los testigos, de los investigadores de la UCO y de los peritos técnicos y tras analizar la abundante documentación de los expedientes de contratación (además de los audios), “considera que los hechos objeto de acusación no han sido acreditados en debida forma y algunos de ellos están prescritos”, en referencia al presunto delito de malversación de caudales públicos imputado a Vicente Burgos, un histórico del PP campista colocado en una fundación pública que cerró con un agujero cifrado en 13,5 millones de euros, según detalla la sentencia.

“O, dicho de otra forma, que, del resultado de la prueba practicada, valorada en su conjunto, en conciencia, y de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, no se ha obtenido la convicción necesaria para fundamentar un pronunciamiento condenatorio en los términos interesados”, concluye la sentencia, que no es firme y, por tanto, es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Se trata de la segunda absolución de Marcos Benavent en el 'caso Taula' (también salió ileso en términos judiciales de la pieza separada D). El 'yonqui del dinero', por el contrario, fue condenado en las piezas J (a casi ocho años de cárcel) y B (cinco años), en sendas sentencias recurridas ante el Tribunal Supremo.

El 'yonqui del dinero' iba “fumado” ante la UCO

La sección quinta de la Audiencia de Valencia también asume la tesis del 'yonqui del dinero' sobre la afección por su consumo de sustancias estupefacientes durante la etapa en la que declaró ante la UCO y ante el juez del 'caso Taula' al principio de la instrucción. Benavent arguyó, y la sentencia así lo reseña, que “no estaba en sus mejores condiciones”, que iba “fumado” —se escudó en que en aquella época “fumaba hachís”, recuerda el tribunal, aunque realmente en la vista oral aludió, específicamente, al consumo de marihuana— y que “quería repartir a todos”, en referencia a sus excorreligionarios del PP valenciano.

El tribunal tampoco parece creerse demasiado las confesiones iniciales del 'yonqui del dinero' e incluso recuerda que el propio juez instructor del 'caso Taula' aludió a que Marcos Benavent “faroleaba”, como “en alguna ocasión ha reconocido” el propio acusado.

Por otro lado, la sentencia acota la prueba de la Fiscalía Anticorrupción para la acreditación de la acusación a las declaraciones de los acusados en la fase de instrucción y a las grabaciones de los audios. Sin embargo, esas declaraciones sumariales “no se pueden valorar ya que no se han introducido en el plenario [juicio oral] mediante su lectura, como viene estableciendo el Tribunal Supremo”, argumenta la resolución absolutoria.

Explicaciones de Marcos Benavent “un tanto pueriles”

Superada aquella colaboración inicial en el esclarecimiento de los hechos, en el juicio, Marcos Benavent se sumó al exdirigente del PP Vicente Burgos (exmarido de María José Alcón) y a los tres empresarios (Carlos Turró, Enrique Alexandre y Carlos Vicent): todos los acusados negaron al unísono “su intervención en los aspectos delictivos de los que se les acusa”.

Sin embargo, el tribunal reconoce que las explicaciones del 'yonqui del dinero' sobre las conversaciones grabadas con Alcón fueron “un tanto pueriles”. De los audios también se desprende, según la sentencia, que “a veces se rechazaba a alguna empresa por razones políticas” (para no darle el contrato a uno de “los suyos”, evitando así la “crítica política”) y, en otros casos, se optaba por adjudicar a la oferta más económica para evitar “líos”. 

En definitiva, “no ha quedado suficientemente acreditado” que Benavent entregara a Alcón 'mordidas' de 9.000 euros provenientes de Carlos Vicent o de 20.000 euros en el caso del contrato con Cleop. Tampoco que se embolsara una “cantidad no determinada”, además de un vehículo, de manos del empresario Enrique Aleixandre, por contratos vinculados a la XXVII Mostra de València.

Posibles irregularidades que no alcanzan “lo delictivo”

El tribunal, a tenor de las declaraciones de los peritos, no ha hallado una “grosera” y “evidente ilegalidad” que constituya “sin género de duda” un presunto delito de prevaricación administrativa.

“Las contrataciones han sido analizadas exhaustivamente y tampoco se encuentra en sí mismas esa flagrante distorsión de la legalidad constitutiva de delito. Si hubo alguna irregularidad, no se vislumbra que alcanzara lo delictivo”, concluye la sección quinta de la Audiencia de Valencia.  

Por otro lado, también aprecia dilaciones indebidas en el seno de la causa, que fue enjuiciada una década después de su incoación en 2016.

Descarta la vulneración al derecho a la intimidad

Pese a que el tribunal no halla la corroboración periférica suficiente de los tejemanejes desglosados en los audios, sí que avala la validez de las grabaciones y descarta cualquier vulneración al derecho a la intimidad, como ya hicieran sendas sentencias del 'caso Taula' dictadas por la misma sección quinta de la Audiencia de Valencia y por la sección segunda.

A pesar de que la defensa de Marcos Benavent solicitó, en la fase de cuestiones previas del juicio, la exclusión de los audios como fuente de prueba, la sentencia cuestiona que “no se ofrece concreción fáctica sobre qué información personal o íntima contenían las grabaciones”. “Lo cual es importante”, apostilla, “porque no se pueden plantear nulidades de actuaciones de forma genérica e hipotética, esto es, sin concretar la base fáctica en la que se asienta la vulneración de derechos fundamentales”. 

Además, también recuerda que el 'yonqui del dinero' aseguró en el juicio oral que “quitaba cosas sin interés” de los audios (con el programa Audacity), “pero en ningún momento manifestó que esas conversaciones grabadas no correspondían a las reales”.  

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