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El TSJ-CV obliga al Ayuntamiento de Nàquera a pagar por “falta de diligencia” casi 200.000 euros en intereses por un PAI anulado

Mapa de la actuación urbanística en Nàquera (València).

Lucas Marco

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El fenomenal embrollo jurídico a cuenta del PAI de Nàquera con campo de golf aprobado por el exconseller Rafael Blasco y anulado por la justicia continúa con un goteo de indemnizaciones a los promotores del proyecto. Los propietarios de las parcelas del sector R-8 Els Plans presentaron 19 reclamaciones de responsabilidad patrimonial tras la anulación del proyecto urbanístico de 800 viviendas de lujo y un campo de golf. La desastrosa decisión urbanística les ha costado al consistorio y a la Generalitat Valenciana la friolera de 24 millones de euros en indemnizaciones, cuatro de los cuales ya se han presupuestado. Además, se da la circunstancia de que el proyecto fue impulsado por el antiguo aparejador de Nàquera y un socio, que ya se han embolsado dos millones de euros en indemnizaciones. La empresa del aparejador cedió la condición de agente urbanizador a Urbe Construcciones y Obras Públicas SL.

Con este panorama, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha acordado que el consistorio y la Generalitat Valenciana abonen 193.023,19 euros en concepto de liquidación de intereses del saldo deudor del agente urbanizador, que ascendía a 4,8 millones, tras una demanda de tres particulares propietarias de parcelas. 

El auto, al que ha tenido acceso este diario, reconoce que al haberse anulado el plan urbanístico “en puridad tendría que haber vuelto las cosas a su ser y estado antes de iniciarse las actuaciones” pero la fórmula, “que parece sencilla”, entraña una “gran complejidad cuando se han iniciado las actuaciones y se ha llevado a cabo parte de la obra urbanizadora”. 

Hace seis años, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV instó al Ayuntamiento de Náquera y a la Generalitat Valenciana a aprobar el instrumento de planeamiento acorde a la sentencia que anuló el plan, además de la reparcelación final de las obras para que los propietarios adquirieran la condición de solar. En 2017, el TSJ-CV estimó las alegaciones presentadas por ambas administraciones y requirió de nuevo a la Generalitat para que resolviera la aprobación del plan parcial, que fue aprobado un año más tarde.

En 2019, “ante la complejidad de la situación de hecho creada”, el consistorio solicitó la ampliación del plazo para ejecutar la sentencia. Un año más tarde, las tres propietarias solicitaron la liquidación de los intereses reclamando 192.023 euros. Más recientemente, el pasado 5 de enero, el Ayuntamiento de Náquera presentó un escrito en el que afirmaba que la ejecución de la sentencia no determina el abono de intereses y adjuntaba el acuerdo del pleno del 16 de junio del 2020 para liquidar las obras, reconociendo al agente urbanizador un saldo deudor de 4,8 millones de euros.

Sin embargo, el tribunal muestra su desacuerdo con la interpretación que hace el ayuntamiento. “Hace casi 11 años que los demandantes cumplieron con la legislación vigente y abonaron 470.825,13 euros para obtener la urbanización de un determinado sector”. “Estamos en marzo del 2021, con una sentencia de 2012, y los demandantes no tienen ni parcela para disfrutar ni dinero”, agrega el auto.

El TSJ-CV reconoce que la labor municipal “ha sido compleja” pero reprocha al consistorio que “ha tenido tiempo para terminar”. Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha aceptado que se abonen los intereses por la “falta de diligencia” del consistorio a la hora de aprobar los instrumentos de ordenación que fueron anulados, de los que “no son responsables los demandantes”.

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