La UTE de las basuras que pagó mordidas a la trama del caso Azud se ahorra 7,4 millones al tumbar la revisión de precios
La UTE Los Hornillos, que gestiona la planta de basuras de Quart de Poblet (València), le ha ganado la partida —provisionalmente— a la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos (Emtre). La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha tumbado la revisión de precios de la Emtre a la UTE, por un importe de 7,4 millones de euros (sin IVA), en una sentencia del pasado 14 de febrero que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, según ha confirmado la entidad metropolitana a este diario.
Se trata de la empresa que abonó una presunta mordida de hasta 2,4 millones de euros al abogado José María Corbín, cuñado de Rita Barberá y uno de los principales investigados del 'caso Azud'. La Intervención General del Estado también detectó presuntas irregularidades en la adjudicación de la planta a la Unión Temporal de Empresas formada por Sufi SA, Cyes y Corporación F. Turia SA, cuya concesión finaliza en 2030.
La sentencia se enmarca en una larga y compleja batalla jurídica con varios flancos que incluyen una reclamación a la concesionaria de 5,9 millones de euros por supuestos incumplimientos y, en el terreno penal, una investigación (a cargo del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia) sobre una supuesta trama que mantiene imputados al director general de la UTE Los Hornillos, Carlos Fernández; al jefe de servicio de Ecoparques, Javier Hernández de France, y al exjefe de servicio del área técnica de la Emtre, José Luis Vayá. Además, de la supuesta trama del 'caso Azud' y los pagos al cuñado de Rita Barberá.
Un letrado de Garrigues ejerce la representación jurídica de la UTE Los Hornillos en el recurso contencioso contra la revisión de precios. Se trata del despacho contratado para los asuntos jurídicos de la empresa, que cobraba a la UTE 1.000 euros mensuales frente a los 15.000 euros que abonó al letrado José María Corbín por supuestos trabajos de los que no queda rastro alguno. Corbin, según reveló la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, contrató una caja de seguridad en una entidad bancaria cuando la UTE se hizo con la adjudicación. La UCO acreditó que el cuñado de Barberá cobró 450.000 euros en efectivo de dos de las empresas que conforman la UTE.
El fallo del TSJ-CV se centra en la última revisión de precios de los cánones de la planta de basuras de Quart de Poblet. Los pliegos del contrato de gestión de la planta fijaron varios cánones en función de los residuos a tratar. Por un lado, un canon de amortización mensual por la inversión realizada en la construcción de la planta que se abona independientemente de que no se alcance o se supere la capacidad contratada de 400.000 toneladas al año. Por otro lado, se abona un canon variable de explotación, que se calcula en función de la cantidad de toneladas tratadas al mes, con un mínimo de de 400.000 anuales. Finalmente, la concesionaria abona un tercer canon, por la utilización y aprovechamiento de los terrenos (suelo de dominio público) de ocho millones de euros.
En 2013, estando la Emtre, el Ayuntamiento de València y la Generalitat Valenciana gobernados por el PP, se aprobó una modificación del contrato, por mutuo acuerdo entre la entidad metropolitana y la UTE adjudicataria. Aquel año, el Ejecutivo autonómico del popular Alberto Fabra aprobó el Plan Zonal de Residuos que creaba la nueva planta de Manises y que desequilibraba, por tanto, las cifras de tonelaje pactadas inicialmente con la UTE Los Hornillos.
El acuerdo de la Emtre justificó la modificación en “razones de interés público” ante el “contexto socioeconómico” y la “nueva necesidad” de “ajustar al máximo” el coste del tratamiento del residuo y de “contener el gasto” de la entidad metropolitana. Así, se redujo la plantilla en 21 operarios y la dotación de la campaña de sensibilización ambiental. También se disminuyó el consumo eléctrico por el tratamiento de olores al haberse optimizado el funcionamiento de los biofiltros de la planta.
La Emtre también acordó la modificación de los cánones de la concesión, un cambio que se aplicó a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2019. Este último año, la entidad metropolitana (presidida entonces por el vicealcalde de València Sergi Campillo, de Compromís) aprobó una revisión de precios de los cánones de tratamiento para los ejercicios comprendidos entre 2014 y 2017.
El dictamen solicitado al Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la aplicación retroactiva de la revisión de precios, que resultaba “posible jurídicamente” siempre que no hubiera prescrito la acción de la Emtre. Tras el aval del CJC, la comisión de gobierno de la Emtre aprobó definitivamente el 20 de octubre de 2020 la revisión de los cánones de explotación. La UTE Los Hornillos planteó un recurso de reposición que fue desestimado por la Emtre.
