Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La pareja de Ayuso facturó trabajos durante su fraude fiscal a un socio en Panamá
Los megaincendios queman Europa, ¿estamos preparados?
Opinión - Noticias que no interesan. Por Esther Palomera

El TSJ-CV tumba planes lingüísticos de 3 centros pero avala el peso del castellano en el sistema educativo valenciano

El Palacio de Justicia de Valencia, sede del TSJ, actualmente objeto de rehabilitación.

Lucas Marco

0

Una “proporción razonable” y un equilibrio del tiempo lectivo y de su reparto entre las asignaturas troncales de la educación infantil y primaria, tomando en consideración el contexto socioeducativo y “demolingüístico” de cada población, con la finalidad de garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en valenciano y en castellano. Es el criterio que ha fijado la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) en cinco sentencias sobre los proyectos lingüísticos de sendos centros educativos que habían sido recurridos por algunos padres de alumnos.

Los magistrados han confirmado las resoluciones de la Generalitat Valenciana que aprobaban los proyectos lingüísticos de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Villar Palasí de Valencia y Vicenta Ruso de Santa Pola, mientras que han declarado nulas las del Joaquín Muñoz de Turís y del Beata Inés de Benigànim. En un quinto procedimiento, la sección cuarta ha validado el reparto curricular entre las dos lenguas en un centro escolar concertado de Elda, aunque ha estimado parcialmente el recurso porque no se han adoptado medidas para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas o de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

Las cinco sentencias descartan, tal como argumentaban los recurrentes, que exista una discriminación hacia el castellano en el sistema educativo valenciano. En todas sus resoluciones, la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV rechaza que la actuación administrativa haya vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir libremente la educación para sus hijos, infrinja la Ley Orgánica de Educación (LOE) o se base en artículos de un decreto autonómico derogados con anterioridad por la misma sección del alto tribunal autonómico. Además, recuerdan los magistrados, la Constitución no prevé el derecho de los padres “a elegir la lengua de preferencia en el centro docente público de elección”.

En definitiva, las sentencias pretenden específicamente “enjuiciar si el plan lingüístico aprobado” en los cinco centros educativos “se ajusta o no al ordenamiento jurídico”. La ley del plurilingüismo aprobada por el Gobierno valenciano deja en manos de cada centro la distribución entre valenciano, castellano e inglés teniendo en cuenta los usos lingüísticos de alumnos, padres y docentes y tras la aprobación por mayoría cualificada del Consejo Escolar en un proceso participativo basado en criterios pedagógicos. La norma pretende asegurar que, como mínimo, un 25% de la docencia en todos los niveles y programas se imparta en valenciano para el correcto aprendizaje de la lengua cooficial.

CEIP Joaquín Muñoz de Turís

El proyecto lingüístico para el curso 2018-2019 autorizado en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Joaquín Muñoz de Turís, el único en la localidad, otorgaba un 64% de la docencia en infantil en valenciano, un 26% en castellano y un 11% en inglés. En primaria, el 56% era en valenciano, el 28% en castellano y el 16% en inglés. Fue aprobado por el Consejo Escolar por mayoría cualificada de dos tercios.

En las encuestas realizadas, se reseña que su casi medio centenar de educadores mayoritariamente domina el valenciano “entre su lengua materna vehicular” mientras que entre los padres o tutores del alumnado, un 28% domina el castellano, un 45% el valenciano y un 27% ambas lenguas. Sin embargo, para el TSJ-CV, “no queda justificada la razonabilidad de que, en un contexto como el descrito —los alumnos se desenvuelven en ámbitos familiares con predominio del uso del valenciano sobre el castellano—, el proyecto lingüístico autorizado por la dirección general de Política Educativa prevea un porcentaje de una de las dos lenguas vehiculares (valenciano) del doble que la otra en educación primaria y más del doble en educación infantil”.

Además, en este centro la sentencia tumba el proyecto lingüístico porque “se determina la enseñanza de las materias troncales —aparta de lengua castellana y literatura— en una sola de las dos lenguas vehiculares”. Así, no queda justificada “la proporcionalidad de la docencia en cada una de las dos lenguas oficiales” y en primaria “se pasa por alto la condición de impartir en castellano una asignatura troncal para alcanzar, al menos, el 25%”.

CEIP Beata Inés de Benigànim

En el caso del CEIP de Benigànim el programa lingüístico impugnado por un padre preveía para educación infantil un 65% de valenciano, un 25% de castellano y un 10% de inglés mientras que en primaria, el 53% de la docencia era en valenciano, el 32% en castellano y el 15% en inglés. Este caso llama la atención debido al fuete predominio del valenciano entre padres, tutores y alumnos. El alumnado tiene un porcentaje del 98% del valenciano oral y del 92% escrito (frente a un 100% del castellano oral y un 92% del escrito). Entre los padres y tutores los resultados eran muy similares.

