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El Tribunal Supremo dicta 16 sentencias que avalan el plan de protección del litoral valenciano que Mazón pretende liquidar

La cala Mosca, el último kilómetro y medio sin urbanizar de Orihuela.

Lucas Marco

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El bipartito valenciano de PP y Vox, presidido por Carlos Mazón, pretende revisar el instrumento creado por el Ejecutivo anterior del Pacte del Botànic para proteger los escasos espacios litorales que aún resisten al hormigón. El Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) supone la última barrera legislativa para evitar siete planes urbanísticos ubicados en la costa valenciana que suman 18.000 viviendas en localidades como Cullera, Gandia u Orihuela, entre otras. Sin embargo, el Gobierno de Mazón pretende hacerlo compatible “con la llegada de inversiones”.

El plan fue recurrido por una larga lista de constructoras y la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) tumbó la norma alegando que no incorporaba estudios económico financieros ni informes de impacto de género, familia, infancia y adolescencia.

La sentencia fue recurrida por la Abogacía de la Generalitat, durante la anterior legislatura progresista, ante el Tribunal Supremo (TS). Aunque ya había pronunciamientos anteriores favorables al plan por parte del alto tribunal, entre el pasado 19 de julio y el 4 de septiembre, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TS ha dictado un total de 16 sentencias, casi idénticas, que avalan el Pativel y anulan el fallo del TSJ-CV. El ponente de todos las fallos de esta última tanda ha sido Carlos Lesmes, expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre 2013 y 2022.

Los recursos de la Abogacía de la Generalitat Valenciana argumentaban que la sentencia del TSJ-CV reconoció “expresamente” que no es preceptivo el estudio de sostenibilidad económica que sí que se exige a los planes de ordenación urbanística. Así, la doctrina aducida por el alto tribunal autonómico es “claramente inaplicable”, a la vista de una sentencia del TS “de características muy similares a las del Pativel” y referida al Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.

Además, los recursos también sostenían que el Pativel “sí contiene una memoria económica” y que la administración autonómica se pronunció sobre el impacto de género del proyecto normativo, aunque el informe no resultaba preceptivo porque la norma que introducía su necesidad entró en vigor un año después del inicio del procedimiento para la aprobación del plan de protección del litoral. 

“Confunde la sentencia impugnada la necesidad incuestionable de que todas las políticas públicas, incluida la política territorial, tengan en cuenta la transversalidad de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres con la necesidad de que todos y cada uno de los proyectos normativos que formule la Administración tengan un impacto concreto en ese ámbito”, indica el letrado de la Generalitat Valenciana.

Distinción “fundamental” entre ordenación territorial y urbanismo

El ponente de las sentencias del TS arguye que “ordenación territorial y urbanismo son conceptos próximos y relacionados, pero diferenciables”, según sendas definiciones del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Mientras que los planes de ordenación territorial establecen las directrices generales, los de acción territorial se limitan a “criterios generales de ordenación”, sin que comporte “de modo directo e inmediato” la transformación del suelo. “Esta distinción conceptual resulta fundamental”, destaca el magistrado.

En definitiva, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV aplicó “a un plan de ordenación territorial como el Pativel un régimen jurídico propio de un plan urbanístico”. Es más, según la memoria económica, las posibles responsabilidades patrimoniales por cambios en la clasificación de los suelos incluidos en el Pativel “son nulas”.

Además, los fallos también consideran que en el caso del Pativel ni siquiera “cabría exigir” el informe de sostenibilidad económica y reprochan a los constructores que se limiten a “denunciar genéricamente” las supuestas lagunas de la norma.

La eventualidad de que el plan pudiera producir un impacto desfavorable en el género, familia, infancia o adolescencia resulta una “posibilidad más remota” o “menos probable” que si de la aprobación de un plan urbanístico de ámbito territorial inferior se tratara. El TS también avala la evaluación ambiental y territorial estratégica, cuyo contenido es “suficiente y adecuado”.

El ramillete de sentencias anula los fallos del TSJ-CV y acuerda retrotraer las actuaciones para que la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal autonómico dicte un nuevo pronunciamiento en la línea de las conclusiones del TS.

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