La Audiencia de Valencia absuelve al 'yonqui del dinero' en su cuarto juicio del 'caso Taula'
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La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha absuelto a Marcos Benavent, autodenominado 'yonqui del dinero', en su cuarto juicio del 'caso Taula', relativo a la pieza E de la macrocausa sobre los contratos del área de Cultura del consistorio de la capital del Turia durante la etapa de Rita Barberá y sobre la contratación del acusado Vicente Burgos (exmarido de la fallecida edil María José Alcón) en una fundación pública de la Generalitat.
La sentencia también absuelve a los empresarios Enrique Alexandre, Carlos Turró y Carlos Vicent. El tribunal concluye que no hay pruebas del amaño de esas contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o ‘mordidas’ a cambio, a pesar de las grabaciones efectuadas por el 'yonqui del dinero' en las que conversa ampliamente con Alcón sobre ese particular.
La Fiscalía y el Ayuntamiento de València, que ejerce la acusación particular, solicitaron para ellos en el trámite de conclusiones de la vista oral penas de entre tres y 11 años de prisión.
Los contratos bajo sospecha que han sido examinados por el tribunal tenían por objeto obras de limpieza, mantenimiento y restauración de edificios y monumentos históricos de Valencia como la Lonja y las Torres de Quart, así como la logística y la publicidad de la XXVII Mostra de València.
Esos contratos fueron adjudicados por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València, dirigida entonces por la concejal María José Alcón, que era pareja del acusado Vicente Burgos y estuvo investigada en su día por esta causa, pero falleció en junio de 2018.
El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia considera que no ha quedado “acreditado en debida forma” que Marcos Benavent no trabajara entre 2003 y 2007 en la Fundación Jaime II El Just, dedicada a la recuperación del patrimonio valenciano, que fue extinguida en diciembre de 2017 por la Generalitat Valenciana con pérdidas de 13.585.385 euros que fueron asumidas por las cuentas públicas.
Delito de malversación prescrito
Los magistrados alcanzan esa convicción tras analizar el fondo del asunto, aunque también dictan la absolución por esos hechos porque entienden que el delito de malversación que lleva aparejado estaría prescrito.
La Sala descarta, en cambio, en el apartado de las cuestiones previas planteadas por las defensas, la nulidad de actuaciones por otros motivos, como la incorporación a la causa de las grabaciones de audio que dieron origen a la investigación del ‘caso Taula’ en 2015 y a la apertura posterior de sus diferentes piezas.
En todo caso, el examen de esas grabaciones, junto con las declaraciones de los testigos y peritos y el análisis de documentos, conduce al tribunal a no declarar probada la concurrencia de delitos de prevaricación y cohecho por los contratos de Cultura.
Sin “grosera evasión” de los trámites
“De la valoración conjunta de todas las pruebas, podemos concluir que, de un lado, no se ha detectado ninguna ‘grosera evasión o alejamiento de los trámites procedimentales, ni una adjudicación contraria a los criterios de adjudicación’ para determinar la existencia de un delito de prevaricación”, recoge la sentencia, a modo de ejemplo, sobre la Mostra de Cine.
Tampoco las supuestas “mordidas” que habría percibido Marcos Benavent por parte de los empresarios encausados están, a juicio de la Audiencia de Valencia, “debidamente acreditadas”, pues no resultan “suficientes” para declararlas probadas unas “conversaciones entre dos implicados”, amén de que, en función del tipo penal concreto por cohecho que se aplicara, podrían haber prescrito.
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