Para la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV no queda justificado el “porcentaje de una de las dos lenguas vehiculares (valenciano)” suponga “casi el doble que la otra en educación primaria y más del doble en educación infantil”. Al igual que en el centro de Turís, la sentencia considera que el plan lingüístico “pasa por alto la condición de impartir en castellano una asignatura troncal” para alcanzar al menos el 25%. 

Centro Sagrada Familia de Elda

La sentencia sobre el programa lingüístico del centro privado Sagrada Familia de Elda, cuyo titular es el Patronato de la Fundación Mediterránea para la Educación, estima parcialmente el recurso interpuesto por dos padres, aunque no por el reparto del peso de cada lengua. En educación infantil, el 26% de la docencia es en valenciano, el 64% en castellano y el 12% en inglés mientras que en primaria el valenciano se mantiene en un 26%, el castellano se reduce al 50% y el inglés aumenta hasta el 24%.

Este centro, defienden los dos padres, “se quedó sin concierto de Bachillerato por iniciativa del conseller [de Educación] Vicent Marzà. Sin embargo, la sentencia del TSJ-CV recuerda que el hecho de que el centro no tenga concertada la educación secundaria ”no significa que deje de ser (...) sostenido con fondos públicos“ y, además, el plan lingüístico recurrido se refiere exclusivamente a los ciclos de infantil y primaria.

La sentencia estima, eso sí, que el plan lingüístico “no recoge censo ni tratamiento especial para los alumnos con particulares dificultades en el aprendizaje de idiomas, como tampoco el tratamiento especial de los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo valenciano”. Sólo en ese “punto omisivo” se declara contrario a derecho el plan lingüístico.

CEIP Villar Palasí de Valencia

El programa lingüístico del Villar Palasí de Valencia preveía en educación infantil un 40% de la docencia en valenciano, un 50% en castellano y un 10% en inglés. En primaria, el valenciano aumentaba hasta el 40%, el inglés hasta el 15% y el castellano se reducía al 40%. Ni la propuesta del Consejo Escolar ni la alternativa de algunas madres obtuvo la mayoría cualificada de dos tercios.

La encuesta sobre uso de las lenguas por parte de los padres arrojó que el 93% usaba el castellano, además de un 46% el inglés y un 29% también el valenciano. Así, en este caso, la sentencia del TSJ-CV sostiene que se trata de un plan lingüístico que “desde primero de primaria hasta sexto contempla horas lectivas de asignaturas troncales en cada una de las dos lenguas oficiales y vehiculares”, por lo que desestima el recurso.

CEIP Vicenta Ruso de Santa Pola

El plan lingüístico aprobado para el CEIP Vicenta Ruso de Santa Pola, preveía en educación infantil un 46% de valenciano, un 45% de castellano y un 11% de ingles. Mientras que en primaria, el valenciano retrocedía hasta el 43%, el castellano bajaba al 42% y el inglés aumentaba hasta el 17%. La propuesta tampoco alcanzó la mayoría cualificada de dos tercios en la votación del Consejo Escolar.

La encuestas de conocimiento de lenguas entre padres y alumnos arroja unos resultados muy similares: un 8% del valenciano, un 74% del castellano y un 11% el inglés, además de un 7% otras lenguas. Por ello, el fallo rechaza la pretensión de tumbar el plan al haber una “proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial”.

El proyecto lingüístico, considera la sentencia del TSJ-CV, “ni en educación infantil ni en primaria incluye en valenciano un 50% ni un 25% en inglés, dejando en porcentajes prácticamente iguales el tiempo lectivo de cada una de las dos lenguas vehiculares”. Así, la sección cuarta recuerda el “predominio lingüístico valenciano” en Santa Pola y destaca que el plan refleja “las características lingüísticas del centro”.

La conselleria: “avalan la legalidad de la Ley de Plurilingüismo”

Fuentes de la Conselleria de Educación señalan que las sentencias avalan la legalidad de la Ley de Plurilingüismo y no eleva cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma, tal como solicitaban los recurrentes. “Además, en las sentencias se explicita que esta ley no vulnera ni discrimina los derechos lingüísticos de las familias y ni del alumnado”, agregan las mismas fuentes.

El sistema educativo valenciano cuenta con 1.338 centros educativos de Infantil y Primaria con Proyecto Lingüístico propio y el tribunal sólo ha estimado dos casos (un 0,1% del total). Las sentencia son son firmes y el departamento que dirige Vicent Marzà ya ha anunciado que la Abogacía de la Generalitat las recurrirá para aportar “todos los argumentos y fundamentos necesarios que resuelvan justificadamente las dudas procedimentales y pedagógicas manifestadas por el tribunal”.

Etiquetas
stats