La empresa recurrió y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València desestimó el recurso en 2023. El juez concluyó que la revisión de precios no era un acto de gravamen ni tenía naturaleza sancionadora sino que se trataba de un “mero incidente de ejecución de contrato”. También estableció que no existió desviación de poder ni prescripción.
En paralelo a la revisión de precios, el TSJ-CV dictó cuatro sentencias que tumbaron sendas órdenes de redistribución de las toneladas de residuos (como consecuencia de la apertura de la nueva planta de Manises en 2013). El alto tribunal autonómico anuló la redistribución del tonelaje estableciendo el derecho contractual de la UTE Los Hornillos a tratar anualmente 400.000 toneladas de residuos al año.
Las sentencias fijaron indemnizaciones en 2019 a favor de la Emtre de 17,5 millones de euros y compensaciones a la UTE de 16,1 millones. La empresa consideró que la modificación de los cánones, acaecida ocho días después de la primera de las cuatro sentencias del TSJ-CV, respondía a la necesidad de “compensar” las indemnizaciones por la modificación del tonelaje.
Con varios frentes abiertos, la UTE Los Hornillos recurrió el fallo del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de València aduciendo que la Emtre había incurrido en una “manifiesta temeridad y mala fe contractual”, con una revisión de precios prescrita en algunos ejercicios.
La última sentencia del TSJ-CV reprocha al director técnico de la entidad metropolitana que emitiera “dictámenes diametralmente opuestos” con las mismas bases y normas de cálculo. “Ciertamente, la contradicción de los dictámenes del director técnico del Emtre resultan incomprensibles sin una explicación complementaria de carácter técnico”, indica el fallo.
Sobre la imposibilidad, aducida por la empresa, de aplicar retroactivamente la cláusula de actualización y revisión del canon, el TSJ-CV rechaza el argumento siempre que no concurra la prescripción. En un proceso de revisión de precios, se desconoce si tendrá un resultado favorable o contrario a la Administración, por lo que sus resultados “pueden proyectarse sobre ejercicios terminados”, explica la sentencia.
Las dos tesis sobre la prescripción
El TSJ-CV evoca “dos tesis” sobre la prescripción: la de la Emtre (un plazo de cinco años) y la de la UTE Los Hornillos (cuatro años). A su vez, la doctrina del Tribunal Supremo (TS) mantiene las mismas dos interpretaciones: la de la sección quinta de la Sala Tercera del TS (cinco años de prescripción) y la de la sección primera (cuatro años). Con esta última tesis del TS, “habrían prescrito los ejercicios 2014 y 2015”.
Sin embargo, la “cuestión nuclear” del contencioso pasa por determinar si el precio para la aplicación de la fórmula de revisión es el que se fijó en 2010, al inicio de la concesión (según el criterio del Emtre) o el de 2013, cuando se produjo una modificación del contrato, según la UTE Los Hornillos.
Para ello, la sentencia trata de dilucidar si se trata o no de una modificación sustancial que obligue a tomar como referencia el precio de 2010 o el de 2013. La UTE Los Hornillos consideraba que “no cabe confundir” la revisión de precios con la modificación del canon de explotación. El TSJ-CV concluye que no se ha modificado el objeto del contrato “pero sí las prestaciones que estaba obligada a realizar la concesionaria”.
Con el cálculo de la Emtre, a la UTE se le habrían abonado “en exceso” un total de 8,2 millones de euros, si se toma el ejercicio 2010 como inicio de la revisión de precios. Tras la modificación acordada en 2013, la cantidad abonada en exceso apena sería de 1,5 millones, tal como coincide el perito de la UTE y el designado judicialmente.
“Incluso desde la perspectiva de la Emtre” (8,2 millones de euros), “la cantidad a devolver supondría una modificación sustancial”, agrega la sentencia. El TSJ-CV, al concluir que los precios fueron modificados de forma sustancial, toma como punto de partida para futuras revisiones los “actualizados” en 2013.
“Los resultados de la resolución de la Emtre tomando como referencia 2010 son muy abultados a su favor porque el proceso de cálculo se interrumpe de forma artificial en 2013 con la modificación de las bases económicas para hallar el canon de explotación”, recuerda el fallo.
El alto tribunal autonómico declara nulas las resoluciones de la Emtre y prescritas las liquidaciones correspondientes a 2014 y 2015. “Como se observa, existe un saldo a favor de la Emtre de 1.512.381 euros; ahora bien, como hemos declarado prescritas las revisiones de precios de 2014 y 2015 resta un saldo a favor de la UTE de 33.362,16 euros”, resume la sentencia, que obliga a la entidad metropolitana a devolver las cantidades con sus correspondientes intereses legales.
1